III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104277
2.159. Como ya se ha señalado, la concesión de los avales de la Línea Arrendamiento requiere la
existencia de un contrato de arrendamiento en vigor, sometido a la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de arrendamientos urbanos, que tenga como objeto la totalidad de la vivienda y en el
que figure la identificación del arrendador. El análisis de la documentación justificativa de estos
requisitos en los expedientes de la muestra puso de manifiesto lo siguiente: a) en dos expedientes
faltaba el contrato de alquiler; b) otro incorporaba un contrato de arrendamiento temporal en el que
no constaba su vigencia; c) otro expediente incluía un contrato de arrendamiento con fecha ilegible;
y d) otros dos expedientes de la muestra incorporaban contratos de arrendamiento de habitación,
no de la totalidad de la vivienda, como exige el artículo 3.6 del Convenio firmado por el ICO con el
MITMA.
2.160. La utilización de la Línea Arrendamiento también requiere la acreditación de que alguno de
los miembros de la unidad familiar que habita la vivienda haya sufrido una reducción de ingresos en
el contexto de expansión de la epidemia por COVID-19. La normativa prevé distintas formas de
acreditación de esta circunstancia, según que el arrendatario sea un trabajador por cuenta ajena o
por cuenta propia. Los resultados obtenidos en la comprobación del cumplimiento de este requisito
en la muestra de expedientes analizada han sido los siguientes: a) en nueve expedientes de la
muestra, de operaciones de ocho entidades financieras distintas, no se incorporó documentación
acreditativa de la minoración de ingresos de los arrendatarios; b) en uno de los expedientes la
acreditación de la reducción de ingresos consistió en presentar un detalle de las ventas del
arrendatario, únicamente, de la primera quincena del mes de agosto de 2020; y c) en otro se
incorporó una declaración responsable en la que el arrendatario se limitaba a explicar que no
disponía de los documentos que acreditasen la mencionada reducción de ingresos.
2.161. Otro de los requisitos para la utilización de la Línea Arrendamiento era la acreditación de que
ninguno de los miembros de la unidad familiar fuese propietario o usufructuario de otra vivienda en
territorio nacional o, en caso de serlo, que concurriese alguna de las excepciones previstas en el
artículo 4.4 de la Orden TMA/378/2020. El análisis de la documentación justificativa de este
requisito, en los expedientes de la muestra, puso de manifiesto los siguientes resultados: a) en tres
de ellos faltaba el certificado catastral o la nota simple negativa del servicio de índices del Registro
de la Propiedad que acreditase la no titularidad de otra vivienda; b) en otro expediente se incorporó
un justificante registral negativo sin fecha; c) en otros dos falta la declaración responsable del
arrendatario de que, pese a ser propietario de otra vivienda en territorio nacional, no puede disponer
de ella (que es una excepción prevista en el artículo 4.4 de la Orden TMA/378/2020); y d) en otros
siete expedientes la justificación negativa de la titularidad de otra vivienda no se refería a todo el
territorio nacional, sino a una comunidad autónoma o a una provincia concretas.
2.163. Otros errores e incongruencias en los datos o los documentos asociados a algunos de los
expedientes de la muestra que se pueden destacar son los siguientes: a) en una de las operaciones
analizadas algunos de los documentos asociados al expediente no se corresponden con el titular
del préstamo; b) en dos operaciones la fecha de los contratos de préstamo era anterior a la fecha
de su solicitud que figuraba en los expedientes; c) en una de las operaciones analizadas se reflejan
en el expediente otras ayudas percibidas por el beneficiario de la financiación avalada que, sin
embargo, no constaban en los datos de Banc@ico; y d) en dos expedientes, de la misma entidad
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.162. En 67 expedientes de la muestra analizada, los documentos soporte de las operaciones
incluidos en Banc@ico no contenían la referencia catastral o reflejaban datos incongruentes con el
formato normalizado de las referencias catastrales. La única validación prevista en Banc@ico para
este campo, tal como se ha indicado en el punto 2.69 de este Informe, era que no se repitiera el
dato de la referencia catastral en distintas operaciones avaladas, pero la aplicación no impide
introducir referencias catastrales incongruentes como las que se han expuesto en el citado punto
2.69.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104277
2.159. Como ya se ha señalado, la concesión de los avales de la Línea Arrendamiento requiere la
existencia de un contrato de arrendamiento en vigor, sometido a la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de arrendamientos urbanos, que tenga como objeto la totalidad de la vivienda y en el
que figure la identificación del arrendador. El análisis de la documentación justificativa de estos
requisitos en los expedientes de la muestra puso de manifiesto lo siguiente: a) en dos expedientes
faltaba el contrato de alquiler; b) otro incorporaba un contrato de arrendamiento temporal en el que
no constaba su vigencia; c) otro expediente incluía un contrato de arrendamiento con fecha ilegible;
y d) otros dos expedientes de la muestra incorporaban contratos de arrendamiento de habitación,
no de la totalidad de la vivienda, como exige el artículo 3.6 del Convenio firmado por el ICO con el
MITMA.
