III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104081



Por orden del titular de la Consejería competente en cada caso, en las bases
reguladoras (BBRR) de las convocatorias de subvenciones se podía eximir, suspender,
prorrogar y/o modificar el cumplimiento de determinados requisitos, incluidos los
relativos a la justificación del gasto. Asimismo, se podía acordar la suspensión o
prórroga de plazos para la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención.



El órgano responsable de la gestión de las subvenciones podía modificar el sistema de
anticipo del pago previsto en la convocatoria o establecer anticipo aun cuando no
estuviera contemplado inicialmente, previo informe de la Dirección General (DG)
competente en materia de tesorería y política financiera.

Comunidad Autónoma de Extremadura
Se dictaron los Decretos Leyes 3/2020, de 25 de marzo y 6/2020, de 17 de abril que contenían
especialidades para 2020. En concreto, del Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se
aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al
impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, destacan las siguientes medidas sobre las
convocatorias dirigidas a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro:


Durante el periodo de vigencia del primer estado de alarma, se permitió la concesión
directa sin convocatoria pública de aquellas subvenciones que se dirigiesen a la
realización de actuaciones relacionadas con la lucha y prevención frente al COVID-19.



El pago de estas subvenciones podía tener el carácter de anticipado o a cuenta, sin que
fuera exigible el informe previsto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Las resoluciones o los convenios mediante los que se articulase la concesión no
precisaban de la autorización del Consejo de Gobierno ni del informe de la Abogacía
General, si bien, debían contar con el informe del Servicio Jurídico y de la Intervención
Delegada de la Consejería correspondiente.

En el caso de que fueran necesarios los informes acerca del régimen de pagos anticipados o a
cuenta, el de exención de garantías o el informe vinculante de fondos europeos, estos se
entenderían favorables si no constaba oposición expresa en el plazo de cinco días desde su
solicitud. Tampoco era preciso recabar los informes preceptivos establecidos por la legislación
autonómica, salvo el de la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Comunidad Autónoma de La Rioja
En La Rioja se aprobó el Decreto 17/2020, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas de
choque temporales en materia de Hacienda para hacer frente al COVID-19 durante la duración del

cve: BOE-A-2024-16734
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El Decreto-Ley 6/2020, de 17 de abril, también incorporó medidas excepcionales. Así, para 2020 se
prescindió de la realización de los trámites de presentación de sugerencias, consulta pública previa,
audiencia e información pública en la tramitación de BBRR y normativa específica de subvenciones
y ayudas públicas que estuvieran vinculadas con el desarrollo económico y social de la región o que
fueran dirigidas de manera directa a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por
el COVID-19 en las empresas, autónomos y autónomas, en su actividad productiva, así como a la
actividad de los agentes económicos y sociales y a las entidades públicas que desarrollan
actividades de I+D+i, al entenderse que concurrían graves razones de interés público.