III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104273
sucesivo18. En conexión con esto, si bien en el clausulado se habla de la prórroga del
contrato, tal previsión ha de ser entendida como una posible ampliación del plazo de
ejecución del mismo, al tratarse, como se ha dicho, de un contrato en el que el contratista
debe proporcionar un resultado final, pudiendo favorecerle el incumplimiento del plazo
inicial, de dos años, en cuanto esta circunstancia, al poder dar lugar a la extensión del
plazo de ejecución, prolongaría su derecho a librar la correspondiente facturación
trimestral19.”
2.144. Las verificaciones ex-post de las operaciones entre 10 y 50 millones de euros implica la
cumplimentación de una ficha de revisión para cada una de ellas, contenida en el manual de
procedimiento de verificación documental aprobado por el ICO. En estas fichas se deben ir
rellenando, para cada operación, una serie de puntos entre los que se encuentran los relativos a la
finalidad de la financiación y al traslado de la ventaja del aval. Para controlar la finalidad de la
financiación se establecen una serie de conceptos permitidos y no permitidos entre los que se deben
seleccionar los usos realizados. Y para controlar el traslado del beneficio del aval se debe exponer,
en cada ficha, si se ha hecho este traslado en el importe de la operación, el plazo, el tipo de interés,
la carencia u otros aspectos. Este Tribunal ha comprobado que en ninguno de los informes
analizados de verificación y comprobación de operaciones entre 10 y 50 millones de euros se han
señalado incidencias en relación con el destino de la financiación o el traslado del aval en estas
operaciones.
2.145. En cuanto a las operaciones inferiores a 10 millones de euros (944.450 operaciones
totalizadas por cliente), a la fecha de finalización de los trabajos de esta fiscalización aún no se
habían concluido los trabajos para la verificación y comprobación de la elegibilidad, la finalidad y el
destino de la financiación, las condiciones y los límites aplicables sobre una muestra de estas
operaciones, que el ICO había contratado con la empresa externa. En consecuencia, en ese
momento no existía resultado global alguno de las comprobaciones sobre la finalidad y el destino
de la financiación ni sobre el traslado al cliente del beneficio del aval en este tipo de operaciones
inferiores a 10 millones de euros. En relación con estas operaciones, el Tribunal sólo ha tenido
acceso a un informe parcial, de 23 de octubre de 2020, referido únicamente a 652 operaciones, en
el que no se ponía de manifiesto incidencia alguna respecto del resultado de estas comprobaciones.
2.146. En la Línea Arrendamiento, los artículos 3.3, 6.2 y 8.4 de la Orden TMA/378/2020 bonifican
los gastos e intereses totales de las operaciones, desde la solicitud del préstamo hasta su
cancelación, limitados a un tipo máximo del 1,5 % TAE. Estos gastos e intereses se consideran una
subvención a cargo del MITMA, de modo que los arrendatarios beneficiarios de estas operaciones
no pagan gastos ni intereses por las mismas. Por lo tanto, en las operaciones de esta línea, el
traslado a los clientes del beneficio del aval está garantizado por la propia operativa a la que se
sujetan los préstamos avalados, ya que los arrendatarios no pagaron gastos ni intereses por
ninguna de las operaciones avaladas.
2.147. En relación con el control sobre el cumplimiento de la obligación de las entidades financieras
de no condicionar la concesión de la financiación a la contratación de algún otro producto, para
todas las Líneas ICO COVID-19 (Liquidez, Inversión y Arrendamiento), el ICO ha informado sobre
Manifiesta el ICO en su escrito de alegaciones [al Informe que se cita] que en ejecución de contrato se trasladó a la
contratista una aproximación de distribución de las operaciones avaladas que habían sido comunicadas hasta esa fecha,
con determinación de las características, importe y tipología de aquellas, con indicación de la metodología de trabajo para
cada cartera, todo ello para poder establecer un programa de trabajos a realizar por la empresa contratista.
