III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16737)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104319

En relación con las cuentas no rendidas, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo una pluralidad
de actuaciones dirigidas a promover la rendición de las cuentas generales, además del
cumplimiento del resto de obligaciones de remisión de información (como las relativas a la
contratación pública, los convenios y en materia de control interno) por parte de las entidades
locales. Estas actuaciones, junto con las llevadas a cabo por parte de los OCEX en sus respectivos
ámbitos territoriales, coadyuvan a la mejora de los niveles de cumplimiento de estas obligaciones y
a fortalecer una cultura de rendición de cuentas en el ámbito local.
Entre dichas actuaciones, se remitieron oficios a un total de 238 entidades locales de comunidades
autónomas sin OCEX propio (Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de
Murcia), en los que se instaba al cumplimiento de las obligaciones pendientes relativas a la rendición
de las cuentas de los últimos cinco ejercicios, así como a la remisión de las relaciones anuales de
los contratos y convenios celebrados en el ejercicio 2020.
Así también se envió recordatorios a través de correo electrónico a los órganos interventores de un
total de 1.925 entidades locales que no se encontraban al corriente del cumplimiento del envío de
información relativa al control interno, la finalización del plazo para el envío de la referente a 2020.
Del total de las 28 mancomunidades inactivas a las que se ha hecho referencia en el apartado
anterior únicamente habían rendido la cuenta general del ejercicio 2020, al igual que en el ejercicio
precedente, las cinco siguientes: Industrial Zona Bajo Martín (Aragón), Vega del Duero (Castilla y
León), Servicios Aguas de Bornova y Servicios Garciolis (Castilla‒La Mancha) y Mancomunidad del
Sur (Comunidad de Madrid).
Por otra parte, el artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES),
modificado por la LRSAL, establece que, en el supuesto de que las entidades locales incumplan la
obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la información a la que se refiere el artículo 212.5 del
TRLRHL, se podrá retener el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y
liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda, y hasta
que se considere cumplida tal obligación de remisión.
A efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 36.1 de la LES, se comunicó a la Secretaría
General de Coordinación Territorial, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, así como
a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (SGFAL), del Ministerio de Hacienda,
órgano competente para practicar la referida retención de la participación en los tributos del Estado,
la información de los ayuntamientos y diputaciones, consejos y cabildos insulares del territorio
nacional, que no habían rendido sus cuentas generales, en los términos establecidos en el artículo
212.5 del TRLRHL, así como las cuentas correspondientes a los ejercicios anteriores. De acuerdo
con la información comunicada por la SGFAL, no se había practicado la retención a entidades que
no hubieran rendido cuentas, teniendo dicha medida carácter potestativo. La Secretaría General,
según ha informado al Tribunal, ha optado por no efectuar estas actuaciones por las dificultades
que considera que supone la incorporación de las necesarias modificaciones en las herramientas y
aplicaciones informáticas, por las complicaciones derivadas de un procedimiento de gestión
administrativa y presupuestaria que cuenta con unos plazos breves y por las complicaciones que
pudieran derivarse de posibles litigios. La Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Comisión
Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativa al Informe de
fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2019, insta a los órganos competentes de la
Administración estatal para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de las
cuentas generales de una entidad local, puedan hacer efectivas, de manera oportuna, las medidas
que ofrece la normativa, incluida la aplicación de la retención en la participación en los tributos del
Estado; entendiendo que la aplicación de esta medida impulsará la rendición de las cuentas
generales de las entidades locales como mecanismo de buena gestión financiera.

cve: BOE-A-2024-16737
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Núm. 194