III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104266
ninguna otra aplicación específica ni las herramientas y validaciones de Banc@ico para su control
en relación con las demás líneas de avales15.
2.122. Como ya se ha señalado, el ACM de 24 de marzo de 2020 estableció la necesidad de
autorización expresa y previa del ICO para la concesión del aval en aquellas operaciones con
importe de financiación superior a 50 millones de euros, y los manuales de procedimiento
extendieron esta obligación a aquellos supuestos en los que el importe de 50 millones de euros se
alcanzase por acumulación de financiación del cliente en más de una operación, incluyendo en este
cómputo tanto las operaciones formalizadas en la Línea Liquidez como las formalizadas en la Línea
Inversión y en el Programa ICO Avales Pagarés MARF COVID-19. Sin embargo, el control y
seguimiento de las operaciones de avales MARF mediante hojas de cálculo, al margen de
Banc@ico, dio lugar a que no toda la información sobre la financiación de los clientes estuviese
reflejada en Banc@ico. Se detectaron cuatro empresas que tenían emisiones de pagarés MARF, a
31 de diciembre de 2020, que, al acumular el importe de sus operaciones por las Líneas Liquidez e
Inversión con el de las formalizadas mediante emisiones MARF, superaban los 50 millones de
euros, pese a lo cual algunas de las operaciones de estos clientes no se habían sometido a la
aprobación de COPER (en concreto, no se autorizaron por COPER 38 operaciones por unos
importes de financiación y de aval de 131.112.255 euros y 84.727.353 euros, respectivamente).
2.123. Por otra parte, el análisis de los certificados de COPER que reflejan los importes adjudicados
por MARF para cada emisor de pagarés acogidos al programa de avales y los finalmente
formalizados (de fechas 9 de junio de 2020 y 1 diciembre de 2020, respectivamente), así como de
los importes reflejados en la hoja de cálculo que se utiliza para el control de estos avales, ha puesto
de manifiesto la existencia de importes distintos en algunas operaciones. Esta circunstancia permite
deducir que algunos de los datos incorporados a los certificados de COPER podrían no
corresponderse con los datos finales de las operaciones avaladas.
II.4.4. Otros errores e incongruencias en los datos incorporados a Banc@ico
2.125. En la Línea Arrendamiento, en el epígrafe II.3.3 de este Informe también se señalan errores
e incongruencias en los datos incorporados a Banc@ico: operaciones en esta línea para las que la
fecha de fin del contrato de arrendamiento era anterior a la fecha del contrato de préstamo más el
número de mensualidades avaladas; otras en las que la finalización del contrato de arrendamiento
era superior a diez años (entre ellas, ocho operaciones con vencimiento del arrendamiento en 2099,
15
El ICO señala en sus alegaciones que se ha puesto en producción una nueva aplicación para la gestión de los avales
MARF, que actualmente se encuentra en desarrollo, y que recogería todos los requisitos relevantes de los usuarios para
su gestión.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.124. De lo expuesto en los epígrafes anteriores de este Informe se concluye que al analizar el
funcionamiento de Banc@ico se han puesto de manifiesto errores e incongruencias de los datos
incorporados a la misma como consecuencia de deficiencias en las validaciones internas y de
errores en la grabación de los datos en la aplicación. Así, a modo de ejemplo, para las Líneas
Liquidez e Inversión, en el epígrafe II.3.2 de este Informe se han señalado supuestos en los que las
mismas empresas (CIF) en el mismo ejercicio (2020) realizaron operaciones como PYME y como
no PYME, lo que resulta incoherente; errores en la clasificación del tipo de cliente (como empresas
a algunos autónomos, entre sociedades anónimas y limitadas, etc.); incongruencias en la fecha de
constitución o inicio de la actividad de las empresas o autónomos; valores cero y negativos de los
fondos propios, el activo o la facturación de las empresas; incongruencias en los números de
empleados, de empleos a crear y sobre los datos de las inversiones a realizar; incongruencias y
errores sobre la participación en las empresas, los tipos de interés y comisiones por las operaciones;
y en la comunicación de ayudas, entre otros.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104266
ninguna otra aplicación específica ni las herramientas y validaciones de Banc@ico para su control
en relación con las demás líneas de avales15.
