III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104284
comunicación de ayudas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (puntos 2.29 a 2.57
y 2.124).
3.14. En las Líneas Liquidez e Inversión los campos número 81 y 82 de Banc@ico (“Otros I”
y “Otros II”, respectivamente) se han configurado para intentar controlar los importes máximos de
financiación o ayudas que pueden recibir los clientes de acuerdo con la normativa comunitaria sobre
ayudas de Estado (Marco Temporal y Minimis, respectivamente). Estos campos no están
funcionando adecuadamente para cumplir con este objetivo, porque los datos no son homogéneos
ni coherentes y no se realizan validaciones internas con otros campos que aportan información
relevante. Además, el campo 81 no es obligatorio y el control que pretende realizar puede ser
sustituido por un auto certificado de los clientes sobre sus necesidades de liquidez. Las incidencias
detectadas sobre la fiabilidad de los datos contenidos en Banc@ico y las validaciones que realiza
la aplicación han impedido identificar todos los supuestos en los que la financiación acumulada para
cada cliente superaría los límites para los que habría que exigir este auto certificado. No obstante,
se han detectado operaciones para las que los datos contenidos en Banc@ico exigían este
documento sin que se hubiese aportado, y cuando se incorporaron auto certificados estos no eran
documentos homogéneos ni en su forma ni en su contenido. El campo 82 (“Otros II”) debería reflejar
el importe de otras ayudas recibidas por los beneficiarios de los avales para controlar sus límites.
Sin embargo, se detectaron clientes para los que, teniendo más de una operación de financiación
avalada, este campo no reflejaba las ayudas recibidas por las operaciones anteriores al formalizar
las posteriores. Tampoco se reflejaban, en todos los casos, las ayudas recibidas de otras entidades
u organismos que ya constaban en la propia aplicación. De acuerdo con los cálculos efectuados por
este Tribunal, considerando los datos incorporados a Banc@ico, había 6.358 operaciones,
correspondientes a 5.256 clientes (por un importe de financiación de 639.024.008 euros y
de 505.575.309 euros de aval), que deberían reflejar el importe de otras ayudas recibidas por esos
clientes en las que, sin embargo, esta casilla 82 “Otros II” no reflejaba valor alguno (puntos 2.58
a 2.63, 2.100 y 2.136).
3.16. Uno de los campos específicos de la Línea Arrendamiento es el 83 “referencia catastral”, cuya
única validación es que no se repita la misma referencia en ninguna otra operación. Esta validación
ha funcionado correctamente, pues no hay referencias catastrales repetidas en Banc@ico. Sin
embargo, se han detectado 267 operaciones de la Línea Arrendamiento en las que la referencia
catastral del inmueble arrendado no contenía 20 caracteres o presentaba formatos incompatibles
con una referencia catastral (en algunos casos se reflejaba en este campo “N/A”, “No dispone”,
“00000000”, “XXXXX” y otras expresiones similares). Además, en 67 de los 86 expedientes de la
muestra analizada, los documentos soporte de las operaciones incluidos en Banc@ico no contenían
la referencia catastral o esta era errónea. Estas referencias catastrales incongruentes fueron
trasladadas en estos expedientes por las entidades financieras a Banc@ico, sin que la aplicación
haya puesto de manifiesto el error, lo que resta eficacia a la validación establecida (puntos 2.69,
2.125 y 2.162).
3.17. En las Líneas Liquidez e Inversión no es obligatoria la inclusión en Banc@ico de la mayor
parte de la documentación que los clientes deben aportar para acreditar que cumplen las
condiciones de elegibilidad, correspondiendo a las entidades financieras la obligación de acopio y
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
3.15. Por su parte, en la Línea Arrendamiento se han detectado incongruencias y errores en los
datos de Banc@ico sobre los siguientes aspectos: a) operaciones para las que la fecha de fin del
contrato de arrendamiento era anterior a la fecha del contrato de préstamo más el número de
mensualidades avaladas; b) otras en las que la finalización del contrato de arrendamiento era
superior a diez años (entre ellas, ocho operaciones con vencimiento del arrendamiento en 2099,
otra en 2100 y otra en 2050); y c) datos incoherentes sobre el interés nominal y la TAE de las
operaciones (puntos 2.63 a 2.68, 2.70 y 2.125).
