III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104254
deberían haber sido elegibles en ese subtramo en el que se formalizaron y debieron haberlo sido
en el subtramo no PYME, si reunían las condiciones para ello. Además, entre estas operaciones
había siete, correspondientes a siete grandes empresas, por el tramo 002 “Turismo” que, como se
ha señalado, es un tramo exclusivo para empresas PYME, por lo que estas operaciones, por unos
importes de 4.879.000 euros de crédito y de 3.903.200 euros de aval, no deberían haber sido
adjudicadas en este tramo.
II.4.2. Cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado
2.81. El TFUE contiene las bases de las normas comunitarias en materia de competencia, exigiendo
que se apliquen normas similares a todas las empresas que operan dentro del espacio europeo
para que la competencia no se vea falseada en el mercado interior. Para ello, el TFUE prohíbe, con
carácter general, las ayudas estatales que favorezcan a determinadas empresas o producciones
(artículo 107 TFUE), aunque también prevé que se puedan admitir algunas excepciones a esta
prohibición general (apartados 2 y 3 del mismo artículo). Para evitar la concesión de ayudas
incompatibles con el mercado interior, la Comisión Europea debe ser informada de los proyectos
dirigidos a conceder o modificar ayudas, con la suficiente antelación para poder presentar sus
observaciones (apartado 3 del artículo 108 TFUE). No obstante, la propia Comisión puede adoptar
reglamentos relativos a categorías de ayudas estatales que estén exoneradas de este
procedimiento de notificación (artículo 109 TFUE).
2.83. Además de este régimen general de Minimis, la Comisión adoptó el 19 de marzo de 2020 un
Marco Temporal de ayudas de Estado para apoyar a las empresas durante la situación de pandemia
por COVID-19. Este marco aprobó medidas temporales adicionales de ayuda estatal que se
considerarían compatibles con arreglo al artículo 107, apartado 3 b), del TFUE, dentro de unas
condiciones específicas. En el caso de las ayudas en forma de garantías de préstamos, como son
las líneas ICO COVID-19, se estableció que el importe de la financiación de las operaciones
avaladas no podía superar el 25 % del volumen de negocios total, o el doble de los costes salariales
del cliente, correspondientes al ejercicio 2019. No obstante, este límite se podía superar hasta cubrir
las necesidades de liquidez de los dieciocho meses o de los doces meses siguientes al momento
de la concesión (en el caso de PYME o de grandes empresas, respectivamente), siempre que esas
necesidades fueran declaradas con un auto certificado del cliente.
2.84. La normativa europea ha previsto distintos sistemas de control de estas ayudas de Estado,
entre los que destaca la creación de un registro central con información completa sobre las ayudas
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.82. El Reglamento (CE) núm. 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, ya estableció que las
ayudas de Minimis podían constituir una de dichas categorías exoneradas de la obligación de
notificación previa a la Comisión. La propia Comisión aprobó, mediante distintos Reglamentos entre
2012 y 2014, una actualización y simplificación del régimen normativo de las ayudas de Estado,
estableciendo unos límites máximos de Minimis por debajo de los cuales no resulta de aplicación la
obligación de notificación previa a la Comisión, y considerando ayudas de Minimis aquellas
«…concedidas a una misma empresa durante un período dado…» y cuya cuantía acumulada «…no
exceda de un determinado importe…». Los importes se han fijado en función de los sectores de
actividad en los que operen las empresas beneficiarias de las ayudas, estableciéndose unos límites
generales, y otros específicos para los sectores de transporte de mercancías por carretera, pesca
y acuicultura y agricultura. En los trabajos de esta fiscalización, para calcular el cumplimiento de los
límites de ayudas, se ha tenido en cuenta el sector de actividad de cada una de las empresas
avaladas y los distintos límites de cada uno de ellos y, en los casos en los que la misma empresa
ejerciese varias actividades (ha ocurrido con 17.006 empresas diferentes según su NIF), se ha
considerado el límite de la actividad que tiene superior cuantía, tal como se prevé en los apartados
relativos a la acumulación de cada uno de los reglamentos sectoriales aplicables.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104254
deberían haber sido elegibles en ese subtramo en el que se formalizaron y debieron haberlo sido
en el subtramo no PYME, si reunían las condiciones para ello. Además, entre estas operaciones
había siete, correspondientes a siete grandes empresas, por el tramo 002 “Turismo” que, como se
ha señalado, es un tramo exclusivo para empresas PYME, por lo que estas operaciones, por unos
importes de 4.879.000 euros de crédito y de 3.903.200 euros de aval, no deberían haber sido
adjudicadas en este tramo.
