III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104280
importes aceptados, se expresa en el Cuadro 16. La columna “NIF” expone el número de clientes
afectados por estas operaciones y la columna “Nº” expone el número de operaciones a las que se
refieren los impagos comunicados.
.
Datos de los primeros impagos comunicados
(en euros)
Impagos comunicados
Ventana de:
Enero 2021
NIF
Nº
Crédito
Impagos aceptados
Aval
NIF
Nº
Crédito
Aval
34
35
538.272
430.610
32
33
428.127
342.494
Abril 2021
192
214
1.780.424
1.333.303
190
212
1.777.435
1.330.913
Julio 2021
623
683
9.381.375
6.968.321
623
683
9.381.375
6.968.321
5.030
5.750
Octubre 2021
Total
31.020.013
24.376.188
4.996
5.690
28.124.806
22.109.346
42.720.084
33.108.422
5.841
6.618
39.711.743
30.751.074
NIF y Nº de operaciones repetidos en las tres primeras ventanas
Totales NIF y operaciones con impagos aceptados
759
772
5.082
5.846
Fuente: elaboración propia a partir de los datos contenidos en los informes de la consultora contratada para hacer el
análisis de las reclamaciones de impagos así como de las notas informativas de COPER.
2.173. El importe abonado acumulado en concepto de ejecución parcial de aval hasta el mes de
octubre de 2021 ascendió a 8.641.728 euros, con la siguiente distribución por trimestres según se
observa en el Cuadro 16: 342.494 euros por el abono realizado el 22 de marzo de 2021; 1.330.913
euros por el abono efectuado el 24 de junio de 2021; y 6.968.321 euros por el desembolso efectuado
el 6 de octubre de 2021. Adicionalmente, el 27 de diciembre de 2021 correspondía la realización del
abono de un importe de 22.109.346 euros a consecuencia de las ejecuciones parciales de aval
referidas al trimestre finalizado en el mes de octubre. Por lo tanto, el importe total abonado en
concepto de avales ejecutados, en el momento de finalización de los trabajos de esta fiscalización,
ascendía a 30.751.074 euros. Los primeros análisis sobre el cumplimiento de las condiciones para
la ejecución de los avales han puesto de manifiesto la necesidad de atender a la inmensa mayoría
de las solicitudes (el 93 % del total).
CONCLUSIONES
III.1. CONSIDERACIONES PREVIAS
3.2. Por lo tanto, la fiscalización solo se refiere a una parte de la medida económica adoptada (la
concesión de los avales) en una parte del periodo establecido para su implementación (el ejercicio
2020). Hay que tener en cuenta que, aunque la fiscalización se ha centrado necesariamente en los
controles implantados en el otorgamiento de los avales, el ACM de 24 de marzo de 2020 ha previsto,
y el ICO ha establecido, un control a posteriori de las operaciones avaladas reservándose, en una
cláusula de los contratos suscritos con las entidades financieras para comercializar las líneas de
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
3.1. El ámbito de esta fiscalización se ha extendido a la gestión realizada por el ICO en la concesión
de los avales de las tres líneas ICO COVID-19 (Liquidez, Inversión y Arrendamiento) durante el
ejercicio 2020. En la decisión de establecer estos ámbitos objetivo y temporal de la fiscalización ha
primado la conveniencia de ofrecer, con la mayor inmediatez posible, los resultados de la misma,
por encima de otras consideraciones como extender la fiscalización a todas las operaciones
gestionadas en cada línea de avales hasta la finalización de la vigencia de los programas
correspondientes, al considerar que la ampliación del ámbito de la fiscalización retrasaría
notablemente la presentación de sus resultados (puntos 1.5 a 1.9).
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
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importes aceptados, se expresa en el Cuadro 16. La columna “NIF” expone el número de clientes
afectados por estas operaciones y la columna “Nº” expone el número de operaciones a las que se
refieren los impagos comunicados.
.
Datos de los primeros impagos comunicados
(en euros)
Impagos comunicados
Ventana de:
Enero 2021
NIF
Nº
Crédito
Impagos aceptados
Aval
NIF
Nº
Crédito
Aval
34
35
538.272
430.610
32
33
428.127
342.494
Abril 2021
192
214
1.780.424
1.333.303
190
212
1.777.435
1.330.913
Julio 2021
623
683
9.381.375
6.968.321
623
683
9.381.375
6.968.321
5.030
5.750
Octubre 2021
Total
31.020.013
24.376.188
4.996
5.690
28.124.806
22.109.346
42.720.084
33.108.422
5.841
6.618
39.711.743
30.751.074
NIF y Nº de operaciones repetidos en las tres primeras ventanas
Totales NIF y operaciones con impagos aceptados
759
772
5.082
5.846
Fuente: elaboración propia a partir de los datos contenidos en los informes de la consultora contratada para hacer el
análisis de las reclamaciones de impagos así como de las notas informativas de COPER.
2.173. El importe abonado acumulado en concepto de ejecución parcial de aval hasta el mes de
octubre de 2021 ascendió a 8.641.728 euros, con la siguiente distribución por trimestres según se
observa en el Cuadro 16: 342.494 euros por el abono realizado el 22 de marzo de 2021; 1.330.913
euros por el abono efectuado el 24 de junio de 2021; y 6.968.321 euros por el desembolso efectuado
el 6 de octubre de 2021. Adicionalmente, el 27 de diciembre de 2021 correspondía la realización del
abono de un importe de 22.109.346 euros a consecuencia de las ejecuciones parciales de aval
referidas al trimestre finalizado en el mes de octubre. Por lo tanto, el importe total abonado en
concepto de avales ejecutados, en el momento de finalización de los trabajos de esta fiscalización,
ascendía a 30.751.074 euros. Los primeros análisis sobre el cumplimiento de las condiciones para
la ejecución de los avales han puesto de manifiesto la necesidad de atender a la inmensa mayoría
de las solicitudes (el 93 % del total).
CONCLUSIONES
III.1. CONSIDERACIONES PREVIAS
3.2. Por lo tanto, la fiscalización solo se refiere a una parte de la medida económica adoptada (la
concesión de los avales) en una parte del periodo establecido para su implementación (el ejercicio
2020). Hay que tener en cuenta que, aunque la fiscalización se ha centrado necesariamente en los
controles implantados en el otorgamiento de los avales, el ACM de 24 de marzo de 2020 ha previsto,
y el ICO ha establecido, un control a posteriori de las operaciones avaladas reservándose, en una
cláusula de los contratos suscritos con las entidades financieras para comercializar las líneas de
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
3.1. El ámbito de esta fiscalización se ha extendido a la gestión realizada por el ICO en la concesión
de los avales de las tres líneas ICO COVID-19 (Liquidez, Inversión y Arrendamiento) durante el
ejercicio 2020. En la decisión de establecer estos ámbitos objetivo y temporal de la fiscalización ha
primado la conveniencia de ofrecer, con la mayor inmediatez posible, los resultados de la misma,
por encima de otras consideraciones como extender la fiscalización a todas las operaciones
gestionadas en cada línea de avales hasta la finalización de la vigencia de los programas
correspondientes, al considerar que la ampliación del ámbito de la fiscalización retrasaría
notablemente la presentación de sus resultados (puntos 1.5 a 1.9).