III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104221
INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 22 de diciembre de 2020, el Programa Anual de
Fiscalizaciones correspondiente al año 2021, en el que se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal,
la “Fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020”.
1.2. La pandemia del COVID-19 supuso una emergencia sanitaria a nivel global que afectó a la
economía y a la sociedad de una manera notable. En este contexto, una de las prioridades del
Estado en materia económica ha sido proteger y dar soporte al tejido productivo y social para
minimizar el impacto de la pandemia y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca
lo antes posible la recuperación de la actividad económica. Una de las medidas más importantes
para paliar los efectos de la pandemia y fomentar la reactivación económica ha sido la apertura de
líneas de avales del Estado, gestionadas a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para
garantizar préstamos y operaciones de financiación, facilitar el acceso al crédito y la liquidez de los
beneficiarios y promover nuevas inversiones. La relevancia y el importe económico de esta medida,
que pretende atender a una situación excepcional y sin precedentes, justifica la realización de esta
fiscalización y su inmediatez.
1.3. Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico 20182021 del Tribunal de Cuentas, aprobado el 25 de abril de 2018, contribuyendo a la consecución de
diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, se encuadra en las actuaciones tendentes al
cumplimiento del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad
económico-financiera del sector público” y, en concreto, de los siguientes objetivos específicos: 1.2
“Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas” y 1.3
“Fiscalizar los volúmenes más significativos de ingreso y de gasto públicos”. También contribuye al
cumplimiento del objetivo estratégico 2 “Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social
del Tribunal de Cuentas”, a través del objetivo específico 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control
interno”. Se trata, además, de una de las fiscalizaciones específicamente programadas para dar
adecuada respuesta, desde la perspectiva del ejercicio de las competencias del Tribunal de
Cuentas, a las grandes modificaciones que han tenido lugar en la actividad económico-financiera
pública como consecuencia de la pandemia del COVID-19, tal como se expone en la introducción
al Programa Anual de Fiscalizaciones para 2021.
1.4. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 28 de enero de 2021, acordó el inicio de este
procedimiento fiscalizador, y el 25 de marzo de 2021 aprobó sus Directrices Técnicas, según lo
establecido en los apartados b) y g) del artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas (LFTCu), y siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
1.5. La entidad fiscalizada es el ICO, al ser la encargada, como se expondrá posteriormente en el
punto 1.21 de este Informe, de gestionar las líneas de avales del Estado aprobadas para paliar los
efectos económicos del COVID-19.
1.6. El ámbito objetivo de esta fiscalización se extiende a la gestión realizada por el ICO en la
concesión de los avales de las tres líneas aprobadas: una para facilitar acceso al crédito y a la
liquidez de empresas y autónomos (en adelante, Línea Liquidez); otra para atender a la realización
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104221
INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 22 de diciembre de 2020, el Programa Anual de
Fiscalizaciones correspondiente al año 2021, en el que se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal,
la “Fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020”.
1.2. La pandemia del COVID-19 supuso una emergencia sanitaria a nivel global que afectó a la
economía y a la sociedad de una manera notable. En este contexto, una de las prioridades del
Estado en materia económica ha sido proteger y dar soporte al tejido productivo y social para
minimizar el impacto de la pandemia y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca
lo antes posible la recuperación de la actividad económica. Una de las medidas más importantes
para paliar los efectos de la pandemia y fomentar la reactivación económica ha sido la apertura de
líneas de avales del Estado, gestionadas a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para
garantizar préstamos y operaciones de financiación, facilitar el acceso al crédito y la liquidez de los
beneficiarios y promover nuevas inversiones. La relevancia y el importe económico de esta medida,
que pretende atender a una situación excepcional y sin precedentes, justifica la realización de esta
fiscalización y su inmediatez.
1.3. Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico 20182021 del Tribunal de Cuentas, aprobado el 25 de abril de 2018, contribuyendo a la consecución de
diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, se encuadra en las actuaciones tendentes al
cumplimiento del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad
económico-financiera del sector público” y, en concreto, de los siguientes objetivos específicos: 1.2
“Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas” y 1.3
“Fiscalizar los volúmenes más significativos de ingreso y de gasto públicos”. También contribuye al
cumplimiento del objetivo estratégico 2 “Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social
del Tribunal de Cuentas”, a través del objetivo específico 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control
interno”. Se trata, además, de una de las fiscalizaciones específicamente programadas para dar
adecuada respuesta, desde la perspectiva del ejercicio de las competencias del Tribunal de
Cuentas, a las grandes modificaciones que han tenido lugar en la actividad económico-financiera
pública como consecuencia de la pandemia del COVID-19, tal como se expone en la introducción
al Programa Anual de Fiscalizaciones para 2021.
1.4. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 28 de enero de 2021, acordó el inicio de este
procedimiento fiscalizador, y el 25 de marzo de 2021 aprobó sus Directrices Técnicas, según lo
establecido en los apartados b) y g) del artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas (LFTCu), y siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
1.5. La entidad fiscalizada es el ICO, al ser la encargada, como se expondrá posteriormente en el
punto 1.21 de este Informe, de gestionar las líneas de avales del Estado aprobadas para paliar los
efectos económicos del COVID-19.
1.6. El ámbito objetivo de esta fiscalización se extiende a la gestión realizada por el ICO en la
concesión de los avales de las tres líneas aprobadas: una para facilitar acceso al crédito y a la
liquidez de empresas y autónomos (en adelante, Línea Liquidez); otra para atender a la realización
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN