III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104267

otra en 2100 y otra en 2050); datos incoherentes sobre el interés nominal y la TAE de las
operaciones; y referencias catastrales de los inmuebles arrendados con formatos incompatibles con
una referencia catastral (con menos de 20 caracteres, o con expresiones como “N/A”, “No dispone”,
“00000000”, “XXXXX” y otras similares).
2.126. Además de estos supuestos, que ya se han analizado en los epígrafes II.3.2 y II.3.3 de este
Informe, se han detectado en Banc@ico en las Líneas Liquidez e Inversión: otras operaciones
avaladas que carecen de sentido económico por los importes de financiación y de aval concedidos;
contradicciones en los porcentajes de aval de las operaciones; errores en los tramos por los que se
accede a las líneas de aval; y la posible existencia de operaciones duplicadas, celebradas entre el
mismo cliente y entidad financiera con la misma cuantía y fecha16.
2.127. En las Líneas Liquidez e Inversión había registradas en Banc@ico, a 31 de diciembre de
2020, 36 operaciones de financiación (con 29 clientes distintos) en las que el importe del crédito y
del aval eran inferiores a 100 euros, de las cuales en treinta operaciones el importe de la financiación
y del aval concedido era de varios céntimos de euro (entre cero y un euro). La aplicación también
reflejaba, a la fecha señalada, 65 operaciones (correspondientes a 65 clientes) en las que el
porcentaje del aval era inferior al 10 % de la financiación obtenida. De estas operaciones había dos
en las que el aval era inferior a un euro, y otras seis en las que el aval era inferior a cien euros. En
las 57 operaciones restantes, con un aval inferior al 10 %, los importes de la financiación y del aval
eran superiores a 100 euros; dos de ellas (con importes totales de financiación de 20.735.524 euros
y de aval de 122.000 euros), aunque figuraban en el listado de operaciones de 2020, fueron
invalidadas a lo largo de 2021; otras diez (por unos importes de financiación y de aval de 1.024.000
euros y 57.714 euros, respectivamente) corresponden a operaciones duplicadas que se analizarán
en el punto 2.134. El Cuadro 15 refleja los datos de las operaciones de cuantía igual o inferior a cien
euros y de aval igual o inferior al 10 %.
2.128. Ochenta de las 101 operaciones con baja cuantía de financiación y/o bajo porcentaje de aval
estaban sujetas a régimen de Minimis, y las otras 21 a Marco Temporal. Los certificados de las
operaciones que genera automáticamente Banc@ico son distintos en uno u otro caso, pero en
ninguno de los casos permiten clarificar si estos importes tan pequeños podían deberse a errores o
tenían alguna otra explicación. Los certificados de las operaciones sujetas a Minimis incluyen el
importe de la financiación, el porcentaje de aval y el importe del EBS; los de las operaciones sujetas
a Marco Temporal solo incluyen el importe de la financiación. En las operaciones de baja cuantía,
a las que se ha hecho referencia, los certificados de las que estaban sujetas a Minimis se generaron
casi en el mismo momento de la carga de la operación, pero en las que estaban sujetas a Marco
Temporal había una diferencia elevada entre la fecha de carga de la operación y la fecha de emisión
del certificado (los certificados de estas operaciones no se generaron hasta los días 20 y 21 de
mayo de 2021, con un desfase temporal de entre cinco y doce meses desde la grabación de la
operación).

El ICO señala en sus alegaciones a algunos puntos de este epígrafe del Informe que los hechos detectados en la
fiscalización carecen de relevancia jurídica o no tienen por qué ser calificados como deficiencias. Como ya se ha señalado,
este argumento se utiliza también respecto de otros resultados del Informe, y ha de insistirse a este respecto en que los
datos muestran que las operaciones a las que se refiere este punto carecen de sentido económico, lo que es indicio
suficiente de que, incluso si no se hubieran incumplido requisitos legales, habría habido errores en los datos. En relación
con otros puntos de este epígrafe, como los que destacan la existencia de contradicciones en los porcentajes de aval de
las operaciones o la posible existencia de operaciones duplicadas, el ICO señala que las correspondientes operaciones
serán objeto de verificación y comprobación en una fase posterior.

cve: BOE-A-2024-16736
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