III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104271

2.138. Como ya se ha señalado, el objetivo de la Línea Liquidez era el mantenimiento del empleo
facilitando la liquidez necesaria para paliar la falta de ingresos por los efectos económicos de la
pandemia (artículo 29.1 del Real Decreto-ley 8/2020). Por este motivo, la financiación avalada en
esta línea podía destinarse a atender, entre otros, los pagos de salarios, las facturas de suministros
y proveedores y las necesidades de capital circulante, incluyendo las derivadas de vencimientos de
obligaciones financieras o tributarias y alquileres (según establecieron los ACM que desarrollaron
el citado Real Decreto-ley). Por su parte, la Línea Inversión iba dirigida, principalmente, a adaptar,
ampliar o renovar las capacidades productivas y de servicios o a facilitar el reinicio o reapertura de
la actividad de los autónomos o empresas (artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020 y ACM que lo
desarrollaron). Sin embargo, en ambos casos, los contratos suscritos por el ICO con las distintas
entidades financieras para la comercialización de las líneas de avales especificaban que ninguna
de las operaciones avaladas podría ir dirigida a refinanciaciones, reestructuraciones,
renegociaciones o renovaciones de préstamos vivos, ni a cancelaciones anticipadas, totales o
parciales, de financiaciones vivas, salvo las renovaciones de las líneas de circulante por mayor
plazo y/o importe, y, en el caso de la Línea Inversión, tampoco a la financiación de dividendos ni a
la aplicación de fondos para financiar deudores comerciales o no comerciales anteriores.
2.139. Para controlar el cumplimiento de las exigencias sobre el destino de la financiación avalada
en las Líneas Liquidez e Inversión, a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, el ICO ha
solicitado, para las operaciones superiores a 50 millones de euros que requerían su autorización
previa expresa, un certificado en el que el cliente indicase que los fondos derivados de la
financiación avalada no se iban a destinar a la cancelación de deuda financiera, que la entidad
concedente de la financiación no había solicitado la cancelación de deuda preexistente, y que estos
fondos no se iban a utilizar para repartir dividendos. Este requisito formal se cumplió en la muestra
de operaciones aprobadas por COPER que se ha analizado en esta fiscalización (véase el epígrafe
II.4.3 de este Informe). Además, para el control de la finalidad de la inversión, el ICO incluyó, en los
contratos firmados con las entidades financieras para la comercialización de las operaciones de la
Línea Inversión, la obligación del cliente de presentar un anexo tipo en el que tenía que reflejar el
destino y la utilización de la financiación avalada. Para la Línea Liquidez no se estableció un anexo
similar. Aparte de estas medidas, el ICO no estableció ningún otro procedimiento de control o
comprobación del cumplimiento de la finalidad de la financiación obtenida en las operaciones
avaladas.

2.141. Para controlar el cumplimiento de la obligación de las entidades financieras de ofrecer a los
clientes, en las Líneas Liquidez e Inversión, condiciones en las operaciones avaladas mejores que
las de mercado, trasladando el beneficio del aval, el ICO también ha exigido, para las operaciones
superiores a 50 millones de euros, que las entidades financieras emitiesen un certificado en el que
comunicasen cómo han trasladado al cliente la ventaja del aval asociado a la financiación. Se ha
comprobado que en todas las operaciones analizadas en la muestra a la que ya se ha hecho
referencia se cumplió este requisito. Además, todas las entidades financieras han remitido al ICO
parrillas trimestrales de precios para las operaciones avaladas y no avaladas, conforme a modelo
establecido por el propio ICO, de forma que se pudieran comparar las condiciones de unas y otras
para comprobar el cumplimiento de esta obligación.

cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es

2.140. En la Línea Arrendamiento las exigencias sobre el destino de la financiación se regulan en
los artículos 3.4 y 9 de la Orden TMA/378/2020, que señalan que los préstamos serán finalistas y
deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual, y
que estos importes serán abonados por las entidades financieras directamente a la persona o
entidad arrendadora de la vivienda. Por lo tanto, el destino de la financiación obtenida al pago de la
renta, y no a otros posibles fines, se garantiza en esta línea por la propia operativa a la que se
sujetan los préstamos avalados, ya que las entidades financieras tienen que abonar directamente
las rentas a los arrendadores.