III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104256
. Operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2020 por tipo
de régimen de ayudas de Estado
(en euros)
Régimen
Nº operaciones
Marco temporal
Crédito
Aval
62.130
53.381.852.248
38.306.107.054
Minimis
891.652
62.569.333.456
49.796.835.072
Total
953.782
115.951.185.704
88.102.942.126
Fuente: Banc@ico, elaboración propia.
2.88. Este Tribunal ha obtenido una relación, a fecha 19 de julio de 2021, de los envíos realizados
por el ICO a la BDNS, comprensiva de las ayudas concedidas por las Líneas Liquidez e Inversión.
Toda esta información se ha tratado junto con la contenida en Banc@ico para comprobar: a) si la
comunicación de las operaciones enviadas se había producido en plazo y con los mismos datos
que los reflejados en Banc@ico (importes y régimen de ayuda de Estado, fundamentalmente); y b)
la situación de las operaciones registradas en Banc@ico que no habían sido comunicadas a la
BDNS.
2.89. A la citada fecha de 19 de julio de 2021, el ICO había comunicado, mediante la remisión de
listados en los meses de abril y mayo de ese año, un total de 908.691 operaciones (por unos
importes de financiación de 103.345.591.096 euros y de aval de 78.712.037.784 euros). Estas
operaciones se refieren a las dos líneas de avales (Liquidez e Inversión), y a los dos regímenes de
ayudas de Estado (Marco Temporal y Minimis). El Cuadro 10 detalla las operaciones que se habían
comunicado a la BDNS a la fecha señalada12.
En relación con las alegaciones del ICO a distintos puntos de este epígrafe II.4.2 del Informe hay que aclarar que todos
los datos y los análisis sobre el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado que se ofrecen en el mismo se basan
en: a) la situación en la que las operaciones avaladas estaban registradas en Banc@ico el 31 de diciembre de 2020 (el
régimen de ayudas al que figuraban sometidas); b) los datos con los que se comunicaron por el ICO a la BDNS esas
ayudas en los meses de abril y mayo de 2021; y c) los datos con los que figuraban publicadas en la BDNS, según la
relación de ayudas que este Tribunal obtuvo el 19 de julio de 2021. De esta forma, el Informe refleja, como se señala
reiteradamente, las ayudas que el ICO había comunicado el 19 de julio de 2021, las que no se habían comunicado en esa
fecha, los plazos en los que se hicieron las comunicaciones y el régimen de ayudas con el que se habían comunicado y
con el que aparecían publicadas en la BDNS en esa fecha. Por lo tanto, en este epígrafe del Informe se refleja el análisis
del cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado a fecha 19 de julio de 2021. El ICO señala en sus alegaciones
que, con posterioridad a esta fecha, se produjo el cambio de régimen de ayudas de muchas operaciones fruto de las
incidencias que así lo requirieron, de forma que “gran parte de las operaciones que inicialmente se atribuyeron al régimen
de Minimis pasaron a Marco Temporal, en base a las actuaciones acordadas de forma coordinada con el Ministerio Titular
del Aval, en base a la normativa y criterios de la Comisión Europea para llevar a cabo el proceso de subsanación, a través
de la reclasificación de las mismas”. También señala que “tras las verificaciones ex post llevadas a cabo, ICO ha
comunicado a la BDNS de la IGAE, en coordinación con el Ministerio Titular del aval, los criterios de actuación a seguir,
con la reclasificación de las ayudas en exceso adscritas inicialmente al Régimen Minimis de Ayudas de Estado hacia el
Marco Temporal de Ayudas de Estado”. Dado que todas estas reclasificaciones y verificaciones ex-post a las que se hace
referencia en las alegaciones son posteriores a la finalización de los trabajos de fiscalización, no han podido ser
comprobadas, de manera que lo que se refleja en el Informe son, exclusivamente, los resultados de los análisis sobre el
cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado obtenidos a 19 de julio de 2021.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104256
. Operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2020 por tipo
de régimen de ayudas de Estado
(en euros)
Régimen
Nº operaciones
Marco temporal
Crédito
Aval
62.130
53.381.852.248
38.306.107.054
Minimis
891.652
62.569.333.456
49.796.835.072
Total
953.782
115.951.185.704
88.102.942.126
Fuente: Banc@ico, elaboración propia.
