III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104278
financiera, no se ha podido acceder al contrato de préstamo, en uno porque el fichero
correspondiente no se podía abrir y en el otro porque no se había adjuntado por la entidad financiera.
II.5. ANÁLISIS DE LAS PRIMERAS COMUNICACIONES DE IMPAGOS PARA LA EJECUCIÓN
PARCIAL DEL AVAL EN LAS OPERACIONES FISCALIZADAS
2.164. El Real Decreto-ley 34/2020, de 18 de noviembre, estableció la obligación de las entidades
financieras de conceder a aquellos clientes que lo solicitasen, y que cumpliesen determinadas
condiciones, extensiones de carencia en las operaciones avaladas, formalizadas antes del 18 de
noviembre de 2020, tanto en la Línea Liquidez como en la Línea Inversión. Estas extensiones
podían ser de hasta doce meses, sin superar un periodo de carencia total de veinticuatro meses.
Asimismo, en la Línea Liquidez, para operaciones formalizadas antes del 18 de noviembre de 2020,
y si el cliente cumplía ciertas condiciones, las entidades estaban obligadas a aceptar extensiones
del plazo total de la financiación avalada de hasta tres años, sin poder superar el plazo total de ocho
años. Como se ha señalado, estas extensiones, tanto en el plazo de amortización como en la
carencia de las operaciones, eran obligatorias para las entidades financieras siempre que fuesen
solicitadas por el cliente cumpliendo las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 34/2020.
2.165. Esta regulación ha provocado que, en el momento de finalizar los trabajos de esta
fiscalización, apenas se hubieran realizado comunicaciones de impagos ni planteado ejecuciones
de avales en relación con las operaciones fiscalizadas. Los plazos generales de carencia de dos
años en las operaciones de 2020 hacen previsible que el comienzo de la relevancia de las posibles
situaciones de impago y ejecución de los avales por estas operaciones se empiecen a manifestar a
partir del año 2022. Por lo tanto, los datos sobre primeras comunicaciones de impagos y ejecuciones
de aval que se van a detallar en este subapartado II.5 del Informe no significan que el riesgo de
impago o la morosidad en las operaciones avaladas con estas líneas ICO COVID-19 vaya a ser
bajo, sino que la mayor parte de estas operaciones concedidas se encontraban aún en periodo de
carencia en el momento de finalizar los trabajos de esta fiscalización.
2.167. Las entidades financieras, conforme a lo establecido en los contratos marco, comunican al
ICO las cuotas impagadas de las operaciones con una periodicidad trimestral y le solicitan la
ejecución parcial de los avales correspondientes a estas cuotas. Esta ejecución, al ser parcial, no
afecta a los vencimientos futuros de las operaciones que, si vuelven a ser incumplidos, darán lugar
a nuevas notificaciones y solicitudes de ejecución de los avales. Los datos obtenidos en esta
fiscalización, que se van a detallar en puntos siguientes, confirman que ha sido frecuente que una
misma operación se repitiese en distintos periodos, ya que muchas de las operaciones para las que
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.166. El Informe de Estabilidad Financiera del BE aprobado en otoño de 2021 señala que el grado
de deterioro en la calidad crediticia de los préstamos vinculados a moratorias vencidas hasta junio
de 2021 se ha mantenido, pero añade la siguiente precisión: “aumentando en los préstamos con
aval ICO”. Este Informe del BE coincide con el análisis que se ha hecho en el punto anterior en el
sentido de que las cifras sobre las primeras comunicaciones de impagos para la ejecución parcial
del aval en las operaciones fiscalizadas no serán representativas hasta que finalicen los periodos
generales de carencia que se han pactado para estas operaciones. No obstante, el BE ya advierte
de los graves riesgos de las operaciones avaladas por el ICO en el Informe citado, señalando que
“debe tenerse en cuenta que una fracción importante de las operaciones avaladas por el ICO se
encuentran en periodo de carencia en la actualidad, lo que modera en el corto plazo la
materialización del riesgo de crédito. La elevada presencia de deterioro crediticio en los clientes con
aval ICO sugiere que el riesgo de las operaciones avaladas por el ICO podría materializarse en
mayor medida, una vez el periodo de carencia expire”.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104278
financiera, no se ha podido acceder al contrato de préstamo, en uno porque el fichero
correspondiente no se podía abrir y en el otro porque no se había adjuntado por la entidad financiera.
