III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104100
el COVID-19 en Extremadura, admitió la posibilidad de que, por resolución del titular de la
Intervención General, la función interventora se sustituyera por el control financiero permanente
durante el primer estado de alarma, sin que dicha previsión llegara a hacerse efectiva.
En Cantabria, excepcionalmente se suprimió la función interventora previa de la gestión de la
convocatoria de las ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras
afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis
ocasionada por la pandemia de COVID-19, aprobada mediante la Ley 2/2020, de 28 de mayo.
En el ejercicio de la función interventora sobre la tramitación de las subvenciones no se aprobó en
ninguna de las Comunidades ni Ciudades Autónomas fiscalizadas ningún acuerdo contrario a
reparo ni se tramitó ningún expediente con omisión de fiscalización previa.
Respecto del control posterior, ninguno de los planes de control financiero elaborados a la fecha
de realizarse los trabajos de fiscalización y cuyo ámbito temporal se refiere al ejercicio 2020
recoge las subvenciones convocadas a raíz del COVID-19 como un área de riesgo, ni con carácter
general ni específico de alguna de las entidades sometidas a control, ya sea la Administración
general o entidades dependientes.
II.2.2. Controles presupuestarios o de gestión
Mediante el Real Decreto-Ley (RD-L) 22/2020, de 16 de junio, se creó el Fondo COVID-19 y se
establecieron las reglas de su distribución. El Fondo contaba con un importe global de 16.000
millones de euros distribuidos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas sobre la base de
cuatro tramos. Los dos primeros se repartieron atendiendo a criterios asociados al gasto sanitario,
el tercero al gasto en educación y el cuarto a la disminución de los ingresos por la caída de la
actividad económica.
El importe correspondiente a las entidades sujetas a la presente fiscalización ascendió a 1.763
millones de euros, lo que supone el 11 % del total.
Las transferencias realizadas a las Comunidades y Ciudades Autónomas no tenían carácter
condicionado, por lo que era responsabilidad de estas destinar los recursos recibidos a la finalidad
prevista. Además, los recursos procedentes de los tres primeros tramos tenían la consideración de
gasto financiado con fondos finalistas y, por lo tanto, exceptuados del cómputo de la regla de
gasto, a tenor del artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En Castilla-La Mancha y en Extremadura se declararon específicamente ampliables todos los
créditos necesarios para atender los gastos derivados de la adopción de actos o medidas para
paliar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
No obstante, la Intervención General de Extremadura dictó la Instrucción de 11 de junio de 2020,
sobre la cumplimentación del indicador COVID-19 en el sistema de gestión económico-financiera
de las entidades con presupuesto limitativo. Así, al inicio de la tramitación de los expedientes de
modificaciones de crédito y de los expedientes de gasto el sistema obligaba a indicar si los gastos
estaban relacionados con el COVID-19, de manera que toda la cadena contable heredaba el
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
Estas dos circunstancias hacen que la identificación de los gastos por COVID-19 adquiriera una
especial relevancia. Por ello, se ha analizado la incorporación de controles presupuestarios (o
herramientas de gestión) a los efectos de comprobar si era posible diferenciar los gastos
asociados a las convocatorias de subvenciones efectuadas con motivo del COVID-19 del resto.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104100
el COVID-19 en Extremadura, admitió la posibilidad de que, por resolución del titular de la
Intervención General, la función interventora se sustituyera por el control financiero permanente
durante el primer estado de alarma, sin que dicha previsión llegara a hacerse efectiva.
En Cantabria, excepcionalmente se suprimió la función interventora previa de la gestión de la
convocatoria de las ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras
afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis
ocasionada por la pandemia de COVID-19, aprobada mediante la Ley 2/2020, de 28 de mayo.
En el ejercicio de la función interventora sobre la tramitación de las subvenciones no se aprobó en
ninguna de las Comunidades ni Ciudades Autónomas fiscalizadas ningún acuerdo contrario a
reparo ni se tramitó ningún expediente con omisión de fiscalización previa.
Respecto del control posterior, ninguno de los planes de control financiero elaborados a la fecha
de realizarse los trabajos de fiscalización y cuyo ámbito temporal se refiere al ejercicio 2020
recoge las subvenciones convocadas a raíz del COVID-19 como un área de riesgo, ni con carácter
general ni específico de alguna de las entidades sometidas a control, ya sea la Administración
general o entidades dependientes.
II.2.2. Controles presupuestarios o de gestión
Mediante el Real Decreto-Ley (RD-L) 22/2020, de 16 de junio, se creó el Fondo COVID-19 y se
establecieron las reglas de su distribución. El Fondo contaba con un importe global de 16.000
millones de euros distribuidos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas sobre la base de
cuatro tramos. Los dos primeros se repartieron atendiendo a criterios asociados al gasto sanitario,
el tercero al gasto en educación y el cuarto a la disminución de los ingresos por la caída de la
actividad económica.
El importe correspondiente a las entidades sujetas a la presente fiscalización ascendió a 1.763
millones de euros, lo que supone el 11 % del total.
Las transferencias realizadas a las Comunidades y Ciudades Autónomas no tenían carácter
condicionado, por lo que era responsabilidad de estas destinar los recursos recibidos a la finalidad
prevista. Además, los recursos procedentes de los tres primeros tramos tenían la consideración de
gasto financiado con fondos finalistas y, por lo tanto, exceptuados del cómputo de la regla de
gasto, a tenor del artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En Castilla-La Mancha y en Extremadura se declararon específicamente ampliables todos los
créditos necesarios para atender los gastos derivados de la adopción de actos o medidas para
paliar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
No obstante, la Intervención General de Extremadura dictó la Instrucción de 11 de junio de 2020,
sobre la cumplimentación del indicador COVID-19 en el sistema de gestión económico-financiera
de las entidades con presupuesto limitativo. Así, al inicio de la tramitación de los expedientes de
modificaciones de crédito y de los expedientes de gasto el sistema obligaba a indicar si los gastos
estaban relacionados con el COVID-19, de manera que toda la cadena contable heredaba el
cve: BOE-A-2024-16734
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Estas dos circunstancias hacen que la identificación de los gastos por COVID-19 adquiriera una
especial relevancia. Por ello, se ha analizado la incorporación de controles presupuestarios (o
herramientas de gestión) a los efectos de comprobar si era posible diferenciar los gastos
asociados a las convocatorias de subvenciones efectuadas con motivo del COVID-19 del resto.