III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104285
custodia, así como su aportación en caso de requerimiento del ICO para su comprobación. Aunque,
por regla general, en las Líneas Liquidez e Inversión estaba adjunta la documentación obligatoria
para cada operación, no se había adjuntado a Banc@ico ninguna otra documentación relevante de
las operaciones avaladas, lo que dificulta las revisiones sistemáticas de las mismas, ya que obliga
a solicitar a las entidades financieras incluso la documentación e información más básicas de cada
una de ellas (como, por ejemplo, el contrato de crédito con el correspondiente aval de cada una de
las operaciones). En la Línea Arrendamiento, sin embargo, el ICO utilizó Banc@ico como cauce
para remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) la documentación
acreditativa de la elegibilidad de los arrendatarios, obligando a las entidades financieras a adjuntar
esta documentación en la aplicación y facilitando al MITMA un acceso directo a ella. En esta Línea,
por lo tanto, estaba adjunta en la aplicación la documentación relativa a las operaciones fiscalizadas
(punto 2.25) 23.
III.5. EN RELACIÓN CON LAS VERIFICACIONES REALIZADAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DEL
OTORGAMIENTO DE AVALES
III.5.1. Tramitación de operaciones por el subtramo de clientes PYME o clientes no PYME en
las Líneas Liquidez e Inversión
3.18. Los distintos ACM que fueron habilitando tramos de avales en las Líneas Liquidez e Inversión
distinguieron un subtramo para autónomos y PYME y otro para empresas no PYME, estableciendo
distintas condiciones y costes para las operaciones de uno u otro subtramo. La normativa europea
(Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014) es la
que establece los requisitos para que una empresa pueda ser considerada PYME (puntos 2.71
a 2.73).
3.19. En las comprobaciones realizadas sobre los datos incorporados a Banc@ico, a 31 de
diciembre de 2020 se han detectado 2.311 empresas beneficiarias de los avales que tenían
registradas operaciones en ambos subtramos (unas operaciones como PYME y otras como no
PYME) en el mismo ejercicio. El total de operaciones de estas empresas ascendía a 13.687 y los
importes de financiación y de aval ascendían a 7.430.986.213 euros y 5.411.715.886 euros,
respectivamente. En el análisis de las operaciones superiores a 50 millones de euros aprobadas
por el Comité de Operaciones del ICO (COPER) se detectaron otras 32 operaciones realizadas por
estas empresas que tenían registradas operaciones en ambos subtramos de las Líneas, lo que
incrementa el número de sus operaciones y los importes de financiación y de aval en 11.087.299
de euros y 8.741.839 de euros, respectivamente (puntos 2.75 y 2.111).
3.21. Para determinar el tamaño de las empresas y contrastarlo con el tramo de clientes por el que
accedieron a la financiación avalada este Tribunal ha realizado consultas a las bases de datos
de INFORMA, una empresa pública, filial de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación (CESCE), dedicada al suministro de información comercial, financiera, sectorial y de
marketing de empresas y empresarios. En estas consultas se incluyeron tanto las empresas para
23
En relación con las alegaciones del ICO a esta conclusión cabe remitirse a lo expuesto en la nota a pie de página que
figura en el punto 2.25 de este Informe.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
3.20. También se detectaron 586 empresas en las Líneas Liquidez e Inversión con 1.857
operaciones, por unos importes de financiación de 456.062.389 euros y de aval de 364.401.911
euros, que accedieron a los avales como PYME pese a que los datos reflejados en otros campos
de Banc@ico no deberían haber permitido que fuesen consideradas PYME (en atención al número
de empleados, facturación, balance y dependencia y participación en grupos de esas empresas
reflejados en Banc@ico) (punto 2.78).
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104285
custodia, así como su aportación en caso de requerimiento del ICO para su comprobación. Aunque,
por regla general, en las Líneas Liquidez e Inversión estaba adjunta la documentación obligatoria
para cada operación, no se había adjuntado a Banc@ico ninguna otra documentación relevante de
las operaciones avaladas, lo que dificulta las revisiones sistemáticas de las mismas, ya que obliga
a solicitar a las entidades financieras incluso la documentación e información más básicas de cada
una de ellas (como, por ejemplo, el contrato de crédito con el correspondiente aval de cada una de
las operaciones). En la Línea Arrendamiento, sin embargo, el ICO utilizó Banc@ico como cauce
para remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) la documentación
acreditativa de la elegibilidad de los arrendatarios, obligando a las entidades financieras a adjuntar
esta documentación en la aplicación y facilitando al MITMA un acceso directo a ella. En esta Línea,
por lo tanto, estaba adjunta en la aplicación la documentación relativa a las operaciones fiscalizadas
(punto 2.25) 23.
III.5. EN RELACIÓN CON LAS VERIFICACIONES REALIZADAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DEL
OTORGAMIENTO DE AVALES
III.5.1. Tramitación de operaciones por el subtramo de clientes PYME o clientes no PYME en
las Líneas Liquidez e Inversión
3.18. Los distintos ACM que fueron habilitando tramos de avales en las Líneas Liquidez e Inversión
distinguieron un subtramo para autónomos y PYME y otro para empresas no PYME, estableciendo
distintas condiciones y costes para las operaciones de uno u otro subtramo. La normativa europea
(Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014) es la
que establece los requisitos para que una empresa pueda ser considerada PYME (puntos 2.71
a 2.73).
3.19. En las comprobaciones realizadas sobre los datos incorporados a Banc@ico, a 31 de
diciembre de 2020 se han detectado 2.311 empresas beneficiarias de los avales que tenían
registradas operaciones en ambos subtramos (unas operaciones como PYME y otras como no
PYME) en el mismo ejercicio. El total de operaciones de estas empresas ascendía a 13.687 y los
importes de financiación y de aval ascendían a 7.430.986.213 euros y 5.411.715.886 euros,
respectivamente. En el análisis de las operaciones superiores a 50 millones de euros aprobadas
por el Comité de Operaciones del ICO (COPER) se detectaron otras 32 operaciones realizadas por
estas empresas que tenían registradas operaciones en ambos subtramos de las Líneas, lo que
incrementa el número de sus operaciones y los importes de financiación y de aval en 11.087.299
de euros y 8.741.839 de euros, respectivamente (puntos 2.75 y 2.111).
3.21. Para determinar el tamaño de las empresas y contrastarlo con el tramo de clientes por el que
accedieron a la financiación avalada este Tribunal ha realizado consultas a las bases de datos
de INFORMA, una empresa pública, filial de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación (CESCE), dedicada al suministro de información comercial, financiera, sectorial y de
marketing de empresas y empresarios. En estas consultas se incluyeron tanto las empresas para
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En relación con las alegaciones del ICO a esta conclusión cabe remitirse a lo expuesto en la nota a pie de página que
figura en el punto 2.25 de este Informe.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
3.20. También se detectaron 586 empresas en las Líneas Liquidez e Inversión con 1.857
operaciones, por unos importes de financiación de 456.062.389 euros y de aval de 364.401.911
euros, que accedieron a los avales como PYME pese a que los datos reflejados en otros campos
de Banc@ico no deberían haber permitido que fuesen consideradas PYME (en atención al número
de empleados, facturación, balance y dependencia y participación en grupos de esas empresas
reflejados en Banc@ico) (punto 2.78).