III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104115

CUADRO 16. IMPORTE MEDIO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS PARA MINIMIZAR EL
IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL
(en número y en euros)
Comunidades / Ciudades
Autónomas

Cuantía media
concedida (A)

Máximo
previsto (B)

(A)/(B)
%

292

363,21

500

73

1.616

191,84

650

30

Extremadura

754

268,65

600

45

Región de Murcia

343

309,20

500

62

La Rioja

383

262,25

500

52

Ceuta50

0

0,00

500

0

Melilla51

96

278,65

300

93

Cantabria
Castilla-La Mancha

Beneficiarios

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas y la
publicada en la BDNS.

50
51



En Cantabria se han identificado diecisiete beneficiarios del programa en períodos en los
que también lo fueron por otras subvenciones a la vivienda. En dos de estos casos (1 %) la
cuantía otorgada superaba el 100 % del importe subvencionable, sin que a la fecha de
finalización de los trabajos de campo -15 de diciembre de 2021- se hubieran iniciado los
correspondientes expedientes de reintegro. No obstante, durante el trámite de alegaciones
la Comunidad ha aportado los acuerdos de inicio de reintegro de estos dos beneficiarios,
ambos de fecha de 5 de mayo de 2022.



En Castilla-La Mancha catorce personas beneficiarias del programa (1 %) han recibido
cuantías que superan el gasto por alquiler del periodo, habiéndose iniciado, a raíz de los
trabajos de fiscalización llevados a cabo por este Tribunal, los correspondientes
expedientes de reintegro. Además, 79 beneficiarios que figuran en la información
procedente de la BDNS no aparecían en la información remitida por la CA, lo que supone
una debilidad de control interno.

Sin concesiones en 2020.

Solo se han realizado concesiones en 2020 de la subvención con número de la BDNS 501359 que por la que solo se
subvencionaba el mes de abril de 2020.

cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 2.7 de la Orden TMA/336/2020 establece que la ayuda de este programa, con
independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de
financiación reguladas en el artículo 9 del RD-L 11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda
al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del
alquiler. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida,
habría de reducirse en la cuantía necesaria. A continuación, se exponen los resultados de las
verificaciones efectuadas en relación con la compatibilidad y con los importes máximos a percibir: