III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104227
con hasta 1.200 millones de euros. La misma Orden estableció que los préstamos avalados serían
gestionados con la colaboración del ICO que, a tal fin, suscribió un convenio con el MITMA, al que
se adhirieron dieciséis entidades de crédito para conceder los préstamos. El marco de referencia al
que se sujetan estas líneas de avales se completó con el Convenio de 1 de mayo de 2020 suscrito
entre el MITMA y el ICO para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por
parte del Estado a arrendatarios en la “Línea Arrendamiento”, con la Adenda al mismo (suscrita el
30 de noviembre de 2020) y con los contratos suscritos entre el ICO y las entidades financieras para
la gestión de esta línea.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
1.27. Las cuentas anuales del ICO correspondientes al ejercicio fiscalizado fueron rendidas al
Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, en cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 137 de la LGP. La remisión por el ICO de las cuentas a la IGAE tuvo lugar dentro del plazo
señalado en el artículo 139.1 de la LGP. Su remisión por la IGAE al Tribunal de Cuentas se produjo
el día 23 de julio de 2021, dentro del plazo señalado en el artículo 139.2 de la LGP.
I.7. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES
1.28. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LFTCu, los resultados de las
actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al
presidente del ICO como legítimo representante de la entidad fiscalizada, quien también lo había
sido durante todo el periodo fiscalizado. El legítimo representante de la entidad fiscalizada ha
presentado sus alegaciones dentro del plazo concedido y prorrogado, y se adjuntan al presente
Informe.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
1.29. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas, ya
sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan. Pero no han sido
objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada. La falta de contestación a este último tipo de alegaciones no
debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. Por otra parte, cuando las
alegaciones invocan que determinadas deficiencias han quedado subsanadas con posterioridad al
periodo fiscalizado, el Informe expone la subsanación únicamente cuando ha podido ser
contrastada; en caso contrario, simplemente se alude en nota a pie de página a que las alegaciones
invocan la subsanación de la deficiencia. Por otra parte, las alegaciones a las conclusiones de este
Informe (que constan en su apartado III) reiteran, por lo general, las formuladas a los
correspondientes puntos del mismo en los que constan los respectivos resultados de la fiscalización
(apartado II). Por este motivo, cuando ha resultado necesario analizar los criterios expuestos en las
alegaciones, este análisis se ha efectuado en el respectivo punto del apartado II, incluyendo en el
apartado III, exclusivamente, una referencia al punto del Informe en el que la alegación ha sido
analizada. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en el presente
Informe, con independencia de las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104227
con hasta 1.200 millones de euros. La misma Orden estableció que los préstamos avalados serían
gestionados con la colaboración del ICO que, a tal fin, suscribió un convenio con el MITMA, al que
se adhirieron dieciséis entidades de crédito para conceder los préstamos. El marco de referencia al
que se sujetan estas líneas de avales se completó con el Convenio de 1 de mayo de 2020 suscrito
entre el MITMA y el ICO para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por
parte del Estado a arrendatarios en la “Línea Arrendamiento”, con la Adenda al mismo (suscrita el
30 de noviembre de 2020) y con los contratos suscritos entre el ICO y las entidades financieras para
la gestión de esta línea.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
1.27. Las cuentas anuales del ICO correspondientes al ejercicio fiscalizado fueron rendidas al
Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, en cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 137 de la LGP. La remisión por el ICO de las cuentas a la IGAE tuvo lugar dentro del plazo
señalado en el artículo 139.1 de la LGP. Su remisión por la IGAE al Tribunal de Cuentas se produjo
el día 23 de julio de 2021, dentro del plazo señalado en el artículo 139.2 de la LGP.
I.7. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES
1.28. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LFTCu, los resultados de las
actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al
presidente del ICO como legítimo representante de la entidad fiscalizada, quien también lo había
sido durante todo el periodo fiscalizado. El legítimo representante de la entidad fiscalizada ha
presentado sus alegaciones dentro del plazo concedido y prorrogado, y se adjuntan al presente
Informe.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
1.29. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas, ya
sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan. Pero no han sido
objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada. La falta de contestación a este último tipo de alegaciones no
debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. Por otra parte, cuando las
alegaciones invocan que determinadas deficiencias han quedado subsanadas con posterioridad al
periodo fiscalizado, el Informe expone la subsanación únicamente cuando ha podido ser
contrastada; en caso contrario, simplemente se alude en nota a pie de página a que las alegaciones
invocan la subsanación de la deficiencia. Por otra parte, las alegaciones a las conclusiones de este
Informe (que constan en su apartado III) reiteran, por lo general, las formuladas a los
correspondientes puntos del mismo en los que constan los respectivos resultados de la fiscalización
(apartado II). Por este motivo, cuando ha resultado necesario analizar los criterios expuestos en las
alegaciones, este análisis se ha efectuado en el respectivo punto del apartado II, incluyendo en el
apartado III, exclusivamente, una referencia al punto del Informe en el que la alegación ha sido
analizada. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en el presente
Informe, con independencia de las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.