II.5. ANÁLISIS DE LAS PRIMERAS COMUNICACIONES DE IMPAGOS PARA LA EJECUCIÓN
PARCIAL DEL AVAL EN LAS OPERACIONES FISCALIZADAS
2.164. El Real Decreto-ley 34/2020, de 18 de noviembre, estableció la obligación de las entidades
financieras de conceder a aquellos clientes que lo solicitasen, y que cumpliesen determinadas
condiciones, extensiones de carencia en las operaciones avaladas, formalizadas antes del 18 de
noviembre de 2020, tanto en la Línea Liquidez como en la Línea Inversión. Estas extensiones
podían ser de hasta doce meses, sin superar un periodo de carencia total de veinticuatro meses.
Asimismo, en la Línea Liquidez, para operaciones formalizadas antes del 18 de noviembre de 2020,
y si el cliente cumplía ciertas condiciones, las entidades estaban obligadas a aceptar extensiones
del plazo total de la financiación avalada de hasta tres años, sin poder superar el plazo total de ocho
años. Como se ha señalado, estas extensiones, tanto en el plazo de amortización como en la
carencia de las operaciones, eran obligatorias para las entidades financieras siempre que fuesen
solicitadas por el cliente cumpliendo las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 34/2020.
2.165. Esta regulación ha provocado que, en el momento de finalizar los trabajos de esta
fiscalización, apenas se hubieran realizado comunicaciones de impagos ni planteado ejecuciones
de avales en relación con las operaciones fiscalizadas. Los plazos generales de carencia de dos
años en las operaciones de 2020 hacen previsible que el comienzo de la relevancia de las posibles
situaciones de impago y ejecución de los avales por estas operaciones se empiecen a manifestar a
partir del año 2022. Por lo tanto, los datos sobre primeras comunicaciones de impagos y ejecuciones
de aval que se van a detallar en este subapartado II.5 del Informe no significan que el riesgo de
impago o la morosidad en las operaciones avaladas con estas líneas ICO COVID-19 vaya a ser
bajo, sino que la mayor parte de estas operaciones concedidas se encontraban aún en periodo de
carencia en el momento de finalizar los trabajos de esta fiscalización.
2.167. Las entidades financieras, conforme a lo establecido en los contratos marco, comunican al
ICO las cuotas impagadas de las operaciones con una periodicidad trimestral y le solicitan la
ejecución parcial de los avales correspondientes a estas cuotas. Esta ejecución, al ser parcial, no
afecta a los vencimientos futuros de las operaciones que, si vuelven a ser incumplidos, darán lugar
a nuevas notificaciones y solicitudes de ejecución de los avales. Los datos obtenidos en esta
fiscalización, que se van a detallar en puntos siguientes, confirman que ha sido frecuente que una
misma operación se repitiese en distintos periodos, ya que muchas de las operaciones para las que
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.166. El Informe de Estabilidad Financiera del BE aprobado en otoño de 2021 señala que el grado
de deterioro en la calidad crediticia de los préstamos vinculados a moratorias vencidas hasta junio
de 2021 se ha mantenido, pero añade la siguiente precisión: “aumentando en los préstamos con
aval ICO”. Este Informe del BE coincide con el análisis que se ha hecho en el punto anterior en el
sentido de que las cifras sobre las primeras comunicaciones de impagos para la ejecución parcial
del aval en las operaciones fiscalizadas no serán representativas hasta que finalicen los periodos
generales de carencia que se han pactado para estas operaciones. No obstante, el BE ya advierte
de los graves riesgos de las operaciones avaladas por el ICO en el Informe citado, señalando que
“debe tenerse en cuenta que una fracción importante de las operaciones avaladas por el ICO se
encuentran en periodo de carencia en la actualidad, lo que modera en el corto plazo la
materialización del riesgo de crédito. La elevada presencia de deterioro crediticio en los clientes con
aval ICO sugiere que el riesgo de las operaciones avaladas por el ICO podría materializarse en
mayor medida, una vez el periodo de carencia expire”.