III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104292

de avales (el 99,9 % restante) fueron objeto, únicamente, de los controles automáticos que realiza
Banc@ico para la concesión del aval, que no incluye revisión específica alguna sobre estas
obligaciones. No obstante, el ICO ha contratado con una empresa externa la revisión a posteriori
de las operaciones de cuantía inferior a 50 millones de euros (de todas las que fueran superiores a
diez millones de euros y de una muestra significativa de las de cuantía inferior). En ninguno de los
informes de verificación y comprobación a posteriori de operaciones de cuantía inferior a 50 millones
de euros, a los que este Tribunal ha tenido acceso, se han señalado incidencias en relación con el
destino de la financiación o el traslado del aval en las operaciones verificadas (puntos 2.139 y 2.141
a 2.144).
3.34. En la Línea Inversión el ICO incluyó, en los contratos firmados con las entidades financieras,
la obligación del cliente de presentar para todas las operaciones un anexo tipo en el que se tenía
que reflejar el destino y la utilización de la financiación avalada. Para la Línea Liquidez no se
estableció un anexo similar. Aparte de estas medidas, el ICO no estableció ningún otro
procedimiento de control o comprobación del cumplimiento de la finalidad de la financiación obtenida
en las operaciones avaladas (punto 2.139).
3.35. En la Línea Arrendamiento las rentas se pagan directamente por las entidades financieras a
los arrendadores, y se subvencionan los gastos e intereses de las operaciones, por lo que el destino
a su finalidad de la financiación obtenida y el traslado del beneficio del aval se garantizan por la
propia operativa establecida para esta Línea en la Orden TMA/378/2020 (puntos 2.140 y 2.146).
3.36. En relación con el control de la tercera de las obligaciones señaladas (no condicionar la
concesión de la financiación avalada a la contratación de algún otro producto por parte de las
entidades financieras), el ICO ha informado sobre esta obligación en su página web y ha publicado
noticias informativas sobre la misma en Banc@ico. Además, ha incorporado, en las primeras
adendas a los contratos con las entidades financieras por la que se habilitaron nuevos tramos de
avales de las Líneas Liquidez e Inversión y en los propios contratos marco de la Línea
Arrendamiento, una cláusula general en la que instaba a las entidades financieras a no condicionar
la concesión de estas líneas a la comercialización de otros productos (punto 2.147).
3.37. Sin embargo, las medidas de control descritas anteriormente no han impedido que se
produjese un numero relevante de quejas y reclamaciones de los clientes sobre el cumplimiento de
las obligaciones analizadas, tanto en el Servicio de Atención al Cliente del propio ICO, como en el
Banco de España (BE) y en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),
(punto 2.148):

b) El BE recibió 4.030 consultas telefónicas, 282 consultas escritas y 151 reclamaciones
relacionadas con las operaciones de concesión de créditos avalados por las líneas ICO COVID19, de las que 32 se referían a particulares por la Línea Arrendamiento. A este respecto, el BE
ha considerado que su competencia para conocer de las reclamaciones planteadas se limita,
exclusivamente, a verificar y supervisar el debido cumplimiento de las obligaciones de
transparencia por parte de las entidades que supervisa. El BE únicamente ha tramitado quince
de las reclamaciones presentadas, que versaban sobre el cumplimiento de las obligaciones de

cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es

a) El Servicio de Atención al Cliente del ICO recibió en el periodo fiscalizado 1.301 quejas por
escrito, 10.290 peticiones de información por escrito y 38.897 llamadas solicitando información
en relación con las líneas de avales fiscalizadas. Los principales motivos de quejas y
reclamaciones fueron los elevados tipos de interés aplicados a las operaciones, la exigencia de
garantías adicionales a los avales, la retención total o parcial del préstamo para pagar otras
operaciones, la exigencia de contratación de productos adicionales para realizar la operación y
la dificultad o tardanza en el desembolso de los fondos después de haber firmado las
operaciones (punto 2.149).