III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104270

con treinta operaciones de treinta clientes que se habían registrado por duplicado. En estos casos,
Banc@ico refleja dos operaciones con el mismo código de operación, salvo una “D” delante para
una de ellas. Se trata de supuestos en los que se registra una operación que no refleja el máximo
aval permitido y, posteriormente, se vuelve a registrar otra hasta agotar ese máximo. En todos estos
casos, una de las operaciones tiene un porcentaje de aval elevado y la otra uno bajo y, además, en
unos casos ambas tienen el mismo importe de financiación, mientras que en otros casos tienen
importes diferentes, hasta completar el máximo de importe de aval permitido sobre el importe de la
financiación repetido o superior, respectivamente. Esta forma de grabar las operaciones
aparentemente duplicó su número y el importe de la financiación recibida por estos treinta clientes.
De este modo, las sesenta operaciones grabadas se corresponderían con treinta operaciones reales
y a la BDNS se comunicaron 56 operaciones. De acuerdo con los cálculos efectuados por este
Tribunal, en Banc@ico el importe de la financiación por estas operaciones estaría sobrevalorado en
4.381.181 euros y a la BDNS se comunicó un exceso de financiación para estas empresas, en
relación con el realmente recibido por estas operaciones, de 3.343.427 euros.
2.136. Como ya se ha señalado en el punto 2.62 de este Informe, el campo número 82 de Banc@ico
(“Otros II”) refleja el importe de otras ayudas de Minimis declaradas por el cliente como recibidas en
el ejercicio en curso y en los dos anteriores, incluyendo las ayudas concedidas en los avales de
estas líneas. Se han detectado incongruencias y errores entre los datos incorporados a la aplicación
sobre las ayudas recibidas por los autónomos y empresas (campos 53 “Solicita otras
Ayudas/Subvenciones” y 55 “Importe de otras Ayudas/Subvenciones” de la aplicación) y los datos
incorporados a este campo 82. Ya se señaló en el citado punto 2.62 que se detectaron supuestos
de beneficiarios de avales que, teniendo más de una operación de financiación avalada, no
reflejaban las ayudas recibidas por las operaciones anteriores al formalizar las posteriores, y
reflejaban en este campo un valor “cero” aunque de la misma aplicación resultase que ya habían
recibido otras ayudas sujetas a Minimis. Tampoco se recogen, en todos los casos, las ayudas
recibidas de otras entidades u organismos que se reflejan en la propia aplicación (campos 53 y 55).
De acuerdo con los cálculos efectuados por este Tribunal había 6.358 operaciones,
correspondientes a 5.256 clientes (por unos importes de financiación de 639.024.008 euros y de
505.575.309 euros de aval), que deberían reflejar el importe de otras ayudas recibidas por esos
clientes en las que, sin embargo, esta casilla 82 (“Otros II”) no reflejaba valor alguno.

2.137. Los contratos celebrados entre el ICO y las entidades financieras para la comercialización
de las Líneas Liquidez e Inversión introdujeron determinadas precisiones sobre los tipos de
operaciones de financiación a los que, según los Reales Decretos-leyes de creación de estas líneas
de aval y los ACM que los desarrollaron, se podría otorgar el correspondiente aval. Así, tales
contratos establecieron, expresamente, que la financiación obtenida no podría destinarse a la
unificación o reestructuración de posiciones pasivas de la empresa o autónomo con la entidad
financiera, ni a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes. En estos
contratos también se estableció la obligación de las entidades financieras de ofrecer a los clientes,
en las operaciones avaladas, condiciones mejores que las de mercado, trasladando de este modo
a las empresas y autónomos el beneficio que supone que estas operaciones estuvieran
garantizadas con avales públicos, así como la prohibición de condicionar la concesión de la
financiación a la asunción por el cliente de algún otro servicio o producto. En la Línea Arrendamiento
los contratos marco recogen lo señalado en la Orden TMA/378/2020, que estableció las
obligaciones a las que se debían sujetar las operaciones formalizadas, en el mismo sentido que las
recogidas para las Líneas Liquidez e Inversión.

cve: BOE-A-2024-16736
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II.4.5. Control del destino de la financiación y de las condiciones impuestas por las entidades
de crédito