III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104290
por COPER pusieron de manifiesto que había más operaciones de esos clientes en Banc@ico
de las que habían sido aprobadas por COPER (puntos 2.109, 2.110 y 2.118) 26.
3.27. El ICO aprobó 45 entidades elegibles para acceder al aval del Estado en sus emisiones de
pagarés MARF en el periodo fiscalizado y, a 31 de diciembre de 2020, dieciséis de ellas habían
suscrito los contratos marco. No obstante, en el periodo fiscalizado fueron finalmente solo quince
las empresas que realizaron emisiones de pagarés avalados (68 en total) por un importe de
597.200.000 euros de nominal (el importe del aval ascendió a 410.565.417 euros). El manual de
procedimiento interno aprobado por ICO preveía un control automatizado y validaciones
automáticas a realizar por Banc@ico para el control de la gestión de estos avales MARF que no
llegó a implantarse durante el periodo fiscalizado. En 2020 el control y seguimiento de las
operaciones de avales MARF se hizo mediante hojas de cálculo, sin utilizar ninguna otra aplicación
específica ni las herramientas y validaciones de Banc@ico para su control en relación con las demás
líneas de avales (puntos 2.120 y 2.121) 27.
III.5.4. Otros errores e incongruencias en los datos incorporados a Banc@ico
3.28. Además de los errores e incongruencias de los datos incorporados a Banc@ico que se han
señalado al analizar esta herramienta informática, se han detectado otros datos de las operaciones
fiscalizadas que carecen de sentido económico y se pueden deber a errores en la grabación de las
operaciones. Estos errores pueden originar problemas legales en caso de resultar fallido el crédito
y necesaria la ejecución del aval, ya que podrían no estar adecuadamente reflejados los importes
de las operaciones. También podrían dar lugar a problemas en el control de las ayudas de Estado,
ya que los datos de Banc@ico, con los errores e incongruencias que se han detectado, fueron los
que se remitieron a la BDNS. Se han encontrado en las Líneas Liquidez e Inversión operaciones
con un importe de crédito inferior a 100 euros y otras con un porcentaje de aval menor al 10 % (por
ejemplo, treinta operaciones en las que el importe de la financiación y del aval concedido era de
varios céntimos de euro), sin que, con la documentación obrante en Banc@ico, se pueda conocer
si se trata de errores o si existen otras circunstancias que expliquen estos datos aparentemente
incongruentes (puntos 2.124 a 2.129) 28.
3.29. En diez operaciones de renovaciones del crédito, de diez empresas no PYME, el porcentaje
de aval era del 70 % del crédito (pese a que no debería exceder del 60 %). El importe de la
financiación en estas diez operaciones ascendía a 7.560.000 euros y el del aval a 5.292.000 euros
(el 70 %) excediendo en 756.000 euros el máximo previsto para las mismas. También había
dieciocho operaciones de renovaciones del crédito autorizadas por COPER en las que el porcentaje
del aval recogido en los certificados de autorización era el 70 %, mientras que los datos de
Banc@ico reflejaban porcentajes de aval del 60 % para esas operaciones. El importe de la
financiación de estas dieciocho operaciones ascendía a 339.157.000 euros, y la diferencia de aval
entre unos y otros datos ascendería a 33.915.700 euros (puntos 2.130 y 2.131).
26
En relación con las alegaciones del ICO a esta conclusión cabe remitirse a lo expuesto en la nota a pie de página que
figura en el punto 2.118 de este Informe.
27 En
relación con las alegaciones del ICO a esta conclusión cabe remitirse a lo expuesto en la nota a pie de página que
figura en el punto 2.121 de este Informe.
28 En
relación con las alegaciones del ICO a este epígrafe de las conclusiones cabe remitirse a lo expuesto en la nota a
pie de página que figura en el punto 2.126 de este Informe.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
3.30. Se han detectado 4.914 clientes con 10.755 operaciones en las que coincidía el importe de la
financiación, la entidad financiera y la fecha de contrato, así como la línea de avales utilizada para
acceder a la financiación (por unos importes totales de financiación y de aval de 1.705.218.801
euros y de 1.275.326.033 euros, respectivamente). Algunos de estos clientes tenían un número
elevado de operaciones repetidas (diez, doce, quince y hasta 39 y 50 operaciones repetidas en el
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104290
por COPER pusieron de manifiesto que había más operaciones de esos clientes en Banc@ico
de las que habían sido aprobadas por COPER (puntos 2.109, 2.110 y 2.118) 26.
