III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

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Sec. III. Pág. 104078

Orden de fecha 17 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Región de Murcia, por la que se regula el contenido
de los PES y la tramitación y estructura de las memorias de ejecución.

A continuación, se expone el régimen jurídico en relación con distintos aspectos de la materia
fiscalizada. Además, se alude a normativa específica dictada en el marco de la situación
excepcional derivada de la pandemia.
En relación con los planes estratégicos de subvenciones
Elaboración y actualización
La existencia de un PES previo a la convocatoria de una ayuda es una obligación básica
establecida en el artículo 8.1 de la LGS. En él se deben concretar los objetivos y efectos que se
pretenden con la aplicación de la subvención, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria.
En el marco de la normativa estatal, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RGS
dedica a los PES la sección primera del capítulo III del Título preliminar; si bien esta regulación no
tiene consideración de normativa básica, resultando de aplicación directa únicamente para Ceuta
y Melilla y, de manera supletoria, para las CCAA.
En el artículo 12 del RGS se amplía el contenido mínimo establecido en el artículo 8 de la LGS.
Entre otros extremos, se exige que los objetivos del PES estén vinculados a los objetivos de los
correspondientes programas presupuestarios, la especificación de los sectores afectados, el
detalle de los agentes financiadores, la inclusión de un plan de acción y de un régimen de
seguimiento y evaluación de cada línea de subvención. No obstante, el artículo 12 contempla la
posibilidad de que, para las subvenciones concedidas de forma directa, el contenido del plan
estratégico se reduzca a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de
realización y sus fuentes de financiación.
Además, como regla general, se establece la aprobación de un plan estratégico para cada
Ministerio referido a las subvenciones de sus órganos y de los organismos y demás entes públicos
a él vinculados -no obstante, se contempla la posibilidad, cuando así esté justificado, de aprobar
planes estratégicos de ámbito inferior o que engloben más de un Ministerio- y el periodo de
vigencia se establece en tres años salvo causa justificada.
Se establece, asimismo, la publicación de los PES y sus actualizaciones en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas mediante su inclusión en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS).



La regulación dada por la Ley de Subvenciones de Cantabria reproduce únicamente la
legislación básica de la LGS, sin que se haya efectuado un desarrollo de la misma, por
lo que resulta de aplicación la normativa estatal de carácter supletorio en todos sus
extremos.



En la Ley de Subvenciones de Extremadura se establece la obligación de elaborar un
PES para cada base reguladora, en lugar de uno por Consejería y organismos

cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es

La regulación de los PES en las Comunidades analizadas replica básicamente la normativa
estatal, si bien mantiene algunas diferencias, las más significativas son las siguientes: