III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104239

posibilidad de error. Existen, por otra parte, campos que no deben ser informados pero que la
aplicación permite rellenar, por lo que sería más adecuado suprimirlos o, por lo menos,
deshabilitarlos. Por último, el manual de usuario descargable desde la aplicación es del año 2013 y
no está actualizado.
2.28. Respecto a sus condiciones de accesibilidad y usabilidad, la aplicación carece de un diseño
adaptativo a la resolución de la pantalla y no permite redimensionar el contenido adaptándolo al
tamaño de la ventana, ni aumentar el tamaño de la letra de forma intuitiva (lo que puede dar
problemas a personas con alguna discapacidad visual). Los controles y campos de entrada carecen
de una descripción asociada a cada uno de ellos, por lo que podría haber dificultades para su
interpretación automática. Las imágenes y enlaces tampoco tienen metadatos que ayuden a su
interpretación. Por último, no se indica el idioma de la página, ni se incorporan cabeceras
descriptivas con metadatos adecuados al contenido, y se podría mejorar el contraste de colores.
II.3.2. El funcionamiento de Banc@ico en las Líneas Liquidez e Inversión
2.29. Como se ha adelantado con carácter general en el epígrafe anterior, existen en Banc@ico
campos que admiten valores prohibidos o que pueden dar lugar a equívocos, y la aplicación realiza
validaciones entre campos que permiten combinaciones de valores en la base de datos que son
imposibles o incoherentes. En este epígrafe II.3.2 se van a ir detallando los principales resultados
de las comprobaciones efectuadas sobre el contenido de los distintos campos del Anexo de Aval y
las validaciones que la aplicación ha realizado para el control y la gestión de las 940.260
operaciones de la Línea Liquidez y las 13.522 operaciones de la Línea Inversión registradas en el
periodo fiscalizado en estado Correcto ICO, momento en el que las operaciones quedan cubiertas
por el aval público. A lo largo de la exposición se va a hacer referencia, únicamente, a aquellos
campos y validaciones en los que se ha detectado algún tipo de incidencia.

2.31. En Banc@ico el valor del campo “Código Línea” se determina por los valores que se declaran
por el cliente y se rellena en el Anexo de Aval por la entidad financiera. Aunque la aplicación tiene
desarrollada una validación interna para comprobar si el cliente cumple con los requisitos
establecidos en la normativa europea para ser considerado PYME, esta validación no ha funcionado
correctamente. En efecto, las comprobaciones realizadas sobre los datos incorporados en
Banc@ico, a 31 de diciembre de 2020, de las operaciones de las Líneas Liquidez e Inversión en
estado Correcto ICO han puesto de manifiesto errores e incoherencias en los códigos de línea
introducidos en algunas operaciones que, a juicio de este Tribunal, muestran la insuficiencia de las
validaciones automáticas que realiza la aplicación para verificar el contenido de estos campos. Así,
el incorrecto funcionamiento de estas validaciones se pone de manifiesto porque se han detectado
empresas (identificadas por su CIF) que el mismo ejercicio (2020) realizaron operaciones en
algunos casos como PYME y en otros como no PYME, lo que resulta incoherente, ya que una

cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es

2.30. El campo número 1 se denomina “Código Línea” y refleja si un cliente accede a la financiación
como empresa PYME o como no PYME. Como se ha señalado, los distintos ACM que fueron
habilitando tramos de avales fueron distinguiendo entre, por un lado, el subtramo de avales para
renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y PYME (Código de Línea 0210) y, por
otro, el subtramo de avales para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no
reúnan la condición de PYME (Código de Línea 0211). El código de línea por el que se accede a la
financiación tiene relevancia, ya que el porcentaje máximo de aval sobre el importe de la operación
formalizada es distinto en cada caso (el 80 % para las PYME y el 70 % para las no PYME en el
caso de nuevas operaciones; para las no PYME este porcentaje se reduce al 60 % en renovaciones
de operaciones). El coste del aval también es diferente según el tipo de operación que se formalice
y el régimen de ayudas de Estado que se aplique, siendo, en general, más barato para las PYME
que para las no PYME.