III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104222

de nuevas inversiones, ampliaciones y renovaciones de instalaciones y capacidades y a las
necesidades de gastos corrientes y de capital para la reapertura de negocios y el normal desarrollo
de la actividad y así facilitar el mantenimiento y la generación del empleo y mantener el tejido
empresarial y favorecer la recuperación económica (en adelante, Línea Inversión); y una tercera
dirigida a los arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica
como consecuencia de la expansión del COVID-19 (en adelante, Línea Arrendamiento).
1.7. El periodo fiscalizado abarca el ejercicio 2020, sin perjuicio de que para el adecuado
cumplimiento de los objetivos previstos se hayan analizado aquellos hechos o actuaciones
posteriores que se han considerado relevantes.
1.8. En relación con este ámbito temporal, debe tenerse en cuenta que diversos Acuerdos del
Consejo de Ministros (ACM), desde el primero de 24 de marzo de 2020, han regulado las
características de estas operaciones de aval, en particular los plazos de formalización de las
operaciones avaladas y de solicitud de los avales correspondientes. Así, el ACM de 28 de julio de
2020 estableció que la Línea Liquidez se podía utilizar para avalar préstamos y operaciones de
financiación formalizadas o renovadas a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 1 de diciembre
de 2020, mientras que la Línea Inversión se podía utilizar para avalar préstamos y operaciones
formalizadas a partir del 30 de julio y hasta el 1 de diciembre de 2020. Por su parte, la Orden
TMA/924/2020, de 29 de septiembre, estableció que la Línea Arrendamiento se podía utilizar para
avalar préstamos que deberían ser solicitados ante la entidad de crédito antes del 30 de noviembre
de 2020 y formalizarse antes del 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, los límites temporales para
la formalización de las operaciones avaladas y de solicitud de los correspondientes avales han sido
objeto de diversas ampliaciones en el transcurso de los trabajos de fiscalización. Por lo que se
refiere a las ampliaciones más recientemente aprobadas, el ACM del 30 de noviembre de 2021 ha
extendido el plazo de solicitud de avales de las Líneas Liquidez e Inversión a los préstamos y
operaciones suscritos hasta el 1 de junio de 2022; y la Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo, ha
extendido el plazo de los arrendatarios para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por
el Estado hasta el 9 de agosto de 2021, debiendo formalizarse antes del 9 de septiembre de 2021.

1.10. En definitiva, el ámbito objetivo de esta fiscalización solo se refiere a una parte de la medida
económica adoptada (la concesión de los avales) y el ámbito temporal se refiere únicamente a una
parte del periodo establecido para su implementación (el ejercicio 2020). Por este motivo, la
fiscalización se ha centrado necesariamente en los controles implantados en el otorgamiento de los
avales, de forma que los resultados del análisis del diseño y funcionamiento de estos controles son
el contenido fundamental del presente Informe. Pero ha de tenerse en cuenta que, como se señalará
más adelante en este Informe, el ICO, además de estos controles aplicables en el momento del

cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es

1.9. Como se ha indicado, el ámbito temporal de esta fiscalización es el ejercicio 2020, por lo que
se ha extendido a la gestión por el ICO de los avales correspondientes a las operaciones
formalizadas, hasta el 31 de diciembre de 2020, en cada una de las líneas aprobadas. En la decisión
de establecer el citado ámbito temporal de la fiscalización ha primado la conveniencia de ofrecer,
con la mayor inmediatez posible, los correspondientes resultados de fiscalización, por encima de
otras consideraciones como extender la fiscalización a todas las operaciones gestionadas en cada
línea de avales hasta la finalización de la vigencia de los programas correspondientes. Debe tenerse
en cuenta, a estos efectos, que en el momento de aprobación de este Informe las dificultades de
recuperación de la economía española, agudizadas aún más por nuevos impactos externos, no
permiten descartar que vayan a producirse en el futuro nuevas ampliaciones de plazos o
modificaciones de condiciones para estas operaciones, lo que llevaría a que una eventual decisión
de extender la fiscalización a todo el ámbito temporal de vigencia de las líneas de avales dejase
indeterminada la fecha de cierre del ámbito temporal de la fiscalización, además de que retrasaría
notablemente la presentación de resultados de fiscalización.