III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104129
líneas concretas de subvenciones no se dispone de los objetivos y efectos que se pretenden
lograr ni de indicadores para su medición.
No obstante, el artículo 12 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RGS
contempla la posibilidad de que, para las subvenciones concedidas de forma directa, el
contenido del plan estratégico se reduzca a la elaboración de una memoria explicativa de los
objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación. Esta excepción afectó a 191
de las 209, para las que tampoco se incluyó en el PES la memoria señalada.
Además, la Comunidad Autónoma de Extremadura amplía la posibilidad de sustituir el
contenido íntegro del PES por la memoria explicativa indicada en el párrafo anterior a las
otorgadas bajo la modalidad de concurrencia competitiva con una única convocatoria.
No se han elaborado informes de seguimiento de 29 de los 45 PES vigentes en 2020, y en la
mayoría de los dieciséis que sí se han elaborado se han observado carencias en relación con
el diseño de indicadores evaluables.
2.
En ninguna de las convocatorias analizadas (78 de 363) consta referencia expresa a una
línea de subvención prevista en los PES, lo que dificulta la verificación de que la convocatoria
responda a una planificación previa.
3.
Del análisis de los PES se han puesto de manifiesto las siguientes deficiencias e
incumplimientos relativos a cada una de las entidades fiscalizadas:
a. En Cantabria dos de los seis PES tienen vigencia inferior a los tres años establecidos
en la normativa de aplicación, uno de ellos corresponde a la Sociedad para el
Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) y en él tampoco consta la
autoridad que lo aprobó ni la fecha de aprobación. Además, este PES debería estar
integrado, salvo justificación que no consta, en el de la Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio.
c. En la Comunidad Autónoma de Extremadura dos PES son posteriores a las
correspondientes bases reguladoras (BBRR), lo que contraviene el artículo 5 de la Ley
de Subvenciones autonómica, que establece la obligación de elaborar un PES para
cada base reguladora, en lugar de uno por Consejería y organismos dependientes,
como sucede en general en el resto de las Comunidades Autónomas (CCAA)
analizadas; no obstante, esta vinculación única entre cada plan estratégico y la
correspondiente subvención dificulta la visión global de la actividad subvencional en
relación con los objetivos que se pretenden lograr.
d. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los nueve PES vigentes en 2020
tenían una duración anual, lo que resulta de conformidad con la Ley de Subvenciones
autonómica que establece este periodo, a diferencia del trianual del resto de las CCAA
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
b. En Castilla-La Mancha el PES del Instituto de la Mujer se realizó de forma separada al
de la Consejería al que está vinculado el Organismo, lo que se justificó debidamente;
no obstante, fue aprobado por su directora, contraviniendo lo establecido en el artículo
7.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en
materia de subvenciones, donde se prevé su aprobación por la Consejería. Sí se había
delegado su elaboración según la previsión contenida en el artículo 6 del Decreto
citado.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104129
líneas concretas de subvenciones no se dispone de los objetivos y efectos que se pretenden
lograr ni de indicadores para su medición.
No obstante, el artículo 12 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RGS
contempla la posibilidad de que, para las subvenciones concedidas de forma directa, el
contenido del plan estratégico se reduzca a la elaboración de una memoria explicativa de los
objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación. Esta excepción afectó a 191
de las 209, para las que tampoco se incluyó en el PES la memoria señalada.
Además, la Comunidad Autónoma de Extremadura amplía la posibilidad de sustituir el
contenido íntegro del PES por la memoria explicativa indicada en el párrafo anterior a las
otorgadas bajo la modalidad de concurrencia competitiva con una única convocatoria.
No se han elaborado informes de seguimiento de 29 de los 45 PES vigentes en 2020, y en la
mayoría de los dieciséis que sí se han elaborado se han observado carencias en relación con
el diseño de indicadores evaluables.
2.
En ninguna de las convocatorias analizadas (78 de 363) consta referencia expresa a una
línea de subvención prevista en los PES, lo que dificulta la verificación de que la convocatoria
responda a una planificación previa.
3.
Del análisis de los PES se han puesto de manifiesto las siguientes deficiencias e
incumplimientos relativos a cada una de las entidades fiscalizadas:
a. En Cantabria dos de los seis PES tienen vigencia inferior a los tres años establecidos
en la normativa de aplicación, uno de ellos corresponde a la Sociedad para el
Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) y en él tampoco consta la
autoridad que lo aprobó ni la fecha de aprobación. Además, este PES debería estar
integrado, salvo justificación que no consta, en el de la Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio.
c. En la Comunidad Autónoma de Extremadura dos PES son posteriores a las
correspondientes bases reguladoras (BBRR), lo que contraviene el artículo 5 de la Ley
de Subvenciones autonómica, que establece la obligación de elaborar un PES para
cada base reguladora, en lugar de uno por Consejería y organismos dependientes,
como sucede en general en el resto de las Comunidades Autónomas (CCAA)
analizadas; no obstante, esta vinculación única entre cada plan estratégico y la
correspondiente subvención dificulta la visión global de la actividad subvencional en
relación con los objetivos que se pretenden lograr.
d. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los nueve PES vigentes en 2020
tenían una duración anual, lo que resulta de conformidad con la Ley de Subvenciones
autonómica que establece este periodo, a diferencia del trianual del resto de las CCAA
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
b. En Castilla-La Mancha el PES del Instituto de la Mujer se realizó de forma separada al
de la Consejería al que está vinculado el Organismo, lo que se justificó debidamente;
no obstante, fue aprobado por su directora, contraviniendo lo establecido en el artículo
7.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en
materia de subvenciones, donde se prevé su aprobación por la Consejería. Sí se había
delegado su elaboración según la previsión contenida en el artículo 6 del Decreto
citado.