III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104293

transparencia, y trasladó el resto al ICO para su conocimiento y resolución, incluidas todas las
de la Línea Arrendamiento (punto 2.150).
c) La CNMC habilitó un buzón electrónico para atender consultas y denuncias sobre conductas
anticompetitivas en los mercados en relación con las medidas adoptadas por el COVID-19. En
el caso de las líneas de avales ICO COVID-19 la CNMC abrió un expediente sancionador contra
cuatro entidades bancarias por posibles prácticas restrictivas de la competencia que, en el
momento de finalización de los trabajos de esta fiscalización, se encontraba en fase de
instrucción (punto 2.151).
III.5.6. Análisis de la información y documentación incorporada a Banc@ico en los
expedientes de la Línea Arrendamiento
3.38. Las entidades financieras deben enviar al ICO, y este la facilitará al MITMA (a quien
corresponde la verificación ex post de las operaciones y de la elegibilidad de los clientes de esta
línea de avales), la documentación acreditativa de la elegibilidad de los arrendatarios. El envío de
la documentación relativa a las operaciones fiscalizadas de la Línea Arrendamiento se ha realizado
a través de la aplicación Banc@ico, y el envío por el ICO al MITMA de esta documentación también
se ha realizado a través de esta herramienta informática, a la que el ICO ha dado acceso al MITMA
mediante certificado digital. Para analizar la documentación y la calidad de la información
incorporada a Banc@ico, se ha seleccionado una muestra de 86 expedientes de doce entidades
financieras distintas (puntos 2.153 a 2.155). En el análisis de esta muestra se han puesto de
manifiesto:
a) Retrasos en la aportación a Banc@ico de la documentación acreditativa de las condiciones
de elegibilidad de los clientes (punto 2.156).
b) Incidencias en relación con la documentación y la información incorporada a Banc@ico sobre
los siguientes aspectos: a) los datos personales y el domicilio de los arrendatarios (no
aportación de los DNI o tarjetas de residencia de los arrendatarios, de los libros de familia, o
de los certificados de empadronamiento); b) la no aportación de contratos de arrendamiento;
c) la no justificación de la minoración de ingresos de los arrendatarios para acceder a los
préstamos avalados; d) la falta de acreditación adecuada de la no titularidad de otras viviendas
distintas de la arrendada; e) el contenido de los contratos de préstamo; y f) la constancia en
Banc@ico de otras ayudas recibidas por los arrendatarios (puntos 2.156 a 2.163)29.

3.39. La mayor parte de las operaciones fiscalizadas se encontraban aún en periodo de carencia
en el momento de finalizar los trabajos de esta fiscalización, por lo que apenas se habían realizado
hasta ese momento comunicaciones de impagos, ni planteado ejecuciones de avales. Por lo tanto,
los datos obtenidos por este Tribunal sobre estas primeras comunicaciones no significan que el
riesgo de impago o la morosidad en las operaciones avaladas vaya a ser bajo, sino que la ampliación
y generalización de los plazos de carencia hacen previsible que la relevancia de estas situaciones
se pueda empezar a manifestar a partir del año 2022. El BE, en su Informe de Estabilidad Financiera
aprobado en otoño de 2021, coincide con este análisis y advierte de los graves riesgos de las
operaciones avaladas por el ICO, señalando que “la elevada presencia de deterioro crediticio en los

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En relación con las alegaciones del ICO a esta conclusión cabe remitirse a lo expuesto en la nota a pie de página que
figura en el punto 2.152 de este Informe.

cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es

III.6. EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LAS PRIMERAS COMUNICACIONES DE IMPAGOS
PARA LA EJECUCIÓN PARCIAL DEL AVAL EN LAS OPERACIONES FISCALIZADAS