III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104291

mismo cliente). En la Línea Inversión existe una validación en Banc@ico que impide que el importe
total de la financiación pueda ser superior al importe total de la inversión más los gastos de
establecimiento. Entre estos clientes con operaciones repetidas de la Línea Inversión había al
menos veinte, con 68 operaciones, por unos importes totales de financiación y de aval de 4.245.839
euros y de 3.246.671 euros, respectivamente, para los que, si la operación hubiese sido única y la
financiación se destinase a la misma inversión, el importe de la financiación obtenida sería superior
al límite que supone la suma de la inversión más los gastos de establecimiento, por lo que no
habrían superado los filtros automáticos de Banc@ico (puntos 2.132 y 2.133).
3.31. Se detectaron en Banc@ico 106 operaciones que se habían grabado por duplicado en la
aplicación:
a) Por una parte, 46 operaciones (por unos importes totales de 36.254.598 euros de financiación
y de 27.002.949 euros de aval) que se correspondían en realidad con veintitrés operaciones
de catorce clientes que se habían registrado dos veces: una de ellas en el subtramo 0210
(PYME) y otra igual en el 0211 (no PYME). En todos los casos se trataba de operaciones de
grandes empresas erróneamente clasificadas en el subtramo 0210 que se volvieron a grabar
en el 0211 (dieciséis de las veintitrés operaciones habían sido sometidas a la aprobación por
COPER por la línea 0211). Sin embargo, no se anularon las operaciones por el subtramo
0210, por lo que la información de Banc@ico doblaba el número e importe de estas
operaciones (tendrían que eliminarse 23 operaciones y unos importes de 18.127.299 euros
de financiación y 14.373.839 de aval) (punto 2.134).
b) Por otra parte, se han identificado sesenta operaciones (por unos importes totales de
9.217.181 euros de financiación y de 3.843.800 euros de aval) que se correspondían, en
realidad, con treinta operaciones de treinta clientes que se habían registrado por duplicado.
Se trata de supuestos en los que se registró una operación que no reflejaba el máximo aval
permitido y, posteriormente, se volvió a registrar otra hasta agotar ese máximo. Esta forma de
grabar las operaciones aparentemente duplicó su número y el importe de la financiación
recibida por estos treinta clientes. De este modo, las sesenta operaciones grabadas se
corresponderían con treinta operaciones reales; y a la BDNS se comunicaron 56 operaciones.
De acuerdo con los cálculos efectuados por este Tribunal, en Banc@ico el importe de la
financiación por estas operaciones estaría sobrevalorado en 4.381.181 euros y a la BDNS se
comunicó un exceso de financiación para estas empresas, en relación con el realmente
recibido por estas operaciones, de 3.343.427 euros (punto 2.135).
III.5.5. Control del destino de la financiación y de las condiciones impuestas por las entidades
de crédito

3.33. El control del cumplimiento de las dos primeras obligaciones en las Líneas Liquidez e Inversión
(sobre el destino de la financiación obtenida y el traslado del beneficio del aval) se instrumentó
mediante la exigencia de dos certificados para tramitar su autorización por COPER, en las
operaciones de importe superior a 50 millones de euros. El resto de las operaciones de estas líneas

cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es

3.32. Los contratos celebrados entre el ICO y las entidades financieras para la comercialización de
las líneas de avales establecían, expresamente, las siguientes obligaciones: a) que la financiación
obtenida no se destinase a la unificación o reestructuración de posiciones pasivas de los clientes,
ni a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes; b) que las entidades
financieras ofrecieran a los clientes condiciones en las operaciones avaladas mejores que las de
mercado, trasladándoles el beneficio de la existencia de un aval público; y c) la prohibición de
condicionar la concesión de la financiación a la asunción por el cliente de algún otro servicio o
producto (punto 2.137).