19 La Entidad expone en su escrito de alegaciones [al citado Informe] que para cada una de las prórrogas la remuneración
periódica está sujeta a la realización de los trabajos periódicos a lo largo de la vida del contrato, y no a un único resultado
final. Señala que estas prórrogas se fundamentan en la ampliación de los sucesivos tramos de avales acordados por los
respectivos Acuerdos de Consejo de Ministros y las modificaciones y medidas adicionales que ampliaban el alcance de
las verificaciones a llevar a cabo.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
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sucesivo18. En conexión con esto, si bien en el clausulado se habla de la prórroga del
contrato, tal previsión ha de ser entendida como una posible ampliación del plazo de
ejecución del mismo, al tratarse, como se ha dicho, de un contrato en el que el contratista
debe proporcionar un resultado final, pudiendo favorecerle el incumplimiento del plazo
inicial, de dos años, en cuanto esta circunstancia, al poder dar lugar a la extensión del
plazo de ejecución, prolongaría su derecho a librar la correspondiente facturación
trimestral19.”
2.144. Las verificaciones ex-post de las operaciones entre 10 y 50 millones de euros implica la
cumplimentación de una ficha de revisión para cada una de ellas, contenida en el manual de
procedimiento de verificación documental aprobado por el ICO. En estas fichas se deben ir
rellenando, para cada operación, una serie de puntos entre los que se encuentran los relativos a la
finalidad de la financiación y al traslado de la ventaja del aval. Para controlar la finalidad de la
financiación se establecen una serie de conceptos permitidos y no permitidos entre los que se deben
seleccionar los usos realizados. Y para controlar el traslado del beneficio del aval se debe exponer,
en cada ficha, si se ha hecho este traslado en el importe de la operación, el plazo, el tipo de interés,
la carencia u otros aspectos. Este Tribunal ha comprobado que en ninguno de los informes
analizados de verificación y comprobación de operaciones entre 10 y 50 millones de euros se han
señalado incidencias en relación con el destino de la financiación o el traslado del aval en estas
operaciones.
2.145. En cuanto a las operaciones inferiores a 10 millones de euros (944.450 operaciones
totalizadas por cliente), a la fecha de finalización de los trabajos de esta fiscalización aún no se
habían concluido los trabajos para la verificación y comprobación de la elegibilidad, la finalidad y el
destino de la financiación, las condiciones y los límites aplicables sobre una muestra de estas
operaciones, que el ICO había contratado con la empresa externa. En consecuencia, en ese
momento no existía resultado global alguno de las comprobaciones sobre la finalidad y el destino
de la financiación ni sobre el traslado al cliente del beneficio del aval en este tipo de operaciones
inferiores a 10 millones de euros. En relación con estas operaciones, el Tribunal sólo ha tenido
acceso a un informe parcial, de 23 de octubre de 2020, referido únicamente a 652 operaciones, en
el que no se ponía de manifiesto incidencia alguna respecto del resultado de estas comprobaciones.
2.146. En la Línea Arrendamiento, los artículos 3.3, 6.2 y 8.4 de la Orden TMA/378/2020 bonifican
los gastos e intereses totales de las operaciones, desde la solicitud del préstamo hasta su
cancelación, limitados a un tipo máximo del 1,5 % TAE. Estos gastos e intereses se consideran una
subvención a cargo del MITMA, de modo que los arrendatarios beneficiarios de estas operaciones
no pagan gastos ni intereses por las mismas. Por lo tanto, en las operaciones de esta línea, el
traslado a los clientes del beneficio del aval está garantizado por la propia operativa a la que se
sujetan los préstamos avalados, ya que los arrendatarios no pagaron gastos ni intereses por
ninguna de las operaciones avaladas.
2.147. En relación con el control sobre el cumplimiento de la obligación de las entidades financieras
de no condicionar la concesión de la financiación a la contratación de algún otro producto, para
todas las Líneas ICO COVID-19 (Liquidez, Inversión y Arrendamiento), el ICO ha informado sobre
Manifiesta el ICO en su escrito de alegaciones [al Informe que se cita] que en ejecución de contrato se trasladó a la
contratista una aproximación de distribución de las operaciones avaladas que habían sido comunicadas hasta esa fecha,
con determinación de las características, importe y tipología de aquellas, con indicación de la metodología de trabajo para
cada cartera, todo ello para poder establecer un programa de trabajos a realizar por la empresa contratista.
19 La Entidad expone en su escrito de alegaciones [al citado Informe] que para cada una de las prórrogas la remuneración
periódica está sujeta a la realización de los trabajos periódicos a lo largo de la vida del contrato, y no a un único resultado
final. Señala que estas prórrogas se fundamentan en la ampliación de los sucesivos tramos de avales acordados por los
respectivos Acuerdos de Consejo de Ministros y las modificaciones y medidas adicionales que ampliaban el alcance de
las verificaciones a llevar a cabo.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
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