III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104245
(de PYME) si se ha introducido una participación superior al 25 %, en cualquiera de los dos campos.
Sin embargo, no existen límites preestablecidos para las cifras que se pueden introducir en estos
campos (de hecho, se han detectado casos de participaciones superiores al 100 %) y, además,
tampoco existe un formato preestablecido para la introducción de los datos, de manera que se han
detectado supuestos en los que la participación está expresada en tantos por ciento y otros en los
que lo está en tantos por uno. Todo lo anterior provoca que la validación no pueda funcionar
correctamente ya que, por ejemplo, un caso en el que se declara un valor 0,5 (que equivaldría a
una participación del 50 % en otra entidad no PYME) no impediría acceder a la financiación avalada
por el subtramo 0210 de PYME, pese a que, en realidad, se está declarando una participación
superior al 25 % que debería impedir acceder al subtramo de PYME.
2.49. Las comprobaciones realizadas han puesto de manifiesto que, en el caso de los autónomos,
estos campos siempre están en blanco (valor cero), y que únicamente tienen un valor para las
empresas. También se ha comprobado, mediante la realización de simulaciones de alta, que en el
alta individual de cada operación la aplicación no permite la introducción de una operación en el
subtramo 0210 con una participación superior al 25 %, por lo que la validación funciona en teoría
adecuadamente. Sin embargo, debido a las deficiencias en la precisión de los datos a las que se
ha hecho referencia en el punto anterior, la utilidad práctica de esta validación resulta muy limitada.
2.50. El campo número 35 se denomina “Importe Inversión Total (€)” y está habilitado solo en la
Línea Inversión, para la cual es obligatorio. Este campo refleja el importe de la financiación que el
cliente destina a inversión, debiendo indicarse obligatoriamente cuando ha accedido a la
financiación por esta línea de avales. La definición de este campo señala que el importe de
financiación destinado a inversión que se señale en él “no podrá ser un importe negativo”. No
excluye la posibilidad de que tenga un valor cero, aunque este valor no parece lógico si se ha
accedido a la financiación por la Línea Inversión. Las comprobaciones realizadas sobre los datos
incorporados a este campo, a fecha 31 de diciembre de 2020, pusieron de manifiesto que no existían
casos de valores negativos, pero había 868 operaciones de 838 clientes en las que este campo
tenía valor cero (el importe del crédito concedido a estas empresas ascendía a 283.164.594 euros
y la cuantía avalada a 210.918.835 euros). Todas estas operaciones que reflejaban valor cero en el
importe de la inversión tampoco reflejaban valor alguno en los campos 37 (“Fecha pago 1ª factura
de la Inversión”), ni 39 (“Fecha Finalización de la Inversión”), lo que parece indicar que podría
tratarse de casos en los que la financiación obtenida por la Línea Inversión se ha destinado
íntegramente a satisfacer necesidades de liquidez, en contra de la finalidad principal de esta línea
de avales, que es la reactivación económica, promoviendo y apoyando las nuevas inversiones11.
Además, mantener en blanco estos campos permite eludir la validación prevista entre ellos.
11
Es cierto, como se señala en las alegaciones del ICO a este punto, que en la Línea Inversión se podían financiar gastos
corrientes y de capital necesarios para el reinicio o reapertura o normal desarrollo de la actividad, una vez superada la
etapa de los estados de alarma y el confinamiento, por lo que en estos casos podría tener sentido económico que el
importe de la inversión fuera cero. Pero, de concurrir estos casos, lo que quedaría de manifiesto es la inadecuada
definición del campo número 35 como elemento validador de las operaciones.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.51. Como se ha indicado en el punto anterior de este Informe, el campo número 37 se denomina
“Fecha pago 1ª factura de la Inversión”. Está habilitado y es obligatorio únicamente en la Línea
Inversión, cuando el campo 35 “Importe Inversión Total (€)” es mayor de cero, y en la Línea Liquidez
para el tramo de adquisición de vehículos. Las comprobaciones realizadas sobre los datos
incorporados a este campo en la Línea Liquidez para el tramo de vehículos han puesto de manifiesto
que todas las fechas de pago de la primera factura se habían realizado dentro del periodo
establecido para ello (entre el 16 de junio de 2020 y el 1 de junio de 2021). También se ha
comprobado que en esta línea para la adquisición de vehículos no había fechas de pago de la
primera factura posteriores, en más de tres meses, a la fecha del contrato de la operación financiera
garantizada con esta línea de avales (que es otra de las condiciones establecida para el uso de este
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
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(de PYME) si se ha introducido una participación superior al 25 %, en cualquiera de los dos campos.