2.160. La utilización de la Línea Arrendamiento también requiere la acreditación de que alguno de
los miembros de la unidad familiar que habita la vivienda haya sufrido una reducción de ingresos en
el contexto de expansión de la epidemia por COVID-19. La normativa prevé distintas formas de
acreditación de esta circunstancia, según que el arrendatario sea un trabajador por cuenta ajena o
por cuenta propia. Los resultados obtenidos en la comprobación del cumplimiento de este requisito
en la muestra de expedientes analizada han sido los siguientes: a) en nueve expedientes de la
muestra, de operaciones de ocho entidades financieras distintas, no se incorporó documentación
acreditativa de la minoración de ingresos de los arrendatarios; b) en uno de los expedientes la
acreditación de la reducción de ingresos consistió en presentar un detalle de las ventas del
arrendatario, únicamente, de la primera quincena del mes de agosto de 2020; y c) en otro se
incorporó una declaración responsable en la que el arrendatario se limitaba a explicar que no
disponía de los documentos que acreditasen la mencionada reducción de ingresos.
2.161. Otro de los requisitos para la utilización de la Línea Arrendamiento era la acreditación de que
ninguno de los miembros de la unidad familiar fuese propietario o usufructuario de otra vivienda en
territorio nacional o, en caso de serlo, que concurriese alguna de las excepciones previstas en el
artículo 4.4 de la Orden TMA/378/2020. El análisis de la documentación justificativa de este
requisito, en los expedientes de la muestra, puso de manifiesto los siguientes resultados: a) en tres
de ellos faltaba el certificado catastral o la nota simple negativa del servicio de índices del Registro
de la Propiedad que acreditase la no titularidad de otra vivienda; b) en otro expediente se incorporó
un justificante registral negativo sin fecha; c) en otros dos falta la declaración responsable del
arrendatario de que, pese a ser propietario de otra vivienda en territorio nacional, no puede disponer
de ella (que es una excepción prevista en el artículo 4.4 de la Orden TMA/378/2020); y d) en otros
siete expedientes la justificación negativa de la titularidad de otra vivienda no se refería a todo el
territorio nacional, sino a una comunidad autónoma o a una provincia concretas.
2.163. Otros errores e incongruencias en los datos o los documentos asociados a algunos de los
expedientes de la muestra que se pueden destacar son los siguientes: a) en una de las operaciones
analizadas algunos de los documentos asociados al expediente no se corresponden con el titular
del préstamo; b) en dos operaciones la fecha de los contratos de préstamo era anterior a la fecha
de su solicitud que figuraba en los expedientes; c) en una de las operaciones analizadas se reflejan
en el expediente otras ayudas percibidas por el beneficiario de la financiación avalada que, sin
embargo, no constaban en los datos de Banc@ico; y d) en dos expedientes, de la misma entidad
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.162. En 67 expedientes de la muestra analizada, los documentos soporte de las operaciones
incluidos en Banc@ico no contenían la referencia catastral o reflejaban datos incongruentes con el
formato normalizado de las referencias catastrales. La única validación prevista en Banc@ico para
este campo, tal como se ha indicado en el punto 2.69 de este Informe, era que no se repitiera el
dato de la referencia catastral en distintas operaciones avaladas, pero la aplicación no impide
introducir referencias catastrales incongruentes como las que se han expuesto en el citado punto
2.69.