III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104115
CUADRO 16. IMPORTE MEDIO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS PARA MINIMIZAR EL
IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL
(en número y en euros)
Comunidades / Ciudades
Autónomas
Cuantía media
concedida (A)
Máximo
previsto (B)
(A)/(B)
%
292
363,21
500
73
1.616
191,84
650
30
Extremadura
754
268,65
600
45
Región de Murcia
343
309,20
500
62
La Rioja
383
262,25
500
52
Ceuta50
0
0,00
500
0
Melilla51
96
278,65
300
93
Cantabria
Castilla-La Mancha
Beneficiarios
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas y la
publicada en la BDNS.
50
51
•
En Cantabria se han identificado diecisiete beneficiarios del programa en períodos en los
que también lo fueron por otras subvenciones a la vivienda. En dos de estos casos (1 %) la
cuantía otorgada superaba el 100 % del importe subvencionable, sin que a la fecha de
finalización de los trabajos de campo -15 de diciembre de 2021- se hubieran iniciado los
correspondientes expedientes de reintegro. No obstante, durante el trámite de alegaciones
la Comunidad ha aportado los acuerdos de inicio de reintegro de estos dos beneficiarios,
ambos de fecha de 5 de mayo de 2022.
•
En Castilla-La Mancha catorce personas beneficiarias del programa (1 %) han recibido
cuantías que superan el gasto por alquiler del periodo, habiéndose iniciado, a raíz de los
trabajos de fiscalización llevados a cabo por este Tribunal, los correspondientes
expedientes de reintegro. Además, 79 beneficiarios que figuran en la información
procedente de la BDNS no aparecían en la información remitida por la CA, lo que supone
una debilidad de control interno.
Sin concesiones en 2020.
Solo se han realizado concesiones en 2020 de la subvención con número de la BDNS 501359 que por la que solo se
subvencionaba el mes de abril de 2020.
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 2.7 de la Orden TMA/336/2020 establece que la ayuda de este programa, con
independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de
financiación reguladas en el artículo 9 del RD-L 11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda
al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del
alquiler. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida,
habría de reducirse en la cuantía necesaria. A continuación, se exponen los resultados de las
verificaciones efectuadas en relación con la compatibilidad y con los importes máximos a percibir:
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104115
CUADRO 16. IMPORTE MEDIO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS PARA MINIMIZAR EL
IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL
(en número y en euros)
Comunidades / Ciudades
Autónomas
Cuantía media
concedida (A)
Máximo
previsto (B)
(A)/(B)
%
292
363,21
500
73
1.616
191,84
650
30
Extremadura
754
268,65
600
45
Región de Murcia
343
309,20
500
62
La Rioja
383
262,25
500
52
Ceuta50
0
0,00
500
0
Melilla51
96
278,65
300
93
Cantabria
Castilla-La Mancha
Beneficiarios
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas y la
publicada en la BDNS.
50
51
•
En Cantabria se han identificado diecisiete beneficiarios del programa en períodos en los
que también lo fueron por otras subvenciones a la vivienda. En dos de estos casos (1 %) la
cuantía otorgada superaba el 100 % del importe subvencionable, sin que a la fecha de
finalización de los trabajos de campo -15 de diciembre de 2021- se hubieran iniciado los
correspondientes expedientes de reintegro. No obstante, durante el trámite de alegaciones
la Comunidad ha aportado los acuerdos de inicio de reintegro de estos dos beneficiarios,
ambos de fecha de 5 de mayo de 2022.
•
En Castilla-La Mancha catorce personas beneficiarias del programa (1 %) han recibido
cuantías que superan el gasto por alquiler del periodo, habiéndose iniciado, a raíz de los
trabajos de fiscalización llevados a cabo por este Tribunal, los correspondientes
expedientes de reintegro. Además, 79 beneficiarios que figuran en la información
procedente de la BDNS no aparecían en la información remitida por la CA, lo que supone
una debilidad de control interno.
Sin concesiones en 2020.
Solo se han realizado concesiones en 2020 de la subvención con número de la BDNS 501359 que por la que solo se
subvencionaba el mes de abril de 2020.
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 2.7 de la Orden TMA/336/2020 establece que la ayuda de este programa, con
independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de
financiación reguladas en el artículo 9 del RD-L 11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda
al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del
alquiler. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida,
habría de reducirse en la cuantía necesaria. A continuación, se exponen los resultados de las
verificaciones efectuadas en relación con la compatibilidad y con los importes máximos a percibir: