III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104276
de euros. Los requisitos de elegibilidad de los beneficiarios de este tipo de avales se encuentran
recogidos en el artículo 4 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, así como en los contratos
suscritos entre el ICO y cada una de las entidades financieras que participaron en la
comercialización de estas operaciones.
2.155. Las entidades financieras han enviado al ICO la documentación relativa a las operaciones
fiscalizadas a través de la aplicación Banc@ico, y el envío por el ICO al MITMA de esta
documentación también se ha realizado a través de esta herramienta informática, a la que el ICO
ha dado acceso al MITMA mediante certificado digital. La competencia para la verificación ex post
de las operaciones y de la elegibilidad de los clientes corresponde al MITMA. Para analizar la
remisión de la documentación relativa a las operaciones fiscalizadas se ha seleccionado una
muestra de 86 expedientes, gestionados por doce entidades financieras (de las dieciséis que
suscribieron convenios con el ICO para la comercialización de esta línea de avales). En relación
con cada una de las operaciones de la muestra seleccionada se ha comprobado la documentación
facilitada por las entidades financieras al ICO y, en consecuencia, la documentación facilitada por
el ICO al MITMA a través de Banc@ico.
2.156. En el análisis de esta muestra se han puesto de manifiesto retrasos en la aportación por las
entidades financieras, a través de Banc@ico, de la documentación acreditativa de las condiciones
de elegibilidad de los clientes. También se han encontrado incidencias en relación con: a) la
documentación justificativa de los datos personales y el domicilio de los arrendatarios; b) la
documentación justificativa de los contratos de arrendamiento; c) la documentación justificativa de
las condiciones de acceso a los préstamos por la minoración de ingresos de los arrendatarios; y d)
la documentación justificativa de la no titularidad de otras viviendas distintas de la arrendada.
Asimismo, el análisis de esta muestra puso de manifiesto deficiencias en las referencias catastrales
señaladas en algunas de las operaciones analizadas y errores e incongruencias en los datos o los
documentos asociados a algunos de los expedientes.
2.158. En relación con la documentación justificativa de los datos personales y el domicilio de los
arrendatarios, no se había aportado el DNI o la tarjeta de residencia de los arrendatarios en 22
expedientes de la muestra seleccionada de operaciones concedidas por seis entidades financieras
distintas. En otro expediente, el DNI estaba caducado a la fecha de la firma del contrato. No se
aportó libro de familia en los expedientes de seis operaciones de cinco entidades financieras (en
una de ellas se aportó una sentencia de divorcio en lugar del libro de familia y, en otra, únicamente
la declaración responsable que lo sustituía). Por último, no se aportó certificado de
empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, en el momento de la
solicitud del préstamo, en tres expedientes de operaciones de la muestra, y en otros dos
expedientes se aportaron certificados de empadronamiento anteriores a la solicitud del préstamo,
sin vigencia a la fecha de la firma del contrato.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.157. En relación con la aportación por las entidades financieras, a través de Banc@ico, de la
documentación acreditativa de las condiciones de elegibilidad de los clientes, una de estas
entidades incluyó en Banc@ico la declaración responsable de sus clientes para la formalización de
las operaciones, justificando la imposibilidad de aportación de la documentación acreditativa de la
elegibilidad como consecuencia de la situación de pandemia. Aunque el plazo de tres meses desde
la última prórroga de estado de alarma finalizó el 9 de agosto de 2021, esta entidad financiera no
aportó la documentación acreditativa de las condiciones de elegibilidad de los clientes a Banc@ico
hasta los días 27 y 30 de agosto y 16 de septiembre de 2021. Por lo tanto, la aportación de la
documentación acreditativa se hizo con retraso en todas las operaciones de esta entidad. En
consecuencia, en los trece expedientes de la muestra que correspondían a operaciones de esta
entidad se detectaron retrasos en la aportación de la documentación acreditativa de las condiciones
de elegibilidad de los clientes.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104276
de euros. Los requisitos de elegibilidad de los beneficiarios de este tipo de avales se encuentran
recogidos en el artículo 4 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, así como en los contratos
suscritos entre el ICO y cada una de las entidades financieras que participaron en la
comercialización de estas operaciones.
