III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104275

II.4.6. Análisis de la información y documentación incorporada a Banc@ico en los
expedientes de la Línea Arrendamiento
2.152. Conforme a lo señalado en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 y en su desarrollo
mediante la Orden TMA/378/2020, el objetivo de la Línea Arrendamiento era la concesión de
préstamos (avalados y subvencionados por el Estado) para que los arrendatarios que se
encontraban en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión
del COVID-19 pudieran hacer frente a los gastos de alquiler de su vivienda habitual, siempre y
cuando el contrato se refiriera a la vivienda completa. El aval alcanzaba el importe total de seis
mensualidades, con un máximo de 900 euros al mes, con la posibilidad de carencia de otras seis
mensualidades. Se trata de préstamos finalistas (los beneficiarios finales son los arrendadores) que
deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual. La
gestión de la línea de avales se ha encomendado al ICO que, a tal fin, suscribió un convenio con el
MITMA, al que se fueron adhiriendo las entidades financieras que concedieron los préstamos. Esta
financiación sólo puede otorgarse a arrendatarios de vivienda habitual residentes en España, con
contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos20.
2.153. Las entidades financieras deben enviar al ICO, y este la facilitará al MITMA, la
documentación acreditativa de la elegibilidad de los arrendatarios, junto con el modelo de formulario
a cumplimentar por parte de la entidad de crédito en el momento de concesión del préstamo avalado
y subvencionado por el Estado. La remisión de esta documentación al ICO se debe realizar a través
de Banc@ico, en el plazo máximo de siete días naturales a partir de que se haya cargado el Anexo
de Aval. En caso de que el cliente hubiese obtenido el préstamo basándose en la declaración
responsable prevista en el Anexo I de la Orden TMA/378/2020, la entidad financiera debe solicitar
al cliente la entrega de la documentación acreditativa y, en el supuesto de no entregarse dicha
documentación en el plazo de tres meses desde la finalización del último estado de alarma, o de
que en la verificación realizada por la entidad financiera se determine que la documentación
aportada no justifica la elegibilidad del cliente, procederá a la amortización anticipada de la
financiación (de acuerdo con las cláusulas 16 y 17 de los contratos suscritos por el ICO con las
entidades financieras). Si el cliente no entrega la documentación en el plazo establecido en la Orden
citada, la entidad financiera no podrá realizar nuevos desembolsos con cargo al préstamo concedido
para atender el pago del alquiler que proceda abonar al arrendador y, además, el cliente deberá
devolver lo percibido hasta el momento y la entidad financiera se obligará a la devolución de la
totalidad de los importes recibidos por bonificación de intereses y gastos.
2.154. Como se ha señalado en el punto 2.4 de este Informe, en la Línea Arrendamiento se
celebraron, en el ejercicio 2020, 6.914 operaciones por importe de 24.784.269 euros (tanto de aval
como de financiación, ya que en esta línea el importe avalado ha sido el 100 % de la financiación
obtenida). La utilización de esta línea de avales apenas alcanzó, en las operaciones concedidas en
2020, el 2 % del importe habilitado por el Real Decreto-ley 11/2020, que llegaba a los 1.200 millones
El ICO señala en diversas ocasiones en sus alegaciones que el titular de los avales de la Línea Arrendamiento es el
MITMA, que por convenio debe realizar las comprobaciones de las operaciones de esta línea de avales. Así se señala en
este Informe de fiscalización, que reiteradamente expone que la competencia para la verificación ex-post de las
operaciones y de la elegibilidad de los clientes de la Línea Arrendamiento corresponde al MITMA. Pero también se señala
en este Informe que corresponde al ICO la obligación de enviar al MITMA, para que este pueda realizar tal verificación, la
documentación relativa a las operaciones fiscalizadas. De acuerdo con el ámbito subjetivo establecido para la presente
fiscalización, en ningún caso se han analizado las actuaciones de verificación de las operaciones realizadas por el MITMA.
Por el contrario, lo que se contiene en los distintos puntos de este epígrafe II.4.6 del Informe son los resultados de analizar
la información y documentación incorporada a Banc@ico que el ICO facilitó al MITMA, a través de la propia aplicación,
para la verificación de las operaciones.

cve: BOE-A-2024-16736
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