III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104097

PES del programa se produjo con casi un año de retraso respecto de las normas estatales
mencionadas.
Por lo que respecta al ámbito de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, con
fecha 7 de agosto de 2020 se aprobó un PES para el período 2020-2022 en el cual, si bien las
cinco convocatorias con motivo del COVID-19 pueden entenderse incluidas, solo en una de las
líneas asociadas con las anteriores subvenciones se recoge una referencia expresa al COVID1930.
Respecto del PES de ADER, a pesar de que se amplió tres veces recogiéndose lo relativo a
nueve convocatorias con motivo del COVID-19 por importe de 54.331 miles de euros, no se
incluyó una nueva línea (ni se actualizaron las existentes) para una subvención con motivo del
COVID-19 articulada mediante un convenio por importe de 159 miles de euros a favor de la
Federación de Empresas de La Rioja31. Por otra parte, el PES incluía una línea que dio lugar a
una única convocatoria, pero dividida en siete acciones, cada una con su propio número de la
BDNS. Sin embargo, de las siete, solo una estaba relacionada con el COVID-19, mientras que el
resto presenta una justificación distinta y una vocación temporal plurianual, sin que esta
diferenciación quede reflejada en el plan aportado.
Con la primera de las ampliaciones de este PES se incorporó una línea relativa a una aportación
patrimonial no reintegrable por importe de 3.000 miles de euros al Fondo de Provisiones Técnicas
de la Sociedad de Garantía Recíproca Iberaval, con el objeto de facilitar el acceso a la
financiación a empresas y autónomos de La Rioja que no hubieran podido acceder a las ayudas
del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Esta ayuda, que no se trató como una subvención y no se
publicó en la BDNS, es objeto de análisis específico en el presente Informe.
La normativa autonómica relativa a subvenciones no recoge previsiones respecto al seguimiento
de los PES, por lo que hay que atender a lo dispuesto en el artículo 14 del RGS.
La documentación aportada por las distintas Consejerías es heterogénea, emitiéndose un informe
que no puede considerarse de seguimiento propiamente dicho, sino complementario a los PES.
Además, en los planes de las Consejerías y de ADER, se señala el indicador pero no se cuantifica
la cifra esperada, por lo que no existe una referencia para la valoración del grado de consecución
de los objetivos.

Según dispone el artículo 8 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de La Rioja, los PES, junto con las resoluciones de aprobación y modificación, se
publicaron en el Portal de Transparencia, salvo el de ADER, que se publicó únicamente en su
propio portal. Como excepción, no se han publicado ninguno de los dos PES de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, ni el de la Consejería de
Participación, Cooperación y Derechos Humanos. Para este último PES, la falta de publicidad
adquiere especial relevancia dado que, en su artículo 8, se prevé que, en el caso de que sean
necesarias nuevas líneas, debían incorporarse de manera automática, sin especificar el
procedimiento de modificación.
30

Línea asociada a la convocatoria con número de la BDNS 538303.

31

Número de la BDNS 535846.

cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es

La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento
evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e
indicadores en relación con las convocatorias que traen su causa en el COVID-19.