II.4.2. Cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado
2.81. El TFUE contiene las bases de las normas comunitarias en materia de competencia, exigiendo
que se apliquen normas similares a todas las empresas que operan dentro del espacio europeo
para que la competencia no se vea falseada en el mercado interior. Para ello, el TFUE prohíbe, con
carácter general, las ayudas estatales que favorezcan a determinadas empresas o producciones
(artículo 107 TFUE), aunque también prevé que se puedan admitir algunas excepciones a esta
prohibición general (apartados 2 y 3 del mismo artículo). Para evitar la concesión de ayudas
incompatibles con el mercado interior, la Comisión Europea debe ser informada de los proyectos
dirigidos a conceder o modificar ayudas, con la suficiente antelación para poder presentar sus
observaciones (apartado 3 del artículo 108 TFUE). No obstante, la propia Comisión puede adoptar
reglamentos relativos a categorías de ayudas estatales que estén exoneradas de este
procedimiento de notificación (artículo 109 TFUE).
2.83. Además de este régimen general de Minimis, la Comisión adoptó el 19 de marzo de 2020 un
Marco Temporal de ayudas de Estado para apoyar a las empresas durante la situación de pandemia
por COVID-19. Este marco aprobó medidas temporales adicionales de ayuda estatal que se
considerarían compatibles con arreglo al artículo 107, apartado 3 b), del TFUE, dentro de unas
condiciones específicas. En el caso de las ayudas en forma de garantías de préstamos, como son
las líneas ICO COVID-19, se estableció que el importe de la financiación de las operaciones
avaladas no podía superar el 25 % del volumen de negocios total, o el doble de los costes salariales
del cliente, correspondientes al ejercicio 2019. No obstante, este límite se podía superar hasta cubrir
las necesidades de liquidez de los dieciocho meses o de los doces meses siguientes al momento
de la concesión (en el caso de PYME o de grandes empresas, respectivamente), siempre que esas
necesidades fueran declaradas con un auto certificado del cliente.
2.84. La normativa europea ha previsto distintos sistemas de control de estas ayudas de Estado,
entre los que destaca la creación de un registro central con información completa sobre las ayudas
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.82. El Reglamento (CE) núm. 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, ya estableció que las
ayudas de Minimis podían constituir una de dichas categorías exoneradas de la obligación de
notificación previa a la Comisión. La propia Comisión aprobó, mediante distintos Reglamentos entre
2012 y 2014, una actualización y simplificación del régimen normativo de las ayudas de Estado,
estableciendo unos límites máximos de Minimis por debajo de los cuales no resulta de aplicación la
obligación de notificación previa a la Comisión, y considerando ayudas de Minimis aquellas
«…concedidas a una misma empresa durante un período dado…» y cuya cuantía acumulada «…no
exceda de un determinado importe…». Los importes se han fijado en función de los sectores de
actividad en los que operen las empresas beneficiarias de las ayudas, estableciéndose unos límites
generales, y otros específicos para los sectores de transporte de mercancías por carretera, pesca
y acuicultura y agricultura. En los trabajos de esta fiscalización, para calcular el cumplimiento de los
límites de ayudas, se ha tenido en cuenta el sector de actividad de cada una de las empresas
avaladas y los distintos límites de cada uno de ellos y, en los casos en los que la misma empresa
ejerciese varias actividades (ha ocurrido con 17.006 empresas diferentes según su NIF), se ha
considerado el límite de la actividad que tiene superior cuantía, tal como se prevé en los apartados
relativos a la acumulación de cada uno de los reglamentos sectoriales aplicables.