III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104079

dependientes, como sucede en general en el resto de las CCAA analizadas, lo que
dificulta la visión global de la actividad. Además, la normativa autonómica prevé que los
PES se actualicen anualmente y amplía la posibilidad de sustituir el contenido íntegro
del PES por la memoria explicativa referida en el artículo 12 del RGS a las otorgadas
bajo la modalidad de concurrencia competitiva con una única convocatoria.
A pesar de que el artículo 5.4 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura prevé que, por
Orden de la Consejería competente se desarrolle la estructura, contenido, procedimiento de
elaboración, actualización, evaluación y seguimiento de los PES por los órganos gestores de las
subvenciones, esta Orden no se ha aprobado.


La Ley de Subvenciones de La Región de Murcia establece que los PES han de tener
una vigencia anual -a diferencia del periodo trianual establecido en general en el resto
de las CCAA analizadas y en el RGS-, lo que, en el caso de líneas de subvención que
tuvieran un plazo de consecución de objetivos superior al año limitaría la visión global
de la subvención.



En La Rioja, ni la Ley de Subvenciones ni el Decreto por el que se desarrolla hacen
referencia a la publicidad de los PES ni tampoco a su actualización y seguimiento, por lo
que se aplican supletoriamente los artículos 13 y 14 del RGS, a lo que alude
específicamente su propia normativa.

El procedimiento de actualización o modificación de los PES no se encuentra previsto en la
normativa de aplicación, a excepción de la alusión del artículo 14 del RGS al carácter anual de
tales actualizaciones de acuerdo con la información relevante disponible.
Indicadores y seguimiento
El artículo 12.1.c) del RGS establece la obligación de concretar para cada línea de subvención un
conjunto de indicadores relacionados con los objetivos de forma que, con su seguimiento, se
pueda conocer la situación y progresos conseguidos. Ese seguimiento ha de realizarse, a tenor
del artículo 14 del RGS, mediante la emisión de un informe anual antes del 30 de abril de cada
año, que deberá remitirse, junto con el PES actualizado, a las Cortes Generales, en el caso
estatal.
La normativa autonómica no ha contemplado el procedimiento, plazo, contenido o forma de
realizar esta evaluación.

Si bien el articulado de la LGS no regula la publicidad de los PES, sí lo hace el artículo 13 del
RGS, estableciendo que deberán publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones y Ayudas Públicas. Dicho sistema se concreta en la BDNS, a la que se refiere el
artículo 18 de la LGS y el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
A su vez, el artículo 6.2 de la LTBG establece la obligatoriedad de publicar tanto los planes y
programas de las Administraciones públicas como la evaluación periódica de los mismos. Si bien
este precepto no tiene consideración de básico se ha incorporado en la normativa autonómica
sobre la materia.

cve: BOE-A-2024-16734
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