III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104109

CUADRO 13. AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE TRANSPORTE
(miles de euros)
Comunidad Autónoma
Cantabria
Castilla-La Mancha
Región de Murcia
La Rioja
Total general

Código BDNS

Importe convocado

Forma de concesión

542266, 518607

5.850

Directa

529430

1.930

Directa

542964, 542393

4.388

Directa

544747

81

Directa

12.249

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las CCAA.

Las ayudas se dirigen a sufragar el déficit económico en el que se han visto inmersos los
operadores de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y de las estaciones y
terminales de autobuses, ambos servicios de titularidad regional43. Las relaciones entre las
respectivas CCAA y los concesionarios se rigen por los contratos de concesión en los que la
Comunidad Autónoma queda obligada a compensar a los operadores por el detrimento sufrido, tal
y como se establece en las correspondientes normas autonómicas aprobadas en materia de
transporte de viajeros44. Además, el artículo 34.4 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
establece, en relación con el derecho del concesionario al restablecimiento del equilibrio
económico de los contratos vigentes a su entrada en vigor, que este debe realizarse mediante según proceda en cada caso- la ampliación de la duración inicial hasta un máximo de un 15 % o la
modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato y, en todo caso,
mediante la compensación por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados
previa solicitud y acreditación de estos. Por tanto, no es procedente la utilización de la figura de la
subvención para la cobertura de estos costes e, igualmente, estas cuantías no deben aparecer en
los PES correspondientes a las Consejerías gestoras, habiéndose advertido que sí figuran en los
casos de Castilla-La Mancha, Murcia y La Rioja45.

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En el caso de la Región de Murcia, también para sufragar el déficit económico de Aena SCAIRM en la gestión,
explotación, mantenimiento y conservación de la citada infraestructura.
En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 16 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de
Transporte de Viajeros por Carretera, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 21 de la Ley
10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la
Región de Murcia, en la Comunidad Autónoma de Cantabria el artículo 16 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de
Transporte de Viajeros por Carretera y en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el artículo 28 de la Ley
14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.
45

La Comunidad Autónoma de La Rioja alega que, en tanto está vencido el contrato con el Servicio Metropolitano de
Transportes, resulta procedente aplicar esta línea de subvenciones como elemento de reequilibrio entre las partes, en
particular respecto de los gastos realizados por la empresa concesionaria para la protección, limpieza y desinfección de
los autobuses. Este Tribunal no comparte el criterio de la Comunidad en virtud de lo ya señalado en el Informe.

cve: BOE-A-2024-16734
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