III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104283

III.4. EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LOS CONTROLES AUTOMÁTICOS QUE SE
REALIZAN SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS AVALES
3.10. La financiación avalada por el Estado para atender a las necesidades derivadas de los efectos
del COVID-19 se concede por las distintas entidades financieras, que comunican al ICO, a través
de una aplicación informática, aquellas operaciones que han formalizado con sus clientes y para las
que solicitan el aval público. Las entidades financieras solicitan el aval mediante la carga o el alta
en la aplicación del denominado Anexo de Aval. El ICO adaptó, para gestionar los procedimientos
de otorgamiento de los avales de las Líneas Liquidez, Inversión y Arrendamiento, una aplicación
genérica y preexistente, denominada Banc@ico, mediante el diseño e implementación de un nuevo
módulo adicional. Esta aplicación carece de un diseño adaptativo a la resolución de la pantalla y no
permite redimensionar el contenido adaptándolo al tamaño de la ventana. Los controles y campos
de entrada carecen de una descripción asociada a cada uno de ellos, lo que impide una
interpretación automática. Las imágenes y enlaces tampoco tienen metadatos que ayuden a su
interpretación. No se indica el idioma de la página, ni se incorporan cabeceras descriptivas con
metadatos adecuados al contenido, y se podría mejorar el contraste de colores. Por último, el
manual de usuario, descargable desde la aplicación, es del año 2013 y no está actualizado (puntos
2.20, 2.27 y 2.28) 22.
3.11. Banc@ico está diseñada para una utilización más generalista y tiene limitaciones para
gestionar específicamente los avales fiscalizados. El código fuente se reutiliza del resto de líneas
de crédito y avales del ICO, lo que hace que muchos campos sean redundantes o estén inhabilitados
para la gestión de las líneas de avales COVID-19, y provoca que muchas de las validaciones
configuradas sean difíciles de deshabilitar o establecer sin afectar a otras líneas de actividad del
ICO, dificultando el mantenimiento, el seguimiento y la modificación de la aplicación. Las
validaciones automáticas que realiza la aplicación no son periódicas, ya que solo se realizan en la
carga o cuando se producen cambios en las operaciones, lo que se puede considerar un riesgo
grave de control (puntos 2.21 y 2.22).

3.13. En concreto, en las Líneas Liquidez e Inversión se han detectado incongruencias y errores en
los datos de Banc@ico sobre los siguientes aspectos: a) la clasificación del tipo de cliente (como
PYME o no PYME, como empresas o autónomos, como sociedades anónimas o limitadas, etc.); b)
la fecha de constitución o inicio de la actividad de las empresas o autónomos; c) valores cero y
negativos de los fondos propios, del activo o de la facturación de las empresas; d) incongruencias
en los números de empleados, de empleos a crear y sobre los datos de las inversiones a realizar;
e) la participación en las empresas, los tipos de interés y las comisiones por las operaciones; y f) la
22

En relación con las alegaciones del ICO a esta conclusión cabe remitirse a lo expuesto en la nota a pie de página que
figura en el punto 2.20 de este Informe.

cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es

3.12. La aplicación tiene diseñados algunos campos como obligatorios (para los cuales controla que
no estén vacíos) y también algunas validaciones de campos, individuales o conjuntas (que
relacionan varios), que comprueban límites de importes por cliente, por entidad financiera y por
tramo, fechas límite de tramitación de los avales y otras cuestiones. Sin embargo, no se han
implantado validaciones que garanticen la calidad y coherencia de los datos, de modo que, para un
mismo NIF, cifras como los gastos de establecimiento y la facturación son, en ocasiones,
heterogéneas y variadas en diferentes operaciones. En otros campos, como los que expresan
porcentajes (el porcentaje de participación en y de otras empresas, el tipo de interés, etc.), no hay
certeza sobre su formato, de manera que en algunos casos están expresados en tanto por uno y
en otros en tanto por cien. Esto origina que existan campos que admiten valores heterogéneos o
que pueden dar lugar a equívocos, y que la aplicación realice validaciones entre campos que
permiten combinaciones de valores en la base de datos que son imposibles o incoherentes, todo
ello en perjuicio de la calidad de los datos contenidos en Banc@ico (puntos 2.20, 2.27 a 2.55, 2.62
a 2.67 y 2.69).