III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16738)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2021.
263 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104574
De la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021
De acuerdo con lo previsto en los artículos 191.3 y 192.1 del TRLRHL, la liquidación del
presupuesto se debe confeccionar antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y aprobarse por el
presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención. Las entidades locales deben
remitir copia de la liquidación de sus presupuestos a los órganos de la Administración del Estado y
de la respectiva comunidad autónoma antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al que aquella
corresponda.
Con carácter general, las entidades locales cumplen con esta obligación, ya que de las 8.125
entidades que han rendido la cuenta general de 2021, un total de 5.935 (el 73 %) habían
aprobado la liquidación del presupuesto en plazo, otras 2.143 entidades (el 26 %) lo hicieron fuera
de plazo y no consta la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021 para las 47
entidades restantes (el 1 %).
II.3.2. Formación, tramitación y aprobación de la cuenta general del ejercicio 2021
El artículo 212 del TRLRHL establece el régimen de rendición, publicidad y aprobación de la
cuenta general de las entidades locales, que implica su formación por la Intervención, a partir de
los estados y cuentas rendidos por el presidente de la entidad y por los responsables de los
organismos autónomos y sociedades mercantiles íntegramente participadas por aquella. Una vez
formada se somete a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local y la cuenta,
con el referido informe, se expone al público por un plazo de quince días, durante los cuales los
interesados pueden presentar reclamaciones, reparos u observaciones, que serán examinados
por la referida Comisión, practicando las comprobaciones que estime necesarias, y emitirá un
nuevo informe. La cuenta general, acompañada de los informes de la Comisión Especial de
Cuentas y las reclamaciones y reparos formulados, se someterá al Pleno de la Corporación para
que, en su caso, pueda ser aprobada antes del 1 de octubre del ejercicio siguiente al que aquella
se refiera. Una vez que se haya pronunciado el Pleno sobre la cuenta general, aprobándola o
rechazándola, el presidente de la entidad local la rendirá al Tribunal de Cuentas.
El 58 % de las entidades que rindieron cuentas, formaron las cuentas en el plazo legalmente
establecido y el 79 % las aprobaron cumpliendo el plazo legal.
De las entidades que han rendido fuera del plazo, la mayor parte también incumplieron los plazos
para la formación y aprobación de la cuenta general. Sin embargo, destaca que el 30 % de estas
entidades habían aprobado su cuenta general en plazo y por tanto, disponían de tiempo suficiente
para haber cumplido con la obligación de rendir la cuenta en el plazo legamente establecido.
III. INTEGRIDAD Y COHERENCIA DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2021
Las entidades locales y sus organismos autónomos, que se encuentran sujetos al régimen de
contabilidad pública, habían remitido, a 31 de diciembre de 2021, un total de 8.125 cuentas del
ejercicio 2021 correspondientes a entidades locales principales y 509 de organismos autónomos,
según el detalle por tipo de entidad y modelo contable que figura en el cuadro siguiente.
cve: BOE-A-2024-16738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104574
De la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021
De acuerdo con lo previsto en los artículos 191.3 y 192.1 del TRLRHL, la liquidación del
presupuesto se debe confeccionar antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y aprobarse por el
presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención. Las entidades locales deben
remitir copia de la liquidación de sus presupuestos a los órganos de la Administración del Estado y
de la respectiva comunidad autónoma antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al que aquella
corresponda.
Con carácter general, las entidades locales cumplen con esta obligación, ya que de las 8.125
entidades que han rendido la cuenta general de 2021, un total de 5.935 (el 73 %) habían
aprobado la liquidación del presupuesto en plazo, otras 2.143 entidades (el 26 %) lo hicieron fuera
de plazo y no consta la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021 para las 47
entidades restantes (el 1 %).
II.3.2. Formación, tramitación y aprobación de la cuenta general del ejercicio 2021
El artículo 212 del TRLRHL establece el régimen de rendición, publicidad y aprobación de la
cuenta general de las entidades locales, que implica su formación por la Intervención, a partir de
los estados y cuentas rendidos por el presidente de la entidad y por los responsables de los
organismos autónomos y sociedades mercantiles íntegramente participadas por aquella. Una vez
formada se somete a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local y la cuenta,
con el referido informe, se expone al público por un plazo de quince días, durante los cuales los
interesados pueden presentar reclamaciones, reparos u observaciones, que serán examinados
por la referida Comisión, practicando las comprobaciones que estime necesarias, y emitirá un
nuevo informe. La cuenta general, acompañada de los informes de la Comisión Especial de
Cuentas y las reclamaciones y reparos formulados, se someterá al Pleno de la Corporación para
que, en su caso, pueda ser aprobada antes del 1 de octubre del ejercicio siguiente al que aquella
se refiera. Una vez que se haya pronunciado el Pleno sobre la cuenta general, aprobándola o
rechazándola, el presidente de la entidad local la rendirá al Tribunal de Cuentas.
El 58 % de las entidades que rindieron cuentas, formaron las cuentas en el plazo legalmente
establecido y el 79 % las aprobaron cumpliendo el plazo legal.
De las entidades que han rendido fuera del plazo, la mayor parte también incumplieron los plazos
para la formación y aprobación de la cuenta general. Sin embargo, destaca que el 30 % de estas
entidades habían aprobado su cuenta general en plazo y por tanto, disponían de tiempo suficiente
para haber cumplido con la obligación de rendir la cuenta en el plazo legamente establecido.
III. INTEGRIDAD Y COHERENCIA DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2021
Las entidades locales y sus organismos autónomos, que se encuentran sujetos al régimen de
contabilidad pública, habían remitido, a 31 de diciembre de 2021, un total de 8.125 cuentas del
ejercicio 2021 correspondientes a entidades locales principales y 509 de organismos autónomos,
según el detalle por tipo de entidad y modelo contable que figura en el cuadro siguiente.
cve: BOE-A-2024-16738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194