III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16738)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2021.
263 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104572

Respecto a los municipios de menor tamaño, una de las competencias que el artículo 36 de la
LRBRL atribuye a las diputaciones provinciales es la asistencia y cooperación jurídica, técnica y
económica a los municipios de menor capacidad. Entre las actuaciones que han de llevarse a
cabo en el ejercicio de esta competencia se encuentra la asistencia en la formación y rendición de
cuentas con el objetivo de impulsar el cumplimiento de esta obligación entre estos municipios. En
el caso de las entidades locales de menor tamaño de la provincia de Cuenca existe un elevado
nivel de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, a lo que se une que la propia
Diputación provincial también incumple con esta obligación legal. El 71 % de los ayuntamientos de
la provincia de la provincia, con menos de 1000 habitantes (147 municipios), no habían rendido las
cuentas del ejercicio 2021, así como en la provincia de Guadalajara el 51 % (131 municipios).
Otras diputaciones como las de Almería (39) o Huelva (24), si bien radican en su territorio un
número Inferior de municipios de estas características, presentan un elevado porcentaje de falta
de rendición. (78 % y 92 %, respectivamente).
En relación con las cuentas no rendidas, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo una pluralidad
de actuaciones dirigidas a promover la rendición de las cuentas generales, además del
cumplimiento del resto de obligaciones de remisión de información (como las relativas a la
contratación pública, los convenios y en materia de control interno) por parte de las entidades
locales. Estas actuaciones, junto con las llevadas a cabo por parte de los OCEX en sus
respectivos ámbitos territoriales, coadyuvan a la mejora de los niveles de cumplimiento de estas
obligaciones y a fortalecer una cultura de rendición de cuentas en el ámbito local. No obstante, se
aprecia -como se ha indicado anteriormente, en las Comunidades Autónomas de Aragón,
Cataluña, Galicia, Madrid y Valencia- que la prohibición de acceder a subvenciones o ayudas
públicas a aquellas entidades que no se hallen al corriente en la rendición de cuentas o la
retención es la medida más efectiva para lograr implantar una cultura de rendición de cuentas.
En este sentido, el artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES),
modificado por la LRSAL, establece que, en el supuesto de que las entidades locales incumplan la
obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la información a la que se refiere el artículo 212.5 del
TRLRHL, se podrá retener el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y
liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda, y hasta
que se considere cumplida tal obligación de remisión.
A efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 36.1 de la LES, el Tribunal de Cuentas
comunica a la Secretaría General de Coordinación Territorial, del Ministerio de Política Territorial y
Función Pública, así como a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (SGFAL),
del Ministerio de Hacienda, órgano competente para practicar la referida retención de la
participación en los tributos del Estado, la información de los ayuntamientos y diputaciones,
consejos y cabildos insulares del territorio nacional, que no han rendido sus cuentas generales, en
los términos establecidos en el artículo 212.5 del TRLRHL, así como las cuentas correspondientes
a los ejercicios anteriores.
No obstante, la SGFAL no ha practicado la retención a entidades que no han rendido cuentas, por
entender que dicha medida tiene carácter potestativo y valorando las dificultades que considera
que supone la incorporación de las necesarias modificaciones en las herramientas y aplicaciones
informáticas, las complicaciones derivadas de un procedimiento de gestión administrativa y
presupuestaria que cuenta con unos plazos breves y las complicaciones que pudieran derivarse
de posibles litigios.
Esta inacción contraviene la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Comisión Mixta
Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativa al Informe de

cve: BOE-A-2024-16738
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 194