III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104240

empresa no puede ser PYME y no PYME el mismo año. También se han detectado supuestos de
empresas que accedieron a la financiación por un tramo de avales incoherente con los datos
reflejados en otros campos de la aplicación (los campos con el tipo de CIF, el número de empleados,
balance, facturación, o el que especifica si la empresa que accede a la financiación está participada
o participa en más de un 25 % en otra no PYME), sin que la herramienta informática impidiese esas
incoherencias. En el momento de la concesión del aval, esto supone el consumo erróneo de la
financiación de cada subtramo, pudiendo limitar el acceso a la financiación de otras entidades que
sí cumplieran los requisitos de cada subtramo. En el epígrafe II.4.1 de este Informe se detallarán
los resultados de las verificaciones que se han realizado para detectar operaciones que fueron
formalizadas como PYME, en el subtramo correspondiente a este tipo de entidades, cuando el
cliente debería haber sido clasificado como no PYME, así como otras formalizadas como no PYME
con empresas que reunían las condiciones para ser consideradas PYME.
2.32. En concreto, en ambas líneas de avales (Liquidez e Inversión) Banc@ico reflejaba, a 31 de
diciembre de 2020, en estado Correcto ICO 2.311 empresas que realizaron 13.687 operaciones,
algunas de ellas a través del Código de Línea 0210 (como PYME) y otras veces a través del Código
de Línea 0211 (como no PYME). También se han detectado, a esa fecha, 1.857 operaciones en
Correcto ICO de 586 empresas que accedieron a la financiación por un tramo de avales incoherente
con los datos reflejados en otros campos de la aplicación (los señalados en el punto anterior de este
Informe). En estos casos, los mismos datos que obran en Banc@ico debieron haber impedido, si
las validaciones automáticas hubieran funcionado correctamente, que esas operaciones accedieran
a los avales por un código de línea incongruente. La existencia de estos supuestos pone de
manifiesto que las validaciones automáticas que realiza Banc@ico no fueron suficientes para
asegurar la adecuación y congruencia de estos campos de código de línea con las cifras de otros
campos de la misma aplicación. Además de estos supuestos, que reflejan, como se ha señalado,
deficiencias en los controles automáticos que realiza la aplicación, existen otros en los que los datos
que refleja Banc@ico en otros campos son coherentes con la línea de avales utilizada, pero las
verificaciones realizadas en una muestra de operaciones sobre el tamaño de la empresa (que, como
se ha indicado, se explicarán en el epígrafe II.4.1 de este Informe) permiten concluir que los datos
incorporados a Banc@ico y el código de línea utilizado no han sido los correctos9.
2.33. El campo número 4 se denomina “Tipo de cliente” y refleja si se trata de un autónomo o una
empresa; y, en caso de ser una empresa, cuál es su forma jurídica (sociedad anónima, limitada,
fundación, comunidad de bienes, etc.). Existe un desplegable con los distintos tipos de entidades
que puede introducir la entidad financiera, aunque no están deshabilitados los códigos numéricos
de los tipos de entidades excluidas de los avales ICO COVID-19 (herencia yacente, comunidad de
propietarios, corporación local, órgano de la Administración del Estado, órgano de Comunidad
Autónoma, entidad extranjera, particular, entidad financiera, sindicato). No obstante, la aplicación
realiza posteriormente una validación que no permite la carga de los códigos excluidos. En este
mismo sentido, se ha comprobado que el campo número 12, con el que se refleja el número de CIF
del cliente, también permite introducir cualquier valor, aunque posteriormente Banc@ico también

El ICO señala en sus alegaciones que la consideración de los clientes como PYME o no PYME y su errónea clasificación
en los tramos de avales está sujeta a subsanación y no tiene implicación en la elegibilidad del aval. Añade que el ACM
de 11 de mayo de 2021 (posterior, por tanto, al periodo fiscalizado) permite al ICO reclasificar el tamaño de las empresas
con la consiguiente liquidación de un coste de aval superior, en su caso, sin que ello suponga por sí mismo una revocación
del aval. No obstante, en este Informe se reflejan los resultados de las comprobaciones realizadas sobre los datos
incorporados en Banc@ico a 31 de diciembre de 2020, fecha en la que no había entrado en vigor la posibilidad
contemplada en el citado ACM de mayo de 2021. El ICO también manifiesta en sus alegaciones que está desarrollando
en Banc@ico una validación para que un cliente no pueda tener avales en la línea PYME y en la línea no PYME
simultáneamente; validación que, de haber estado vigente en el periodo fiscalizado y haber funcionado correctamente,
habría evitado buena parte de las deficiencias detectadas en la fiscalización en relación con la consideración del
beneficiario como PYME o como no PYME.

cve: BOE-A-2024-16736
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