III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104226
- ACM de 5 de mayo de 2020, tercer tramo de la Línea Liquidez.
- ACM de 19 de mayo de 2020, cuarto tramo de la Línea Liquidez.
- ACM de 16 de junio de 2020, quinto y último tramo de la Línea Liquidez.
- ACM de 28 de julio de 2020, primer tramo de la Línea Inversión.
- ACM de 3 de noviembre de 2020, cambio de distribución de fondos en el tramo de la Línea
Inversión.
- ACM de 24 de noviembre de 2020, segundo y tercer tramos de la Línea Inversión.
- ACM de 22 de diciembre de 2020, cuarto y quinto tramos de la Línea Inversión.
- Contratos de la Línea Liquidez suscritos entre el ICO y las entidades financieras y sus
correspondientes Adendas.
- Contratos de la Línea Inversión suscritos entre el ICO y las entidades financieras y sus
correspondientes Adendas.
- Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis en el sector agrícola y las modificaciones al mismo impuestas en el Reglamento
(UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
- Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis
en el sector de la pesca y la acuicultura.
- Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis en el sector de transporte de mercancías por carretera y así como en el resto de
sectores.
1.25. En relación con la Línea Arrendamiento, el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19, autorizó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(MITMA) para que, mediante acuerdo con el ICO, se desarrollase una línea de avales, con total
cobertura del Estado, para que las entidades financieras pudieran proporcionar cobertura financiera,
mediante ayudas transitorias de financiación, para hacer frente a los gastos de vivienda por parte
de los hogares que se encontrasen en situaciones de vulnerabilidad social y económica como
consecuencia de la expansión del COVID-19, con un plazo de devolución de hasta seis años,
prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengase ningún tipo
de gastos e intereses para el solicitante.
1.26. La Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, desarrolló lo previsto en el citado artículo 9 del Real
Decreto-ley 11/2020 definiendo los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual
que pueden acceder a las ayudas y aprobó la correspondiente línea de avales del Estado dotada
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
- Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020, por la que se adopta el Marco
Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto
del brote de COVID-19 y sus correspondientes modificaciones.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104226
- ACM de 5 de mayo de 2020, tercer tramo de la Línea Liquidez.
- ACM de 19 de mayo de 2020, cuarto tramo de la Línea Liquidez.
- ACM de 16 de junio de 2020, quinto y último tramo de la Línea Liquidez.
- ACM de 28 de julio de 2020, primer tramo de la Línea Inversión.
- ACM de 3 de noviembre de 2020, cambio de distribución de fondos en el tramo de la Línea
Inversión.
- ACM de 24 de noviembre de 2020, segundo y tercer tramos de la Línea Inversión.
- ACM de 22 de diciembre de 2020, cuarto y quinto tramos de la Línea Inversión.
- Contratos de la Línea Liquidez suscritos entre el ICO y las entidades financieras y sus
correspondientes Adendas.
- Contratos de la Línea Inversión suscritos entre el ICO y las entidades financieras y sus
correspondientes Adendas.
- Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis en el sector agrícola y las modificaciones al mismo impuestas en el Reglamento
(UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
- Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis
en el sector de la pesca y la acuicultura.
- Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis en el sector de transporte de mercancías por carretera y así como en el resto de
sectores.
1.25. En relación con la Línea Arrendamiento, el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19, autorizó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(MITMA) para que, mediante acuerdo con el ICO, se desarrollase una línea de avales, con total
cobertura del Estado, para que las entidades financieras pudieran proporcionar cobertura financiera,
mediante ayudas transitorias de financiación, para hacer frente a los gastos de vivienda por parte
de los hogares que se encontrasen en situaciones de vulnerabilidad social y económica como
consecuencia de la expansión del COVID-19, con un plazo de devolución de hasta seis años,
prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengase ningún tipo
de gastos e intereses para el solicitante.
1.26. La Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, desarrolló lo previsto en el citado artículo 9 del Real
Decreto-ley 11/2020 definiendo los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual
que pueden acceder a las ayudas y aprobó la correspondiente línea de avales del Estado dotada
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
- Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020, por la que se adopta el Marco
Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto
del brote de COVID-19 y sus correspondientes modificaciones.