III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

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estado de alarma. Durante 2020, se permitió excepcionar del régimen de garantías en los pagos
anticipados y abonos a cuenta a las líneas de subvenciones que se aprobasen como
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y destinadas principalmente a
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y a autónomos.
I.4.

TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS

Se trata de una fiscalización fundamentalmente de cumplimiento, sin perjuicio de la exposición de
resultados derivados de cuestiones relacionadas con el ámbito operativo y de gestión de las
entidades.
Los objetivos generales de esta fiscalización son los siguientes:
1.

Determinar si se ha modificado la planificación estratégica a los efectos de incorporar el
grueso de las convocatorias que traen su causa en el COVID-19 y si se han establecido
objetivos medibles e indicadores para las respectivas convocatorias.

2.

Analizar los sistemas y procedimientos de control interno establecidos, en el sentido de
revisar los mecanismos de coordinación y tutela de las Administraciones Generales
autonómicas sobre las entidades dependientes del sector público.

3.

Analizar la gestión presupuestaria asociada a las convocatorias.

4.

Comprobar que la actuación desarrollada por los órganos concedentes de las
convocatorias se ajusta a la normativa, especialmente en lo que a la selección del
sistema de concesión y a la existencia de la justificación exigida a los beneficiarios para
realizar los pagos se refiere, así como, en su caso, a la tramitación de los
procedimientos de reintegro.

Además, como objetivo transversal se ha analizado específicamente la transparencia en relación
con los objetivos generales de la fiscalización.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones
que ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente,
utilizando los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las
Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de
2013, con las modificaciones aprobadas posteriormente.
No se han presentado limitaciones al alcance que hayan impedido la consecución de los objetivos
previstos en la fiscalización.
TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento del artículo 44 de la de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe se ha remitido a los
Presidentes de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La
Rioja y Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para que alegasen y
presentasen los documentos y justificaciones que estimaran convenientes. En todos los casos
coinciden con las personas que ocuparon dicho cargo a lo largo del periodo fiscalizado.
Se han recibido alegaciones, dentro del plazo otorgado, de todos los Presidentes. Todas ellas han
sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones y precisiones en el Informe

cve: BOE-A-2024-16734
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I.5.