III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104238

límite de 8.000 registros por búsqueda y dificulta, incluso, la realización de descargas globales de
todos los expedientes que maneja una sola entidad financiera.
2.24. La adaptación de esta aplicación preexistente mediante la creación de un módulo nuevo para
la gestión de estas líneas de avales ha permitido responder de manera rápida a las tareas
encomendadas al ICO, pero ha provocado que algunos de los campos de los formularios, los
Anexos de Aval y la base de datos, se usen para fines que no eran los inicialmente previstos. Entre
las consecuencias perjudiciales de esta adaptación se encuentran las siguientes: se han reutilizado
campos de información de grupos contables con una finalidad diferente de la que tienen en otras
líneas; existen dependencias lógicas entre campos que muchas veces no se comprueban; y hay
campos que admiten valores prohibidos o que pueden dar lugar a equívocos. A estas consecuencias
pueden añadirse otras que se van a ir detallando al realizar, en los siguientes epígrafes II.3.2 y II.3.3
de este Informe, un análisis individual de cada uno de los campos que se utilizan para la gestión de
las líneas.
2.25. En las Líneas Liquidez e Inversión no existe la obligación de adjuntar a Banc@ico la
documentación que los clientes deben aportar a las entidades de crédito para acreditar que cumplen
las condiciones de elegibilidad, salvo unos pocos documentos regulados en la cláusula décima de
los contratos marco firmados por el ICO con las distintas entidades financieras. Corresponde a las
entidades financieras la obligación de acopio y custodia de esta documentación y la aportación de
esta, en su caso, a requerimiento del ICO, para su comprobación. Aunque, por regla general, en el
periodo fiscalizado estaba adjunta la documentación obligatoria para cada operación, no se había
adjuntado a Banc@ico ninguna otra documentación relevante de las operaciones avaladas, lo que
dificulta las revisiones sistemáticas de las mismas, ya que obliga a solicitar a las entidades
financieras incluso la documentación e información más básicas de cada una de ellas (como, por
ejemplo, el contrato de crédito con el correspondiente aval de cada una de las operaciones)8. En la
Línea Arrendamiento, sin embargo, el ICO utilizó Banc@ico como cauce para remitir al MITMA la
documentación acreditativa de la elegibilidad de los arrendatarios, obligando a las entidades
financieras a adjuntar esta documentación en la aplicación y facilitando al MITMA un acceso directo
a ella. En esta Línea, por lo tanto, estaba adjunta en la aplicación la documentación relativa a las
operaciones fiscalizadas, con las incidencias que se analizarán en el epígrafe II.4.6 de este Informe.
2.26. El rendimiento de la herramienta informática en el entorno de preproducción, al que este
Tribunal tuvo acceso, al realizar consultas, cargas y validaciones, tampoco es suficiente para la
gestión de estas líneas de avales. En algunas comprobaciones se ha tardado hasta 30 segundos
en cargar un expediente.

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Aunque el ICO señala en su alegación que la documentación no obligatoria se ha cargado en Banc@ico en un porcentaje
muy elevado, el Tribunal ha constatado que en el momento en el que se realizaron los trabajos de esta fiscalización no
se había cargado documentación adicional relevante de las operaciones avaladas. En concreto, aunque la aplicación lo
permitía, no se habían cargado los contratos de crédito para un control más eficaz, eficiente y ágil de las operaciones
avaladas, por lo que, para conocer su contenido y condiciones, había que solicitarlos a las entidades financieras.

cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es

2.27. El procedimiento de alta manual de las operaciones habilitado para las entidades financieras
es poco intuitivo. Se ha comprobado que los mensajes de error que genera la aplicación los
presenta, generalmente, en otra pantalla, y no siempre se reflejaron todos, lo que, en ocasiones, ha
obligado a varios intentos para realizar el alta de una operación. La aplicación también permite
rellenar campos que luego darán error o que deberían estar vacíos para la operación que se da de
alta. Existen valores que se pueden seleccionar de una lista desplegable (como los
correspondientes a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE- o el país domicilio
de la empresa), aunque pueden no ser válidos y la aplicación no avisa del error hasta que finaliza
el alta. Para otros valores (el número de disposición u otros códigos numéricos) hay que conocer el
código y grabarlo a mano, ya que no se despliega una lista para seleccionarlos, con la consiguiente