III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16737)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024
Cuadro 6.

Sec. III. Pág. 104321

Aprobación del presupuesto del ejercicio 2020 en plazo y fuera de plazo. Retraso
medio

Entidades Locales

Ppto. aprobado
en Plazo (antes
del 31/12/2019)
N.º

Ayuntamientos
Diputaciones Provinciales
Cabildo/Consejo Insular
Comarca

%

Presupuesto
Sin información
Presupuesto aprobado en el
Retraso
aprobado en el
del presupuesto
ejercicio 2020
% fuera
medio
ejercicio 2021
aprobado
de
aprobación
del Ppto.
Primer Segundo Segundo Plazo
N.º
% (N.º de días)
N.º
%
trimestre trimestre semestre

1.726

30

2.027

707

955

65

218

4

133

44

1

15

45

16

0

0

48

2

0

72

0

0

2

33

4

0

0

67

0

0

36

0

0

24

34

27

8

9

63

2

3

111

0

0

142

33

149

41

82

63

13

3

128

8

2

Área Metropolitana

2

67

1

0

0

33

0

0

6

0

0

Agrupación de Municipios

3

60

0

0

2

40

0

0

204

0

0

EATIM

601

34

498

159

409

60

87

5

161

11

1

TOTAL

2.515

31

2.722

915

1.457

64

322

4

139

63

1

Mancomunidad

Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas

El retraso medio en la aprobación del presupuesto del ejercicio 2020 se situó en 139 días, es decir,
transcurridos más de cuatro meses del año para el cual fueron aprobados.
Al igual que en ejercicios anteriores, el porcentaje de aprobación en plazo del presupuesto para el
ejercicio 2020 era muy reducido, incumpliendo las entidades locales, de forma sistemática y
reiterada, el deber de aprobar los presupuestos antes del inicio del ejercicio, lo que implica la
utilización de manera habitual de la figura de la prórroga presupuestaria. Esta situación pone de
manifiesto el incumplimiento generalizado de la función del presupuesto como instrumento de
planificación, de gestión y de control de la actividad económico-financiera de la entidad local.
De la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2020
De acuerdo con lo previsto en los artículos 191.3 y 192.1 del TRLRHL, la liquidación del presupuesto
se debe confeccionar antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y aprobarse por el presidente de
la entidad local, previo informe de la Intervención. Las entidades locales deben remitir copia de la
liquidación de sus presupuestos a los órganos de la Administración del Estado y de la respectiva
comunidad autónoma antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al que aquella corresponda.
De las 7.994 entidades que han rendido la cuenta general de 2020, un total de 5.755 (el 72 %)
habían aprobado la liquidación del presupuesto en plazo, otras 2.193 entidades (el 27 %) lo hicieron
fuera de plazo y no consta la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2020 para
las 46 entidades restantes (el 1 %).

cve: BOE-A-2024-16737
Verificable en https://www.boe.es

En el siguiente cuadro se recogen los datos de aprobación de la liquidación del presupuesto y el
retraso medio incurrido, en su caso, para las entidades que habían rendido las cuentas de 2020.