2.155. Las entidades financieras han enviado al ICO la documentación relativa a las operaciones
fiscalizadas a través de la aplicación Banc@ico, y el envío por el ICO al MITMA de esta
documentación también se ha realizado a través de esta herramienta informática, a la que el ICO
ha dado acceso al MITMA mediante certificado digital. La competencia para la verificación ex post
de las operaciones y de la elegibilidad de los clientes corresponde al MITMA. Para analizar la
remisión de la documentación relativa a las operaciones fiscalizadas se ha seleccionado una
muestra de 86 expedientes, gestionados por doce entidades financieras (de las dieciséis que
suscribieron convenios con el ICO para la comercialización de esta línea de avales). En relación
con cada una de las operaciones de la muestra seleccionada se ha comprobado la documentación
facilitada por las entidades financieras al ICO y, en consecuencia, la documentación facilitada por
el ICO al MITMA a través de Banc@ico.
2.156. En el análisis de esta muestra se han puesto de manifiesto retrasos en la aportación por las
entidades financieras, a través de Banc@ico, de la documentación acreditativa de las condiciones
de elegibilidad de los clientes. También se han encontrado incidencias en relación con: a) la
documentación justificativa de los datos personales y el domicilio de los arrendatarios; b) la
documentación justificativa de los contratos de arrendamiento; c) la documentación justificativa de
las condiciones de acceso a los préstamos por la minoración de ingresos de los arrendatarios; y d)
la documentación justificativa de la no titularidad de otras viviendas distintas de la arrendada.
Asimismo, el análisis de esta muestra puso de manifiesto deficiencias en las referencias catastrales
señaladas en algunas de las operaciones analizadas y errores e incongruencias en los datos o los
documentos asociados a algunos de los expedientes.
2.158. En relación con la documentación justificativa de los datos personales y el domicilio de los
arrendatarios, no se había aportado el DNI o la tarjeta de residencia de los arrendatarios en 22
expedientes de la muestra seleccionada de operaciones concedidas por seis entidades financieras
distintas. En otro expediente, el DNI estaba caducado a la fecha de la firma del contrato. No se
aportó libro de familia en los expedientes de seis operaciones de cinco entidades financieras (en
una de ellas se aportó una sentencia de divorcio en lugar del libro de familia y, en otra, únicamente
la declaración responsable que lo sustituía). Por último, no se aportó certificado de
empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, en el momento de la
solicitud del préstamo, en tres expedientes de operaciones de la muestra, y en otros dos
expedientes se aportaron certificados de empadronamiento anteriores a la solicitud del préstamo,
sin vigencia a la fecha de la firma del contrato.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.157. En relación con la aportación por las entidades financieras, a través de Banc@ico, de la
documentación acreditativa de las condiciones de elegibilidad de los clientes, una de estas
entidades incluyó en Banc@ico la declaración responsable de sus clientes para la formalización de
las operaciones, justificando la imposibilidad de aportación de la documentación acreditativa de la
elegibilidad como consecuencia de la situación de pandemia. Aunque el plazo de tres meses desde
la última prórroga de estado de alarma finalizó el 9 de agosto de 2021, esta entidad financiera no
aportó la documentación acreditativa de las condiciones de elegibilidad de los clientes a Banc@ico
hasta los días 27 y 30 de agosto y 16 de septiembre de 2021. Por lo tanto, la aportación de la
documentación acreditativa se hizo con retraso en todas las operaciones de esta entidad. En
consecuencia, en los trece expedientes de la muestra que correspondían a operaciones de esta
entidad se detectaron retrasos en la aportación de la documentación acreditativa de las condiciones
de elegibilidad de los clientes.