III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104255
de Estado concedidas. En España, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, configura a la BDNS como
el sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas, dependiente de la IGAE,
siendo el sitio web que, con carácter exhaustivo, publica las ayudas de Estado a nivel nacional en
cumplimiento de lo previsto en la normativa europea.
2.85. Además, para garantizar que no se sobrepasen los límites máximos aplicables a las ayudas
de Minimis y que se respeten las reglas en materia de cúmulo, la Comisión obliga a los Estados
miembros a controlar las ayudas concedidas. Antes de conceder la ayuda el Estado miembro debe
obtener de la empresa una declaración relativa a las demás ayudas de Minimis recibidas durante el
ejercicio fiscal correspondiente y los dos ejercicios precedentes. En el caso de la actividad
fiscalizada, los perceptores de la financiación avalada, sujetos al régimen de Minimis, deben
declarar, al formalizar sus operaciones, las ayudas de Minimis que ya hubieran percibido (que
también se deben reflejar en Banc@ico) y, además, las operaciones avaladas se deben comunicar
para su publicidad y control a la BDNS. El citado Real Decreto 130/2019 establece la obligación de
que se comuniquen a la BDNS todas las ayudas públicas que se concedan y cuyo equivalente de
subvención bruta (EBS) sea superior a 100 euros por beneficiario y año (artículo 4.a), “incluidas las
concedidas en forma de garantías y avales públicos, que supongan una ventaja económica a favor
de sus beneficiarios” (artículo 2.1.c). En cuanto al plazo para la comunicación de las ayudas de
Minimis, la Resolución de la IGAE de 9 de diciembre de 2015, por la que se regula el contenido y
periodicidad de la información a suministrar a la BDNS, establece, en su artículo cuarto, que la
información “debe aportarse antes de que finalice el mes natural siguiente al de su producción”; y,
en el mismo sentido, el artículo 5.2.b) del mencionado Real Decreto 130/2019 establece que la
comunicación se realice “en cualquier caso, (…) antes de que finalice el mes siguiente al de su
producción”.
2.87. Para las ayudas asociadas a los avales de las Líneas Liquidez e Inversión debía ser el
MAETD, como otorgante de los avales, el obligado a realizar la comunicación a la BDNS de las
ayudas concedidas. Sin embargo, los Reales Decretos-leyes que establecieron las líneas de avales
y los diversos ACM que fueron estableciendo los requisitos para acceder a los sucesivos tramos
designaron al ICO como encargado de su gestión (véanse los puntos 1.21 a 1.26 de este Informe),
y los manuales de procedimientos internos de gestión de las Líneas Liquidez e Inversión regularon
la obligación del ICO, como gestor de los avales, de comunicar las ayudas. Tratándose de ayudas
otorgadas en forma de garantía, como las que son objeto de esta fiscalización, el ICO debe
comunicar a la BDNS entre otros datos, además del importe del nominal avalado, el EBS de la
ayuda en el caso de las ayudas de Minimis. El EBS se calcula mediante una fórmula que, para cada
operación, atribuye una cuantía de ayuda en función del importe avalado y la duración del aval. De
las 940.260 operaciones de 2020 de la Línea Liquidez, que son objeto de esta fiscalización, 881.629
operaciones (el 94 %) estaban sujetas a régimen de Minimis y las 58.631 restantes (el 6 %) a Marco
Temporal. En la línea Inversión, de las 13.522 operaciones fiscalizadas, 10.023 operaciones (el 74
%) estaban sujetas a régimen de Minimis y las 3.499 restantes (el 26 %) a Marco Temporal. La
clasificación por régimen de ayudas de Estado de los importes totales de financiación y aval en el
conjunto de ambas líneas se refleja en el Cuadro 9.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.86. En el caso de las ayudas en forma de garantías y avales públicos sujetas al régimen de Marco
Temporal al que se ha hecho referencia se estableció la obligación de comunicar las ayudas sujetas
al mismo cuyo importe individual por beneficiario fuera superior a 100.000 euros de financiación
(10.000 euros en los sectores de pesca y agricultura). El Marco Temporal de ayudas de Estado para
apoyar a las empresas durante la situación de pandemia por COVID-19 estableció un plazo de doce
meses desde su concesión para la comunicación a la BDNS de las ayudas sujetas a este régimen.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104255
de Estado concedidas. En España, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, configura a la BDNS como
el sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas, dependiente de la IGAE,
siendo el sitio web que, con carácter exhaustivo, publica las ayudas de Estado a nivel nacional en
cumplimiento de lo previsto en la normativa europea.