3.27. El ICO aprobó 45 entidades elegibles para acceder al aval del Estado en sus emisiones de
pagarés MARF en el periodo fiscalizado y, a 31 de diciembre de 2020, dieciséis de ellas habían
suscrito los contratos marco. No obstante, en el periodo fiscalizado fueron finalmente solo quince
las empresas que realizaron emisiones de pagarés avalados (68 en total) por un importe de
597.200.000 euros de nominal (el importe del aval ascendió a 410.565.417 euros). El manual de
procedimiento interno aprobado por ICO preveía un control automatizado y validaciones
automáticas a realizar por Banc@ico para el control de la gestión de estos avales MARF que no
llegó a implantarse durante el periodo fiscalizado. En 2020 el control y seguimiento de las
operaciones de avales MARF se hizo mediante hojas de cálculo, sin utilizar ninguna otra aplicación
específica ni las herramientas y validaciones de Banc@ico para su control en relación con las demás
líneas de avales (puntos 2.120 y 2.121) 27.
III.5.4. Otros errores e incongruencias en los datos incorporados a Banc@ico
3.28. Además de los errores e incongruencias de los datos incorporados a Banc@ico que se han
señalado al analizar esta herramienta informática, se han detectado otros datos de las operaciones
fiscalizadas que carecen de sentido económico y se pueden deber a errores en la grabación de las
operaciones. Estos errores pueden originar problemas legales en caso de resultar fallido el crédito
y necesaria la ejecución del aval, ya que podrían no estar adecuadamente reflejados los importes
de las operaciones. También podrían dar lugar a problemas en el control de las ayudas de Estado,
ya que los datos de Banc@ico, con los errores e incongruencias que se han detectado, fueron los
que se remitieron a la BDNS. Se han encontrado en las Líneas Liquidez e Inversión operaciones
con un importe de crédito inferior a 100 euros y otras con un porcentaje de aval menor al 10 % (por
ejemplo, treinta operaciones en las que el importe de la financiación y del aval concedido era de
varios céntimos de euro), sin que, con la documentación obrante en Banc@ico, se pueda conocer
si se trata de errores o si existen otras circunstancias que expliquen estos datos aparentemente
incongruentes (puntos 2.124 a 2.129) 28.
3.29. En diez operaciones de renovaciones del crédito, de diez empresas no PYME, el porcentaje
de aval era del 70 % del crédito (pese a que no debería exceder del 60 %). El importe de la
financiación en estas diez operaciones ascendía a 7.560.000 euros y el del aval a 5.292.000 euros
(el 70 %) excediendo en 756.000 euros el máximo previsto para las mismas. También había
dieciocho operaciones de renovaciones del crédito autorizadas por COPER en las que el porcentaje
del aval recogido en los certificados de autorización era el 70 %, mientras que los datos de
Banc@ico reflejaban porcentajes de aval del 60 % para esas operaciones. El importe de la
financiación de estas dieciocho operaciones ascendía a 339.157.000 euros, y la diferencia de aval
entre unos y otros datos ascendería a 33.915.700 euros (puntos 2.130 y 2.131).
26
En relación con las alegaciones del ICO a esta conclusión cabe remitirse a lo expuesto en la nota a pie de página que
figura en el punto 2.118 de este Informe.
27 En
relación con las alegaciones del ICO a esta conclusión cabe remitirse a lo expuesto en la nota a pie de página que
figura en el punto 2.121 de este Informe.
28 En
relación con las alegaciones del ICO a este epígrafe de las conclusiones cabe remitirse a lo expuesto en la nota a
pie de página que figura en el punto 2.126 de este Informe.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
3.30. Se han detectado 4.914 clientes con 10.755 operaciones en las que coincidía el importe de la
financiación, la entidad financiera y la fecha de contrato, así como la línea de avales utilizada para
acceder a la financiación (por unos importes totales de financiación y de aval de 1.705.218.801
euros y de 1.275.326.033 euros, respectivamente). Algunos de estos clientes tenían un número
elevado de operaciones repetidas (diez, doce, quince y hasta 39 y 50 operaciones repetidas en el