III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16738)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104573
fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2019, que insta a los órganos competentes de la
Administración estatal para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de las
cuentas generales de una entidad local, puedan hacer efectivas, de manera oportuna, las medidas
que ofrece la normativa, incluida la aplicación de la retención en la participación en los tributos del
Estado; entendiendo que la aplicación de esta medida impulsará la rendición de las cuentas
generales de las entidades locales como mecanismo de buena gestión financiera.
Abundando en estas propuestas, en la Moción relativa a las medidas para promover la rendición
de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público
local, incluye entre sus propuestas la de establecer como condición para que las entidades locales
puedan ser beneficiarias de toda clase de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de
cualquier nivel o ámbito de las Administraciones públicas, estar al corriente en la rendición de sus
cuentas generales.
II.3. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA LA APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO Y LA TRAMITACIÓN DE LA CUENTA GENERAL
II.3.1. Aprobación del presupuesto y de su liquidación
De la aprobación del presupuesto del ejercicio 2021
El presupuesto de cada ejercicio constituye un instrumento imprescindible para la adecuada
planificación y programación de la actividad económico-financiera de la entidad local y establece
las condiciones para llevar a cabo una gestión municipal rigurosa y transparente, en los términos
previstos legalmente, además de servir de elemento necesario para el control posterior de dicha
gestión económico-financiera.
El artículo 169.2 del TRLRHL establece que la aprobación definitiva del presupuesto general por el
Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del
ejercicio en que deba aplicarse.
En términos generales, las entidades locales incumplen sistemáticamente el plazo previsto por la
normativa para la aprobación del presupuesto; únicamente el 29 % de las entidades locales con
cuentas rendidas, habían aprobado el presupuesto del ejercicio antes de comenzar el periodo al
que correspondía, y no consta la aprobación del presupuesto en el 1 % de ellas. En el cuadro 3
del Anexo 3 se detallan los datos sobre la aprobación del presupuesto en plazo, fuera de plazo y
retraso medio, clasificados por tipo de entidades locales.
Este bajo cumplimiento del plazo para la aprobación del presupuesto se reitera cada año, ya que
la aprobación, en plazo, del presupuesto se mantiene todos los años en torno al 30 %, de forma
constante durante los últimos 5 ejercicios.
El incumplimiento por parte de las entidades locales, de forma sistemática y reiterada, del deber
de aprobar los presupuestos antes del inicio del ejercicio, afecta y limita la función del presupuesto
como instrumento de planificación y de gestión y de control de la actividad económico-financiera
de la entidad local.
cve: BOE-A-2024-16738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104573
fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2019, que insta a los órganos competentes de la
Administración estatal para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de las
cuentas generales de una entidad local, puedan hacer efectivas, de manera oportuna, las medidas
que ofrece la normativa, incluida la aplicación de la retención en la participación en los tributos del
Estado; entendiendo que la aplicación de esta medida impulsará la rendición de las cuentas
generales de las entidades locales como mecanismo de buena gestión financiera.
Abundando en estas propuestas, en la Moción relativa a las medidas para promover la rendición
de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público
local, incluye entre sus propuestas la de establecer como condición para que las entidades locales
puedan ser beneficiarias de toda clase de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de
cualquier nivel o ámbito de las Administraciones públicas, estar al corriente en la rendición de sus
cuentas generales.
II.3. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA LA APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO Y LA TRAMITACIÓN DE LA CUENTA GENERAL
II.3.1. Aprobación del presupuesto y de su liquidación
De la aprobación del presupuesto del ejercicio 2021
El presupuesto de cada ejercicio constituye un instrumento imprescindible para la adecuada
planificación y programación de la actividad económico-financiera de la entidad local y establece
las condiciones para llevar a cabo una gestión municipal rigurosa y transparente, en los términos
previstos legalmente, además de servir de elemento necesario para el control posterior de dicha
gestión económico-financiera.
El artículo 169.2 del TRLRHL establece que la aprobación definitiva del presupuesto general por el
Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del
ejercicio en que deba aplicarse.
En términos generales, las entidades locales incumplen sistemáticamente el plazo previsto por la
normativa para la aprobación del presupuesto; únicamente el 29 % de las entidades locales con
cuentas rendidas, habían aprobado el presupuesto del ejercicio antes de comenzar el periodo al
que correspondía, y no consta la aprobación del presupuesto en el 1 % de ellas. En el cuadro 3
del Anexo 3 se detallan los datos sobre la aprobación del presupuesto en plazo, fuera de plazo y
retraso medio, clasificados por tipo de entidades locales.
Este bajo cumplimiento del plazo para la aprobación del presupuesto se reitera cada año, ya que
la aprobación, en plazo, del presupuesto se mantiene todos los años en torno al 30 %, de forma
constante durante los últimos 5 ejercicios.
El incumplimiento por parte de las entidades locales, de forma sistemática y reiterada, del deber
de aprobar los presupuestos antes del inicio del ejercicio, afecta y limita la función del presupuesto
como instrumento de planificación y de gestión y de control de la actividad económico-financiera
de la entidad local.
cve: BOE-A-2024-16738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194