III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104282
ambas líneas de avales, se concedieron con el aval máximo permitido para cada una de ellas
(puntos 2.4 a 2.6).
3.5. En la Línea Arrendamiento no se produjo una habilitación sucesiva por tramos de avales, sino
que se habilitaron en su totalidad los 1.200 millones de euros previstos por la Orden TMA/378/2020,
de 30 de abril, para este tipo de ayuda. El grado de utilización de esta línea apenas llegó al 2 %, ya
que en 2020 se realizaron 6.914 operaciones con un importe de aval de 24.784.269 euros y mismo
importe de financiación. Estas operaciones se realizaron por el mismo número de particulares
(6.914), arrendatarios de vivienda habitual, y el importe de la financiación y el aval también coinciden
porque en estas operaciones el aval llegaba al 100 % de la financiación dirigida al pago de las rentas
(puntos 2.1, 2.4 y 2.154).
III.3. EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA POR EL ICO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA
3.6. En relación con la implantación técnica del Esquema Nacional de Seguridad, aunque el ICO
tiene un gran control técnico de la seguridad y se genera la documentación y se realizan los
procedimientos adecuados, se han detectado algunos aspectos mejorables a la fecha en la que se
realizaron las comprobaciones sobre esta materia, como la ausencia de una oficina de seguridad
independiente de la unidad de informática, de tal forma que la ejecución de las medidas técnicas
estuviese separada de la coordinación(punto 2.10).
3.7. Aunque el ICO tiene un nivel adecuado de control y seguimiento de la protección de datos y
dispone de documentación actualizada y revisada, el Registro de actividades de tratamiento que
establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, era difícil de localizar en el momento en el que se
realizaron los trabajos de esta fiscalización, pues no aparecía, como tal, ninguna referencia al mismo
(punto 2.12).
3.9. A fecha 16 de junio de 2021, en la que se realizaron las comprobaciones sobre esta materia,
se detectaron diversas deficiencias en la accesibilidad web de la página del ICO y de la sede
electrónica, así como incumplimientos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la información contenida en el portal de
transparencia y buen gobierno de su página web. Sin embargo, en julio de 2021 el ICO puso en
marcha una nueva página web y sede electrónica para el grupo ICO, reestructurando y actualizando
asimismo el contenido del portal de transparencia para dar cumplimiento a los requisitos
mencionados. Este Tribunal ha podido comprobar, en febrero de 2022, que tanto la actual web como
la sede electrónica y el portal de transparencia ya recogen esos requisitos salvo la fecha de
actualización de la información contenida en el citado portal (puntos 2.9 y 2.15).
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
3.8. El ICO no dispone de una sección de datos abiertos, pese a que la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, establece la necesidad de
publicar información de datos abiertos claramente identificada, con la finalidad de que el sector
privado, u otras administraciones, se puedan beneficiar de los datos que genera la administración
y que puedan ser de cierta relevancia (punto 2.15).
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104282
ambas líneas de avales, se concedieron con el aval máximo permitido para cada una de ellas
(puntos 2.4 a 2.6).
3.5. En la Línea Arrendamiento no se produjo una habilitación sucesiva por tramos de avales, sino
que se habilitaron en su totalidad los 1.200 millones de euros previstos por la Orden TMA/378/2020,
de 30 de abril, para este tipo de ayuda. El grado de utilización de esta línea apenas llegó al 2 %, ya
que en 2020 se realizaron 6.914 operaciones con un importe de aval de 24.784.269 euros y mismo
importe de financiación. Estas operaciones se realizaron por el mismo número de particulares
(6.914), arrendatarios de vivienda habitual, y el importe de la financiación y el aval también coinciden
porque en estas operaciones el aval llegaba al 100 % de la financiación dirigida al pago de las rentas
(puntos 2.1, 2.4 y 2.154).
III.3. EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA POR EL ICO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA
3.6. En relación con la implantación técnica del Esquema Nacional de Seguridad, aunque el ICO
tiene un gran control técnico de la seguridad y se genera la documentación y se realizan los
procedimientos adecuados, se han detectado algunos aspectos mejorables a la fecha en la que se
realizaron las comprobaciones sobre esta materia, como la ausencia de una oficina de seguridad
independiente de la unidad de informática, de tal forma que la ejecución de las medidas técnicas
estuviese separada de la coordinación(punto 2.10).
3.7. Aunque el ICO tiene un nivel adecuado de control y seguimiento de la protección de datos y
dispone de documentación actualizada y revisada, el Registro de actividades de tratamiento que
establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, era difícil de localizar en el momento en el que se
realizaron los trabajos de esta fiscalización, pues no aparecía, como tal, ninguna referencia al mismo
(punto 2.12).
3.9. A fecha 16 de junio de 2021, en la que se realizaron las comprobaciones sobre esta materia,
se detectaron diversas deficiencias en la accesibilidad web de la página del ICO y de la sede
electrónica, así como incumplimientos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la información contenida en el portal de
transparencia y buen gobierno de su página web. Sin embargo, en julio de 2021 el ICO puso en
marcha una nueva página web y sede electrónica para el grupo ICO, reestructurando y actualizando
asimismo el contenido del portal de transparencia para dar cumplimiento a los requisitos
mencionados. Este Tribunal ha podido comprobar, en febrero de 2022, que tanto la actual web como
la sede electrónica y el portal de transparencia ya recogen esos requisitos salvo la fecha de
actualización de la información contenida en el citado portal (puntos 2.9 y 2.15).
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
3.8. El ICO no dispone de una sección de datos abiertos, pese a que la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, establece la necesidad de
publicar información de datos abiertos claramente identificada, con la finalidad de que el sector
privado, u otras administraciones, se puedan beneficiar de los datos que genera la administración
y que puedan ser de cierta relevancia (punto 2.15).