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104284
comunicación de ayudas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (puntos 2.29 a 2.57
y 2.124).
3.14. En las Líneas Liquidez e Inversión los campos número 81 y 82 de Banc@ico (“Otros I”
y “Otros II”, respectivamente) se han configurado para intentar controlar los importes máximos de
financiación o ayudas que pueden recibir los clientes de acuerdo con la normativa comunitaria sobre
ayudas de Estado (Marco Temporal y Minimis, respectivamente). Estos campos no están
funcionando adecuadamente para cumplir con este objetivo, porque los datos no son homogéneos
ni coherentes y no se realizan validaciones internas con otros campos que aportan información
relevante. Además, el campo 81 no es obligatorio y el control que pretende realizar puede ser
sustituido por un auto certificado de los clientes sobre sus necesidades de liquidez. Las incidencias
detectadas sobre la fiabilidad de los datos contenidos en Banc@ico y las validaciones que realiza
la aplicación han impedido identificar todos los supuestos en los que la financiación acumulada para
cada cliente superaría los límites para los que habría que exigir este auto certificado. No obstante,
se han detectado operaciones para las que los datos contenidos en Banc@ico exigían este
documento sin que se hubiese aportado, y cuando se incorporaron auto certificados estos no eran
documentos homogéneos ni en su forma ni en su contenido. El campo 82 (“Otros II”) debería reflejar
el importe de otras ayudas recibidas por los beneficiarios de los avales para controlar sus límites.
Sin embargo, se detectaron clientes para los que, teniendo más de una operación de financiación
avalada, este campo no reflejaba las ayudas recibidas por las operaciones anteriores al formalizar
las posteriores. Tampoco se reflejaban, en todos los casos, las ayudas recibidas de otras entidades
u organismos que ya constaban en la propia aplicación. De acuerdo con los cálculos efectuados por
este Tribunal, considerando los datos incorporados a Banc@ico, había 6.358 operaciones,
correspondientes a 5.256 clientes (por un importe de financiación de 639.024.008 euros y
de 505.575.309 euros de aval), que deberían reflejar el importe de otras ayudas recibidas por esos
clientes en las que, sin embargo, esta casilla 82 “Otros II” no reflejaba valor alguno (puntos 2.58
a 2.63, 2.100 y 2.136).
3.16. Uno de los campos específicos de la Línea Arrendamiento es el 83 “referencia catastral”, cuya
única validación es que no se repita la misma referencia en ninguna otra operación. Esta validación
ha funcionado correctamente, pues no hay referencias catastrales repetidas en Banc@ico. Sin
embargo, se han detectado 267 operaciones de la Línea Arrendamiento en las que la referencia
catastral del inmueble arrendado no contenía 20 caracteres o presentaba formatos incompatibles
con una referencia catastral (en algunos casos se reflejaba en este campo “N/A”, “No dispone”,
“00000000”, “XXXXX” y otras expresiones similares). Además, en 67 de los 86 expedientes de la
muestra analizada, los documentos soporte de las operaciones incluidos en Banc@ico no contenían
la referencia catastral o esta era errónea. Estas referencias catastrales incongruentes fueron
trasladadas en estos expedientes por las entidades financieras a Banc@ico, sin que la aplicación
haya puesto de manifiesto el error, lo que resta eficacia a la validación establecida (puntos 2.69,
2.125 y 2.162).
3.17. En las Líneas Liquidez e Inversión no es obligatoria la inclusión en Banc@ico de la mayor
parte de la documentación que los clientes deben aportar para acreditar que cumplen las
condiciones de elegibilidad, correspondiendo a las entidades financieras la obligación de acopio y
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
3.15. Por su parte, en la Línea Arrendamiento se han detectado incongruencias y errores en los
datos de Banc@ico sobre los siguientes aspectos: a) operaciones para las que la fecha de fin del
contrato de arrendamiento era anterior a la fecha del contrato de préstamo más el número de
mensualidades avaladas; b) otras en las que la finalización del contrato de arrendamiento era
superior a diez años (entre ellas, ocho operaciones con vencimiento del arrendamiento en 2099,
otra en 2100 y otra en 2050); y c) datos incoherentes sobre el interés nominal y la TAE de las
operaciones (puntos 2.63 a 2.68, 2.70 y 2.125).