2.85. Además, para garantizar que no se sobrepasen los límites máximos aplicables a las ayudas
de Minimis y que se respeten las reglas en materia de cúmulo, la Comisión obliga a los Estados
miembros a controlar las ayudas concedidas. Antes de conceder la ayuda el Estado miembro debe
obtener de la empresa una declaración relativa a las demás ayudas de Minimis recibidas durante el
ejercicio fiscal correspondiente y los dos ejercicios precedentes. En el caso de la actividad
fiscalizada, los perceptores de la financiación avalada, sujetos al régimen de Minimis, deben
declarar, al formalizar sus operaciones, las ayudas de Minimis que ya hubieran percibido (que
también se deben reflejar en Banc@ico) y, además, las operaciones avaladas se deben comunicar
para su publicidad y control a la BDNS. El citado Real Decreto 130/2019 establece la obligación de
que se comuniquen a la BDNS todas las ayudas públicas que se concedan y cuyo equivalente de
subvención bruta (EBS) sea superior a 100 euros por beneficiario y año (artículo 4.a), “incluidas las
concedidas en forma de garantías y avales públicos, que supongan una ventaja económica a favor
de sus beneficiarios” (artículo 2.1.c). En cuanto al plazo para la comunicación de las ayudas de
Minimis, la Resolución de la IGAE de 9 de diciembre de 2015, por la que se regula el contenido y
periodicidad de la información a suministrar a la BDNS, establece, en su artículo cuarto, que la
información “debe aportarse antes de que finalice el mes natural siguiente al de su producción”; y,
en el mismo sentido, el artículo 5.2.b) del mencionado Real Decreto 130/2019 establece que la
comunicación se realice “en cualquier caso, (…) antes de que finalice el mes siguiente al de su
producción”.
2.87. Para las ayudas asociadas a los avales de las Líneas Liquidez e Inversión debía ser el
MAETD, como otorgante de los avales, el obligado a realizar la comunicación a la BDNS de las
ayudas concedidas. Sin embargo, los Reales Decretos-leyes que establecieron las líneas de avales
y los diversos ACM que fueron estableciendo los requisitos para acceder a los sucesivos tramos
designaron al ICO como encargado de su gestión (véanse los puntos 1.21 a 1.26 de este Informe),
y los manuales de procedimientos internos de gestión de las Líneas Liquidez e Inversión regularon
la obligación del ICO, como gestor de los avales, de comunicar las ayudas. Tratándose de ayudas
otorgadas en forma de garantía, como las que son objeto de esta fiscalización, el ICO debe
comunicar a la BDNS entre otros datos, además del importe del nominal avalado, el EBS de la
ayuda en el caso de las ayudas de Minimis. El EBS se calcula mediante una fórmula que, para cada
operación, atribuye una cuantía de ayuda en función del importe avalado y la duración del aval. De
las 940.260 operaciones de 2020 de la Línea Liquidez, que son objeto de esta fiscalización, 881.629
operaciones (el 94 %) estaban sujetas a régimen de Minimis y las 58.631 restantes (el 6 %) a Marco
Temporal. En la línea Inversión, de las 13.522 operaciones fiscalizadas, 10.023 operaciones (el 74
%) estaban sujetas a régimen de Minimis y las 3.499 restantes (el 26 %) a Marco Temporal. La
clasificación por régimen de ayudas de Estado de los importes totales de financiación y aval en el
conjunto de ambas líneas se refleja en el Cuadro 9.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.86. En el caso de las ayudas en forma de garantías y avales públicos sujetas al régimen de Marco
Temporal al que se ha hecho referencia se estableció la obligación de comunicar las ayudas sujetas
al mismo cuyo importe individual por beneficiario fuera superior a 100.000 euros de financiación
(10.000 euros en los sectores de pesca y agricultura). El Marco Temporal de ayudas de Estado para
apoyar a las empresas durante la situación de pandemia por COVID-19 estableció un plazo de doce
meses desde su concesión para la comunicación a la BDNS de las ayudas sujetas a este régimen.