III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104237
para la concesión del aval. De ahí la relevancia que tiene tanto un adecuado diseño de estos
controles automáticos como un correcto funcionamiento de los mismos, motivo por el cual estos
extremos han sido analizados en detalle en el curso de las actuaciones fiscalizadoras, con los
resultados que se contienen en este subapartado II.3 del Informe. No obstante, en los contratos
marco suscritos por el ICO con las entidades financieras para comercializar estas líneas de avales
se ha incorporado una cláusula en virtud de la cual, aunque todas las solicitudes de aval que
cumplan las validaciones automáticas realizadas por Banc@ico y se sitúen en estado Correcto ICO
ya tienen incorporado el aval, esta situación se entiende “sin perjuicio de la potestad del ICO para
excluir posteriormente de la cartera avalada aquellas operaciones inicialmente marcadas como
Correcto ICO para las que se detecte, durante el proceso de Revisión/Comprobación, el
incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el presente Contrato o la inexactitud
o falsedad de los datos comunicados vía “Anexo de Aval””.
2.20. El análisis de la herramienta informática Banc@ico debe comenzar reiterando que es una
aplicación genérica y preexistente, diseñada para gestionar, entre otros productos, la mediación de
líneas de créditos y avales del ICO con entidades bancarias. Ante la premura y la urgencia para la
aplicación de las medidas que se adoptaron para atender a las necesidades derivadas de los efectos
del COVID-19, el ICO adaptó esta herramienta informática a la gestión de las Líneas Liquidez,
Inversión y Arrendamiento mediante el diseño e implementación de un nuevo módulo adicional.
Pero, como se va a ir detallando en este subapartado II.3 del Informe, Banc@ico está diseñada para
una utilización más generalista y tiene limitaciones para gestionar específicamente los avales
aprobados como consecuencia de los efectos del COVID-197.
2.21. El código fuente que usa la aplicación se reutiliza del resto de líneas de crédito y avales del
ICO, lo que hace que muchos campos sean redundantes o estén inhabilitados para la gestión de
las líneas de avales ICO COVID-19. También provoca que muchas de las validaciones configuradas
sean difíciles de deshabilitar o establecer sin afectar a otras líneas de actividad del ICO, lo que
dificulta el mantenimiento, el seguimiento y la modificación de la aplicación.
2.22. Existen validaciones de límites de importes por cliente, por entidad y por tramo, y también se
comprueban en detalle algunas fechas límite en la tramitación de los avales y algunos aspectos de
los importes de las ayudas de Estado. Sin embargo, en otros campos, como la dirección o el correo
del cliente, solo se controla que no estén vacíos. Por otra parte, no existen validaciones automáticas
periódicas, sino que las validaciones solo se realizan en la carga o cuando se producen cambios en
las operaciones, lo que se puede considerar un riesgo grave de control. Como se irá detallando al
analizar el funcionamiento de la aplicación en cada línea de avales, se han detectado
combinaciones de valores en la base de datos que, pese a las validaciones establecidas, son
imposibles o incoherentes.
2.23. Las búsquedas de expedientes en Banc@ico están limitadas a 8.000 registros. Esta limitación
no resulta adecuada para la gestión de las líneas de avales ICO COVID-19, pues en el ejercicio
fiscalizado se han registrado en ambas líneas, como se ha indicado en el Cuadro 2 de este Informe,
casi un millón de operaciones en estado Correcto ICO de casi 600.000 clientes (solo en la Línea
Liquidez se han registrado 940.260 operaciones de 589.908 clientes). El elevado volumen de
información que se debe manejar para la gestión de estas líneas hace que sea insuficiente el citado
El ICO indica en su alegación que la aplicación Banc@ico ha permitido recibir de forma masiva en pocas semanas miles
de operaciones de financiación que, de otra forma, hubiera sido imposible gestionar, y que es la base de datos más
completa de información de los avales COVID-19, cuyos datos se reportan periódicamente a distintas instituciones como
fuente más fiable y actualizada de información. No obstante, como se ha señalado reiteradamente, este Tribunal ha
encontrado deficiencias en el funcionamiento de Banc@ico y en la calidad y fiabilidad de los datos incorporados a la
aplicación, que se ponen de manifiesto en este subapartado II.3 del Informe. Y precisamente que esta base de datos sea
la única fuente de información sobre esta medida de política económica, y por lo tanto empleada por distintas instituciones,
es una de las razones que otorgan mayor relevancia a las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en la misma.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
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para la concesión del aval. De ahí la relevancia que tiene tanto un adecuado diseño de estos
controles automáticos como un correcto funcionamiento de los mismos, motivo por el cual estos
extremos han sido analizados en detalle en el curso de las actuaciones fiscalizadoras, con los
resultados que se contienen en este subapartado II.3 del Informe. No obstante, en los contratos
marco suscritos por el ICO con las entidades financieras para comercializar estas líneas de avales
se ha incorporado una cláusula en virtud de la cual, aunque todas las solicitudes de aval que
cumplan las validaciones automáticas realizadas por Banc@ico y se sitúen en estado Correcto ICO
ya tienen incorporado el aval, esta situación se entiende “sin perjuicio de la potestad del ICO para
excluir posteriormente de la cartera avalada aquellas operaciones inicialmente marcadas como
Correcto ICO para las que se detecte, durante el proceso de Revisión/Comprobación, el
incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el presente Contrato o la inexactitud
o falsedad de los datos comunicados vía “Anexo de Aval””.
