III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104110
Análisis específico de convocatorias de ayudas a sociedades de garantía recíproca
Comunidad Autónoma de La Rioja
El Plan de Reactivación Económica de La Rioja, aprobado por el Gobierno de la Comunidad
Autónoma en junio de 2020, contiene un conjunto de medidas articuladas para preservar la
continuidad de la actividad económica tras el periodo de excepcionalidad provocado por el
COVID-19, figurando, entre sus grandes ejes de acción, el acceso a la liquidez. Dentro de este eje
aparece la línea de “Financiación de último recurso”, con un presupuesto de 3.000 miles de euros,
dirigida a empresas y a autónomos cuya solicitud para acceder al fondo de liquidez articulado por
el Gobierno de España a través del ICO hubiera sido denegada por causas no subsanables,
siendo ADER el gestor de los fondos, en colaboración con la Sociedad de Garantía Recíproca
Iberaval.
Como consecuencia, el PES de ADER fue ampliado, incorporando el citado plan e identificándose,
entre las líneas de actuación, una por importe de 3.000 miles de euros, consistente en una
aportación patrimonial no reintegrable al Fondo de Provisiones Técnicas de Iberaval46 con el
objeto de facilitar el acceso a la financiación a empresas y a autónomos (financiación de último
recurso). A pesar de tener dicha aportación la consideración de subvención directa (de acuerdo
con lo establecido en el artículo 22.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del
régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja), la Comunidad no ha procedido a su tramitación conforme al procedimiento previsto en su
normativa, esto es, canalizándola a través de Orden o de Convenio aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma, tal y como exige el artículo 10.6 del Decreto 14/2006 en
relación con el 28.1 del mismo texto legal..
A 31 de diciembre de 2020 solo se había efectuado el 50 % de la aportación, lo que fue
comunicado al Parlamento regional en cumplimiento del artículo 62 de la Ley 1/2020, de 30 de
enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.
El informe de seguimiento del PES de ADER mostraba, en relación con esta línea de subvención,
un grado de ejecución de un 45,2 % y un 2.692 % para los indicadores de porcentaje de avance
presupuestario y número de concesiones, respectivamente. Se ha comprobado la falta de
consistencia en su elaboración y de representatividad de los objetivos de la subvención, pues,
teniendo el segundo de ellos un total de 50 concesiones como meta, se llegan a alcanzar 1.346,
incluso con menos del 50 % de ejecución presupuestaria.
En el caso de Murcia, se concedió de manera directa una subvención por importe de 375 miles de
euros47 a favor de la Unión de Empresarios Murcianos Sociedad de Garantía Recíproca (AVALAM),
destinada a la prestación de avales frente a operaciones financieras concedidas a PYMES y a
autónomos de la Región de Murcia del sector del comercio minorista. A este respecto, el artículo
60.2.d de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia para el ejercicio 2020, preveía que estas aportaciones se comunicaran a la
Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional en el mes siguiente a su
formalización, lo que no se produjo en este caso, al tramitarse como una subvención.
46
Según consta en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 de Iberaval, ADER ha realizado una
aportación de 3.000 miles de euros al Fondo de Provisiones Técnicas de la Sociedad.
47
Número de la BDNS 513130.
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104110
Análisis específico de convocatorias de ayudas a sociedades de garantía recíproca
Comunidad Autónoma de La Rioja
El Plan de Reactivación Económica de La Rioja, aprobado por el Gobierno de la Comunidad
Autónoma en junio de 2020, contiene un conjunto de medidas articuladas para preservar la
continuidad de la actividad económica tras el periodo de excepcionalidad provocado por el
COVID-19, figurando, entre sus grandes ejes de acción, el acceso a la liquidez. Dentro de este eje
aparece la línea de “Financiación de último recurso”, con un presupuesto de 3.000 miles de euros,
dirigida a empresas y a autónomos cuya solicitud para acceder al fondo de liquidez articulado por
el Gobierno de España a través del ICO hubiera sido denegada por causas no subsanables,
siendo ADER el gestor de los fondos, en colaboración con la Sociedad de Garantía Recíproca
Iberaval.
Como consecuencia, el PES de ADER fue ampliado, incorporando el citado plan e identificándose,
entre las líneas de actuación, una por importe de 3.000 miles de euros, consistente en una
aportación patrimonial no reintegrable al Fondo de Provisiones Técnicas de Iberaval46 con el
objeto de facilitar el acceso a la financiación a empresas y a autónomos (financiación de último
recurso). A pesar de tener dicha aportación la consideración de subvención directa (de acuerdo
con lo establecido en el artículo 22.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del
régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja), la Comunidad no ha procedido a su tramitación conforme al procedimiento previsto en su
normativa, esto es, canalizándola a través de Orden o de Convenio aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma, tal y como exige el artículo 10.6 del Decreto 14/2006 en
relación con el 28.1 del mismo texto legal..
A 31 de diciembre de 2020 solo se había efectuado el 50 % de la aportación, lo que fue
comunicado al Parlamento regional en cumplimiento del artículo 62 de la Ley 1/2020, de 30 de
enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.
El informe de seguimiento del PES de ADER mostraba, en relación con esta línea de subvención,
un grado de ejecución de un 45,2 % y un 2.692 % para los indicadores de porcentaje de avance
presupuestario y número de concesiones, respectivamente. Se ha comprobado la falta de
consistencia en su elaboración y de representatividad de los objetivos de la subvención, pues,
teniendo el segundo de ellos un total de 50 concesiones como meta, se llegan a alcanzar 1.346,
incluso con menos del 50 % de ejecución presupuestaria.
En el caso de Murcia, se concedió de manera directa una subvención por importe de 375 miles de
euros47 a favor de la Unión de Empresarios Murcianos Sociedad de Garantía Recíproca (AVALAM),
destinada a la prestación de avales frente a operaciones financieras concedidas a PYMES y a
autónomos de la Región de Murcia del sector del comercio minorista. A este respecto, el artículo
60.2.d de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia para el ejercicio 2020, preveía que estas aportaciones se comunicaran a la
Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional en el mes siguiente a su
formalización, lo que no se produjo en este caso, al tramitarse como una subvención.
46
Según consta en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 de Iberaval, ADER ha realizado una
aportación de 3.000 miles de euros al Fondo de Provisiones Técnicas de la Sociedad.
47
Número de la BDNS 513130.
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia