III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104286
las que detectaron incongruencias en los datos incorporados a Banc@ico, como una muestra
seleccionada de otras 23.627 empresas que habían accedido a las Líneas Liquidez e Inversión por
el subtramo PYME, pero que tenían cifras elevadas de balance, facturación o empleados. El análisis
de la información facilitada por INFORMA puso de manifiesto que un total de 3.022 operaciones
correspondientes a 1.180 clientes, por unos importes totales de financiación y de aval de
1.839.514.518 euros y 1.466.354.048 euros, respectivamente, no deberían haber sido elegibles en
el subtramo 0210 PYME en el que se formalizaron (ya que esas empresas eran no PYME). También
se detectaron 2.861 operaciones de 1.443 clientes que fueron incorrectamente asignadas al
subtramo 0211 no PYME (ya que esas empresas eran PYME). El importe de financiación de estas
operaciones ascendió a 1.575.893.298 euros y el del aval a 1.050.544.299 euros. Todas estas
operaciones no deberían haber sido elegibles en el subtramo en el que se formalizaron y debieron
haberlo sido en el subtramo correspondiente si reunían las condiciones para ello (puntos 2.74, 2.76
a 2.80 y 2.131).
3.22. El análisis de esta información ha permitido identificar doce operaciones correspondientes a
doce empresas que no eran PYME, pese a lo cual habían accedido a la Línea Liquidez por el tramo
002 “Turismo”. El tramo de “Turismo” se aprobó exclusivamente para PYME, conforme al Anexo II
segundo del ACM de 16 de junio de 2020, por el que se activó este tramo. Por lo tanto, en estos
casos, no solo estarían mal clasificadas como PYME estas empresas, sino que, además, no
deberían haberse concedido esos avales por el tramo 002 “Turismo”. El importe de estas
operaciones ascendía a 8.556.500 euros de crédito y el de aval a 6.845.200 euros (puntos 2.76,
2.80 y 2.131)24.
III.5.2. Cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado
3.24. El ICO envió los primeros listados de las operaciones avaladas a la BDNS en los meses de
abril y mayo de 2021. Por lo tanto, excedió el plazo para la comunicación de todas las operaciones
de 2020 sujetas al régimen general de Minimis que, por su importe, tenía la obligación de comunicar.
En cuanto a las sujetas al Marco Temporal, cuando se realizaron las comunicaciones en abril y
mayo de 2021 no había vencido el plazo para la comunicación en todas ellas por lo que, como se
24
En relación con las alegaciones del ICO a este epígrafe de las conclusiones cabe remitirse a lo expuesto en la nota a
pie de página que figura en el punto 2.32 de este Informe.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
3.23. Las ayudas concedidas mediante los avales de las Líneas Liquidez e Inversión están sujetas,
en el marco de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al
denominado régimen de Minimis (en el que se establecen unos límites que exoneran de la
obligación de notificación previa a la Comisión Europea), o al Marco Temporal de exención de
ayudas de Estado, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020, en el que se establecen unas
exenciones temporales para apoyar a las empresas durante la situación de pandemia por el COVID19. La normativa europea ha previsto distintos sistemas de control de las ayudas de Estado, entre
ellos la creación en los Estados miembros de un registro central con información sobre estas
ayudas, que en España es la BDNS, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. El ICO
debe comunicar las ayudas a la BDNS cumpliendo una serie de requisitos (de plazo e importes),
que son diferentes según que las ayudas estén sujetas el régimen de Minimis o al Marco Temporal.
En régimen de Minimis deben comunicarse las operaciones que excedan de 100 euros de
Subvención Bruta Equivalente (EBS) antes de final del mes siguiente a su concesión; y en Marco
Temporal, las operaciones que excedan de 100.000 euros de financiación (10.000 euros en los
sectores de pesca y agricultura) antes de doce meses desde su concesión. El EBS se calcula
mediante una fórmula que, para cada operación, atribuye una cuantía de ayuda en función del
importe avalado y la duración del aval; cuantía que se debe obtener y comunicar a los clientes para
todas las ayudas de Minimis (puntos 2.81 y 2.83 a 2.87).
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104286
las que detectaron incongruencias en los datos incorporados a Banc@ico, como una muestra
seleccionada de otras 23.627 empresas que habían accedido a las Líneas Liquidez e Inversión por
el subtramo PYME, pero que tenían cifras elevadas de balance, facturación o empleados. El análisis
de la información facilitada por INFORMA puso de manifiesto que un total de 3.022 operaciones
correspondientes a 1.180 clientes, por unos importes totales de financiación y de aval de
1.839.514.518 euros y 1.466.354.048 euros, respectivamente, no deberían haber sido elegibles en
el subtramo 0210 PYME en el que se formalizaron (ya que esas empresas eran no PYME). También
se detectaron 2.861 operaciones de 1.443 clientes que fueron incorrectamente asignadas al
subtramo 0211 no PYME (ya que esas empresas eran PYME). El importe de financiación de estas
operaciones ascendió a 1.575.893.298 euros y el del aval a 1.050.544.299 euros. Todas estas
operaciones no deberían haber sido elegibles en el subtramo en el que se formalizaron y debieron
haberlo sido en el subtramo correspondiente si reunían las condiciones para ello (puntos 2.74, 2.76
a 2.80 y 2.131).
3.22. El análisis de esta información ha permitido identificar doce operaciones correspondientes a
doce empresas que no eran PYME, pese a lo cual habían accedido a la Línea Liquidez por el tramo
002 “Turismo”. El tramo de “Turismo” se aprobó exclusivamente para PYME, conforme al Anexo II
segundo del ACM de 16 de junio de 2020, por el que se activó este tramo. Por lo tanto, en estos
casos, no solo estarían mal clasificadas como PYME estas empresas, sino que, además, no
deberían haberse concedido esos avales por el tramo 002 “Turismo”. El importe de estas
operaciones ascendía a 8.556.500 euros de crédito y el de aval a 6.845.200 euros (puntos 2.76,
2.80 y 2.131)24.
III.5.2. Cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado
3.24. El ICO envió los primeros listados de las operaciones avaladas a la BDNS en los meses de
abril y mayo de 2021. Por lo tanto, excedió el plazo para la comunicación de todas las operaciones
de 2020 sujetas al régimen general de Minimis que, por su importe, tenía la obligación de comunicar.
En cuanto a las sujetas al Marco Temporal, cuando se realizaron las comunicaciones en abril y
mayo de 2021 no había vencido el plazo para la comunicación en todas ellas por lo que, como se
24
En relación con las alegaciones del ICO a este epígrafe de las conclusiones cabe remitirse a lo expuesto en la nota a
pie de página que figura en el punto 2.32 de este Informe.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
3.23. Las ayudas concedidas mediante los avales de las Líneas Liquidez e Inversión están sujetas,
en el marco de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al
denominado régimen de Minimis (en el que se establecen unos límites que exoneran de la
obligación de notificación previa a la Comisión Europea), o al Marco Temporal de exención de
ayudas de Estado, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020, en el que se establecen unas
exenciones temporales para apoyar a las empresas durante la situación de pandemia por el COVID19. La normativa europea ha previsto distintos sistemas de control de las ayudas de Estado, entre
ellos la creación en los Estados miembros de un registro central con información sobre estas
ayudas, que en España es la BDNS, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. El ICO
debe comunicar las ayudas a la BDNS cumpliendo una serie de requisitos (de plazo e importes),
que son diferentes según que las ayudas estén sujetas el régimen de Minimis o al Marco Temporal.
En régimen de Minimis deben comunicarse las operaciones que excedan de 100 euros de
Subvención Bruta Equivalente (EBS) antes de final del mes siguiente a su concesión; y en Marco
Temporal, las operaciones que excedan de 100.000 euros de financiación (10.000 euros en los
sectores de pesca y agricultura) antes de doce meses desde su concesión. El EBS se calcula
mediante una fórmula que, para cada operación, atribuye una cuantía de ayuda en función del
importe avalado y la duración del aval; cuantía que se debe obtener y comunicar a los clientes para
todas las ayudas de Minimis (puntos 2.81 y 2.83 a 2.87).