III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104111

Comunidad Autónoma de Extremadura
En el Decreto-Ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del
sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas,
y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de
patrimonio histórico y cultural para afrontar los efectos negativos del COVID-19, incorporó una
subvención directa a favor de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales
(EXTRAVAL), por un importe de 3.000 miles de euros48. A diferencia de la normativa de otras
CCAA, la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2020, no contemplaba que las aportaciones o subvenciones a este tipo
de sociedades debieran comunicarse a la Asamblea regional.
II.3.2. Publicidad de las convocatorias
El artículo 20.8 de la LGS dispone que, en aplicación de los principios recogidos en la LTBG, la
BDNS opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, a cuyos efectos la IGAE
ha de publicar en su página web las convocatorias, debiendo ser las administraciones
concedentes las que comuniquen a la BDNS el texto de la convocatoria y la información requerida
por la Base. Añade además que la convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento
indicado es causa de su anulabilidad.

48

Número de la BDNS 511096.

cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es

Como se señala en el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, con el rediseño de la BDNS se pretende, entre
otros objetivos, poner en común en un único punto todas las convocatorias cuyo plazo de solicitud
esté abierto para cada momento determinado permitiendo su consulta. Según el procedimiento de
tramitación previsto en el artículo 6 del RD, la información sobre la convocatoria debe registrarse
en la BDNS con carácter previo a la publicación del extracto en el diario oficial, o bien, en caso de
que una Comunidad Autónoma opte por prescindir de la intermediación de la BDNS para la
publicación en su diario oficial, debe garantizarse el envío con antelación suficiente para que
puedan presentarse las solicitudes dentro del plazo establecido. Pese a ello, en los casos que se
exponen en el siguiente cuadro la fecha de incorporación a la BDNS es posterior a la de
finalización del plazo de presentación de las solicitudes, lo que impide la presentación de
solicitudes en caso de tener conocimiento de la convocatoria únicamente a través de la BDNS.