2.88. Este Tribunal ha obtenido una relación, a fecha 19 de julio de 2021, de los envíos realizados
por el ICO a la BDNS, comprensiva de las ayudas concedidas por las Líneas Liquidez e Inversión.
Toda esta información se ha tratado junto con la contenida en Banc@ico para comprobar: a) si la
comunicación de las operaciones enviadas se había producido en plazo y con los mismos datos
que los reflejados en Banc@ico (importes y régimen de ayuda de Estado, fundamentalmente); y b)
la situación de las operaciones registradas en Banc@ico que no habían sido comunicadas a la
BDNS.
2.89. A la citada fecha de 19 de julio de 2021, el ICO había comunicado, mediante la remisión de
listados en los meses de abril y mayo de ese año, un total de 908.691 operaciones (por unos
importes de financiación de 103.345.591.096 euros y de aval de 78.712.037.784 euros). Estas
operaciones se refieren a las dos líneas de avales (Liquidez e Inversión), y a los dos regímenes de
ayudas de Estado (Marco Temporal y Minimis). El Cuadro 10 detalla las operaciones que se habían
comunicado a la BDNS a la fecha señalada12.
En relación con las alegaciones del ICO a distintos puntos de este epígrafe II.4.2 del Informe hay que aclarar que todos
los datos y los análisis sobre el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado que se ofrecen en el mismo se basan
en: a) la situación en la que las operaciones avaladas estaban registradas en Banc@ico el 31 de diciembre de 2020 (el
régimen de ayudas al que figuraban sometidas); b) los datos con los que se comunicaron por el ICO a la BDNS esas
ayudas en los meses de abril y mayo de 2021; y c) los datos con los que figuraban publicadas en la BDNS, según la
relación de ayudas que este Tribunal obtuvo el 19 de julio de 2021. De esta forma, el Informe refleja, como se señala
reiteradamente, las ayudas que el ICO había comunicado el 19 de julio de 2021, las que no se habían comunicado en esa
fecha, los plazos en los que se hicieron las comunicaciones y el régimen de ayudas con el que se habían comunicado y
con el que aparecían publicadas en la BDNS en esa fecha. Por lo tanto, en este epígrafe del Informe se refleja el análisis
del cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado a fecha 19 de julio de 2021. El ICO señala en sus alegaciones
que, con posterioridad a esta fecha, se produjo el cambio de régimen de ayudas de muchas operaciones fruto de las
incidencias que así lo requirieron, de forma que “gran parte de las operaciones que inicialmente se atribuyeron al régimen
de Minimis pasaron a Marco Temporal, en base a las actuaciones acordadas de forma coordinada con el Ministerio Titular
del Aval, en base a la normativa y criterios de la Comisión Europea para llevar a cabo el proceso de subsanación, a través
de la reclasificación de las mismas”. También señala que “tras las verificaciones ex post llevadas a cabo, ICO ha
comunicado a la BDNS de la IGAE, en coordinación con el Ministerio Titular del aval, los criterios de actuación a seguir,
con la reclasificación de las ayudas en exceso adscritas inicialmente al Régimen Minimis de Ayudas de Estado hacia el
Marco Temporal de Ayudas de Estado”. Dado que todas estas reclasificaciones y verificaciones ex-post a las que se hace
referencia en las alegaciones son posteriores a la finalización de los trabajos de fiscalización, no han podido ser
comprobadas, de manera que lo que se refleja en el Informe son, exclusivamente, los resultados de los análisis sobre el
cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado obtenidos a 19 de julio de 2021.
cve: BOE-A-2024-16736
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