III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16737)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104320
En todo caso, como se ha indicado anteriormente, en las Comunidades Autónomas de Aragón,
Cataluña, Galicia, Madrid y Comunitat Valenciana existen normas que condicionan la percepción
de ayudas y subvenciones públicas, con cargo a sus presupuestos, a que las entidades locales se
hallen al corriente en la rendición de cuentas al respectivo OCEX, lo que ha redundado muy
positivamente en los niveles de rendición, al ser las entidades locales de dichas comunidades las
que presentaban mejores resultados en relación con las cuentas del ejercicio 2020.
Esta situación ha motivado que la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las
cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local,
incluya entre sus propuestas la de establecer como condición para que las entidades locales puedan
ser beneficiarias de toda clase de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de cualquier nivel
o ámbito de las Administraciones públicas, estar al corriente en la rendición de sus cuentas
generales.
II.3. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA LA APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO Y LA TRAMITACIÓN DE LA CUENTA GENERAL
II.3.1. Aprobación del presupuesto y de su liquidación
De la aprobación del presupuesto del ejercicio 2020
El presupuesto de cada ejercicio constituye un instrumento imprescindible para la adecuada
planificación y programación de la actividad económico-financiera de la entidad local y establece
las condiciones para llevar a cabo una gestión municipal rigurosa y transparente, en los términos
previstos legalmente, además de servir de elemento necesario para el control posterior de dicha
gestión económico-financiera.
El artículo 169.2 del TRLRHL establece que la aprobación definitiva del presupuesto general por el
Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del
ejercicio en que deba aplicarse.
De las 7.994 entidades locales que, a 31 de diciembre de 2021, habían rendido la cuenta general
del ejercicio 2020, únicamente 2.515 de ellas (el 31 %) habían aprobado el presupuesto del ejercicio
antes de comenzar el periodo al que correspondía, mientras que 5.416 entidades (el 68 %)
comenzaron el ejercicio 2020 con presupuestos prorrogados y no consta la aprobación del
presupuesto para las 63 entidades restantes (el 1 %).
El detalle de las entidades que habían aprobado su presupuesto del ejercicio 2020, según la fecha
de aprobación y el retraso medio respecto al plazo legalmente previsto, se recoge el siguiente
cuadro.
cve: BOE-A-2024-16737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104320
En todo caso, como se ha indicado anteriormente, en las Comunidades Autónomas de Aragón,
Cataluña, Galicia, Madrid y Comunitat Valenciana existen normas que condicionan la percepción
de ayudas y subvenciones públicas, con cargo a sus presupuestos, a que las entidades locales se
hallen al corriente en la rendición de cuentas al respectivo OCEX, lo que ha redundado muy
positivamente en los niveles de rendición, al ser las entidades locales de dichas comunidades las
que presentaban mejores resultados en relación con las cuentas del ejercicio 2020.
Esta situación ha motivado que la Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las
cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local,
incluya entre sus propuestas la de establecer como condición para que las entidades locales puedan
ser beneficiarias de toda clase de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de cualquier nivel
o ámbito de las Administraciones públicas, estar al corriente en la rendición de sus cuentas
generales.
II.3. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA LA APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO Y LA TRAMITACIÓN DE LA CUENTA GENERAL
II.3.1. Aprobación del presupuesto y de su liquidación
De la aprobación del presupuesto del ejercicio 2020
El presupuesto de cada ejercicio constituye un instrumento imprescindible para la adecuada
planificación y programación de la actividad económico-financiera de la entidad local y establece
las condiciones para llevar a cabo una gestión municipal rigurosa y transparente, en los términos
previstos legalmente, además de servir de elemento necesario para el control posterior de dicha
gestión económico-financiera.
El artículo 169.2 del TRLRHL establece que la aprobación definitiva del presupuesto general por el
Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del
ejercicio en que deba aplicarse.
De las 7.994 entidades locales que, a 31 de diciembre de 2021, habían rendido la cuenta general
del ejercicio 2020, únicamente 2.515 de ellas (el 31 %) habían aprobado el presupuesto del ejercicio
antes de comenzar el periodo al que correspondía, mientras que 5.416 entidades (el 68 %)
comenzaron el ejercicio 2020 con presupuestos prorrogados y no consta la aprobación del
presupuesto para las 63 entidades restantes (el 1 %).
El detalle de las entidades que habían aprobado su presupuesto del ejercicio 2020, según la fecha
de aprobación y el retraso medio respecto al plazo legalmente previsto, se recoge el siguiente
cuadro.
cve: BOE-A-2024-16737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194