Sin embargo, no existen límites preestablecidos para las cifras que se pueden introducir en estos
campos (de hecho, se han detectado casos de participaciones superiores al 100 %) y, además,
tampoco existe un formato preestablecido para la introducción de los datos, de manera que se han
detectado supuestos en los que la participación está expresada en tantos por ciento y otros en los
que lo está en tantos por uno. Todo lo anterior provoca que la validación no pueda funcionar
correctamente ya que, por ejemplo, un caso en el que se declara un valor 0,5 (que equivaldría a
una participación del 50 % en otra entidad no PYME) no impediría acceder a la financiación avalada
por el subtramo 0210 de PYME, pese a que, en realidad, se está declarando una participación
superior al 25 % que debería impedir acceder al subtramo de PYME.
2.49. Las comprobaciones realizadas han puesto de manifiesto que, en el caso de los autónomos,
estos campos siempre están en blanco (valor cero), y que únicamente tienen un valor para las
empresas. También se ha comprobado, mediante la realización de simulaciones de alta, que en el
alta individual de cada operación la aplicación no permite la introducción de una operación en el
subtramo 0210 con una participación superior al 25 %, por lo que la validación funciona en teoría
adecuadamente. Sin embargo, debido a las deficiencias en la precisión de los datos a las que se
ha hecho referencia en el punto anterior, la utilidad práctica de esta validación resulta muy limitada.
2.50. El campo número 35 se denomina “Importe Inversión Total (€)” y está habilitado solo en la
Línea Inversión, para la cual es obligatorio. Este campo refleja el importe de la financiación que el
cliente destina a inversión, debiendo indicarse obligatoriamente cuando ha accedido a la
financiación por esta línea de avales. La definición de este campo señala que el importe de
financiación destinado a inversión que se señale en él “no podrá ser un importe negativo”. No
excluye la posibilidad de que tenga un valor cero, aunque este valor no parece lógico si se ha
accedido a la financiación por la Línea Inversión. Las comprobaciones realizadas sobre los datos
incorporados a este campo, a fecha 31 de diciembre de 2020, pusieron de manifiesto que no existían
casos de valores negativos, pero había 868 operaciones de 838 clientes en las que este campo
tenía valor cero (el importe del crédito concedido a estas empresas ascendía a 283.164.594 euros
y la cuantía avalada a 210.918.835 euros). Todas estas operaciones que reflejaban valor cero en el
importe de la inversión tampoco reflejaban valor alguno en los campos 37 (“Fecha pago 1ª factura
de la Inversión”), ni 39 (“Fecha Finalización de la Inversión”), lo que parece indicar que podría
tratarse de casos en los que la financiación obtenida por la Línea Inversión se ha destinado
íntegramente a satisfacer necesidades de liquidez, en contra de la finalidad principal de esta línea
de avales, que es la reactivación económica, promoviendo y apoyando las nuevas inversiones11.
Además, mantener en blanco estos campos permite eludir la validación prevista entre ellos.
11
Es cierto, como se señala en las alegaciones del ICO a este punto, que en la Línea Inversión se podían financiar gastos
corrientes y de capital necesarios para el reinicio o reapertura o normal desarrollo de la actividad, una vez superada la
etapa de los estados de alarma y el confinamiento, por lo que en estos casos podría tener sentido económico que el
importe de la inversión fuera cero. Pero, de concurrir estos casos, lo que quedaría de manifiesto es la inadecuada
definición del campo número 35 como elemento validador de las operaciones.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.51. Como se ha indicado en el punto anterior de este Informe, el campo número 37 se denomina
“Fecha pago 1ª factura de la Inversión”. Está habilitado y es obligatorio únicamente en la Línea
Inversión, cuando el campo 35 “Importe Inversión Total (€)” es mayor de cero, y en la Línea Liquidez
para el tramo de adquisición de vehículos. Las comprobaciones realizadas sobre los datos
incorporados a este campo en la Línea Liquidez para el tramo de vehículos han puesto de manifiesto
que todas las fechas de pago de la primera factura se habían realizado dentro del periodo
establecido para ello (entre el 16 de junio de 2020 y el 1 de junio de 2021). También se ha
comprobado que en esta línea para la adquisición de vehículos no había fechas de pago de la
primera factura posteriores, en más de tres meses, a la fecha del contrato de la operación financiera
garantizada con esta línea de avales (que es otra de las condiciones establecida para el uso de este