2.20. El análisis de la herramienta informática Banc@ico debe comenzar reiterando que es una
aplicación genérica y preexistente, diseñada para gestionar, entre otros productos, la mediación de
líneas de créditos y avales del ICO con entidades bancarias. Ante la premura y la urgencia para la
aplicación de las medidas que se adoptaron para atender a las necesidades derivadas de los efectos
del COVID-19, el ICO adaptó esta herramienta informática a la gestión de las Líneas Liquidez,
Inversión y Arrendamiento mediante el diseño e implementación de un nuevo módulo adicional.
Pero, como se va a ir detallando en este subapartado II.3 del Informe, Banc@ico está diseñada para
una utilización más generalista y tiene limitaciones para gestionar específicamente los avales
aprobados como consecuencia de los efectos del COVID-197.
2.21. El código fuente que usa la aplicación se reutiliza del resto de líneas de crédito y avales del
ICO, lo que hace que muchos campos sean redundantes o estén inhabilitados para la gestión de
las líneas de avales ICO COVID-19. También provoca que muchas de las validaciones configuradas
sean difíciles de deshabilitar o establecer sin afectar a otras líneas de actividad del ICO, lo que
dificulta el mantenimiento, el seguimiento y la modificación de la aplicación.
2.22. Existen validaciones de límites de importes por cliente, por entidad y por tramo, y también se
comprueban en detalle algunas fechas límite en la tramitación de los avales y algunos aspectos de
los importes de las ayudas de Estado. Sin embargo, en otros campos, como la dirección o el correo
del cliente, solo se controla que no estén vacíos. Por otra parte, no existen validaciones automáticas
periódicas, sino que las validaciones solo se realizan en la carga o cuando se producen cambios en
las operaciones, lo que se puede considerar un riesgo grave de control. Como se irá detallando al
analizar el funcionamiento de la aplicación en cada línea de avales, se han detectado
combinaciones de valores en la base de datos que, pese a las validaciones establecidas, son
imposibles o incoherentes.
2.23. Las búsquedas de expedientes en Banc@ico están limitadas a 8.000 registros. Esta limitación
no resulta adecuada para la gestión de las líneas de avales ICO COVID-19, pues en el ejercicio
fiscalizado se han registrado en ambas líneas, como se ha indicado en el Cuadro 2 de este Informe,
casi un millón de operaciones en estado Correcto ICO de casi 600.000 clientes (solo en la Línea
Liquidez se han registrado 940.260 operaciones de 589.908 clientes). El elevado volumen de
información que se debe manejar para la gestión de estas líneas hace que sea insuficiente el citado
El ICO indica en su alegación que la aplicación Banc@ico ha permitido recibir de forma masiva en pocas semanas miles
de operaciones de financiación que, de otra forma, hubiera sido imposible gestionar, y que es la base de datos más
completa de información de los avales COVID-19, cuyos datos se reportan periódicamente a distintas instituciones como
fuente más fiable y actualizada de información. No obstante, como se ha señalado reiteradamente, este Tribunal ha
encontrado deficiencias en el funcionamiento de Banc@ico y en la calidad y fiabilidad de los datos incorporados a la
aplicación, que se ponen de manifiesto en este subapartado II.3 del Informe. Y precisamente que esta base de datos sea
la única fuente de información sobre esta medida de política económica, y por lo tanto empleada por distintas instituciones,
es una de las razones que otorgan mayor relevancia a las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en la misma.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
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