III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104294

clientes con aval ICO sugiere que el riesgo de las operaciones avaladas por el ICO podría
materializarse en mayor medida, una vez el periodo de carencia expire” (puntos 2.164 a 2.166).
3.40. Las entidades financieras comunican las cuotas impagadas de las operaciones con una
periodicidad trimestral y solicitan la ejecución parcial de los avales correspondientes a estas cuotas,
no afectando esta ejecución a los vencimientos futuros de estas operaciones. En las
comunicaciones de impagos analizadas ha sido frecuente que una misma operación se repitiese en
distintos periodos, ya que muchas de las operaciones para las que se solicitaba la ejecución del
aval en una ventana o trimestre han vuelto a ser incumplidas en posteriores vencimientos y
notificadas en los siguientes periodos (punto 2.167).
3.41. El ICO ha realizado la verificación y el control de las operaciones para las que se solicita la
ejecución parcial del aval mediante la contratación de estas tareas con una empresa externa, que
analiza, con la misma periodicidad trimestral, las operaciones comunicadas por las entidades
financieras como impagadas. Este Tribunal ha tenido acceso a tres informes trimestrales realizados
por esta empresa externa (enero, abril y julio de 2021) y a cuatro notas informativas internas
dirigidas a COPER con los resultados de estas revisiones (enero, abril, julio y octubre de 2021).
Hasta octubre de 2021 se había solicitado la ejecución del aval de 5.846 operaciones formalizadas
por 5.082 clientes, siendo los importes totales de la financiación obtenida en estas operaciones de
339.143.554 euros y el del aval de 267.152.811 euros. En estas primeras comunicaciones de
impagos se ha atendido a la inmensa mayoría de las solicitudes de ejecución del aval (el 93 %) y,
en el momento de finalización de los trabajos de esta fiscalización, el importe total abonado en
concepto de avales ejecutados ascendió a 30.751.074 euros, aunque, como se ha insistido
anteriormente, la relevancia de esta cifra podría ser mucho mayor a medida que vayan concluyendo
los periodos de carencia de las operaciones (puntos 2.168 a 2.173).
RECOMENDACIONES

El artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha creado una nueva
línea de avales que otorgará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la financiación concedida
por entidades de crédito y similares con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los
precios de la energía y de otras materias primas.
30

cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es

Esta fiscalización ha tenido por objeto analizar la gestión por el ICO de una parte de una medida
económica que se ha adoptado para disminuir los efectos de la pandemia por COVID-19 (la
concesión de avales públicos para facilitar la financiación de los sujetos afectados por la pandemia).
La gestión de las líneas de avales COVID-19 por el ICO aún debe extenderse a otros aspectos de
las medidas adoptadas que se producirán en el futuro (singularmente, el control posterior de las
operaciones avaladas que se vayan incumpliendo y notificando al ICO y las actuaciones de
ejecución de los avales). Sin embargo, el aspecto fiscalizado, la concesión de los avales,
prácticamente ha finalizado en relación con las líneas fiscalizadas. Los resultados de esta
fiscalización permiten formular unas recomendaciones más generales, sobre el funcionamiento de
la entidad fiscalizada, y otras más concretas, sobre la concesión de los avales analizados. Por eso,
las recomendaciones que se formulan en este Informe se van a referir, por un lado, al
funcionamiento general del ICO y, por otro, a la gestión de la concesión de futuros avales en nuevas
líneas que se aprueben con condiciones similares a las fiscalizadas30, teniendo en cuenta que la
aplicación y el seguimiento de estas últimas recomendaciones tendrá más sentido en actuaciones
futuras del ICO para la gestión de la concesión de tales futuros avales que en su aplicación a la
gestión ya realizada.