2.122. Como ya se ha señalado, el ACM de 24 de marzo de 2020 estableció la necesidad de
autorización expresa y previa del ICO para la concesión del aval en aquellas operaciones con
importe de financiación superior a 50 millones de euros, y los manuales de procedimiento
extendieron esta obligación a aquellos supuestos en los que el importe de 50 millones de euros se
alcanzase por acumulación de financiación del cliente en más de una operación, incluyendo en este
cómputo tanto las operaciones formalizadas en la Línea Liquidez como las formalizadas en la Línea
Inversión y en el Programa ICO Avales Pagarés MARF COVID-19. Sin embargo, el control y
seguimiento de las operaciones de avales MARF mediante hojas de cálculo, al margen de
Banc@ico, dio lugar a que no toda la información sobre la financiación de los clientes estuviese
reflejada en Banc@ico. Se detectaron cuatro empresas que tenían emisiones de pagarés MARF, a
31 de diciembre de 2020, que, al acumular el importe de sus operaciones por las Líneas Liquidez e
Inversión con el de las formalizadas mediante emisiones MARF, superaban los 50 millones de
euros, pese a lo cual algunas de las operaciones de estos clientes no se habían sometido a la
aprobación de COPER (en concreto, no se autorizaron por COPER 38 operaciones por unos
importes de financiación y de aval de 131.112.255 euros y 84.727.353 euros, respectivamente).
2.123. Por otra parte, el análisis de los certificados de COPER que reflejan los importes adjudicados
por MARF para cada emisor de pagarés acogidos al programa de avales y los finalmente
formalizados (de fechas 9 de junio de 2020 y 1 diciembre de 2020, respectivamente), así como de
los importes reflejados en la hoja de cálculo que se utiliza para el control de estos avales, ha puesto
de manifiesto la existencia de importes distintos en algunas operaciones. Esta circunstancia permite
deducir que algunos de los datos incorporados a los certificados de COPER podrían no
corresponderse con los datos finales de las operaciones avaladas.
II.4.4. Otros errores e incongruencias en los datos incorporados a Banc@ico
2.125. En la Línea Arrendamiento, en el epígrafe II.3.3 de este Informe también se señalan errores
e incongruencias en los datos incorporados a Banc@ico: operaciones en esta línea para las que la
fecha de fin del contrato de arrendamiento era anterior a la fecha del contrato de préstamo más el
número de mensualidades avaladas; otras en las que la finalización del contrato de arrendamiento
era superior a diez años (entre ellas, ocho operaciones con vencimiento del arrendamiento en 2099,
15
El ICO señala en sus alegaciones que se ha puesto en producción una nueva aplicación para la gestión de los avales
MARF, que actualmente se encuentra en desarrollo, y que recogería todos los requisitos relevantes de los usuarios para
su gestión.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.124. De lo expuesto en los epígrafes anteriores de este Informe se concluye que al analizar el
funcionamiento de Banc@ico se han puesto de manifiesto errores e incongruencias de los datos
incorporados a la misma como consecuencia de deficiencias en las validaciones internas y de
errores en la grabación de los datos en la aplicación. Así, a modo de ejemplo, para las Líneas
Liquidez e Inversión, en el epígrafe II.3.2 de este Informe se han señalado supuestos en los que las
mismas empresas (CIF) en el mismo ejercicio (2020) realizaron operaciones como PYME y como
no PYME, lo que resulta incoherente; errores en la clasificación del tipo de cliente (como empresas
a algunos autónomos, entre sociedades anónimas y limitadas, etc.); incongruencias en la fecha de
constitución o inicio de la actividad de las empresas o autónomos; valores cero y negativos de los
fondos propios, el activo o la facturación de las empresas; incongruencias en los números de
empleados, de empleos a crear y sobre los datos de las inversiones a realizar; incongruencias y
errores sobre la participación en las empresas, los tipos de interés y comisiones por las operaciones;
y en la comunicación de ayudas, entre otros.