III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104225
avales y sobre los procedimientos sancionadores abiertos a las entidades financieras que
participaron en la comercialización de estas líneas.
1.19. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables de la entidad fiscalizada.
1.20. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.5. NORMATIVA APLICABLE
1.21. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció en su artículo 29 que el MAETD
otorgaría avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades
de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de
pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades de liquidez derivadas de los efectos
del COVID-19 (la denominada Línea Liquidez). El mismo artículo estableció en 100.000 millones de
euros el límite máximo de los avales que podía conceder el citado Ministerio, dispuso que los
términos y condiciones de la línea de avales se fijarían en ACM y encomendó su gestión al ICO. A
estos efectos, el artículo 30 del mismo Real Decreto-ley 8/2020 amplió en 10.000 millones de euros
el límite de endeudamiento neto previsto para el ICO en la Ley de Presupuestos del Estado, con el
fin de facilitar liquidez adicional a las empresas a través de las líneas ICO de financiación mediante
la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo
con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.
1.22. El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, autorizó la emisión de nuevos avales por el MAETD por un importe adicional
de hasta 40.000 millones de euros, para la cobertura de operaciones destinadas a financiar
inversiones para facilitar el mantenimiento y la generación del empleo y mantener el tejido
empresarial y favorecer la recuperación económica (la denominada Línea Inversión). Este Real
Decreto-ley delegó también en el Consejo de Ministros la fijación de los términos y condiciones de
estos avales y encomendó su gestión al ICO.
1.24. Diversos ACM, desde el primero de 24 de marzo de 2020, establecieron las condiciones para
los diferentes tramos en los que se liberaron las Líneas Liquidez e Inversión y los requisitos para
acceder a estos avales, designando al ICO como encargado de su gestión. Estos requisitos y
condiciones también se fueron concretando en los contratos suscritos entre el ICO y las entidades
financieras para la gestión de estas líneas, y resultan afectadas por la normativa europea sobre
ayudas de Estado. A continuación, se detalla el marco jurídico de referencia al que quedaron sujetas
estas líneas de avales, para el ejercicio 2020:
- ACM de 24 de marzo de 2020, primer tramo de la Línea Liquidez.
- ACM de 10 de abril de 2020, segundo tramo de la Línea Liquidez.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
1.23. El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la
solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria, amplió el plazo para la concesión
de los avales de las Líneas Liquidez e Inversión; extendió la cobertura de la Línea Inversión a
pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF); amplió el plazo máximo de los avales de la
Línea Liquidez; y estableció la obligación de las entidades financieras de formalizar, a solicitud de
los clientes que cumplan ciertas condiciones, determinadas extensiones de plazo y carencia.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104225
avales y sobre los procedimientos sancionadores abiertos a las entidades financieras que
participaron en la comercialización de estas líneas.
1.19. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables de la entidad fiscalizada.
1.20. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.5. NORMATIVA APLICABLE
1.21. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció en su artículo 29 que el MAETD
otorgaría avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades
de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de
pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades de liquidez derivadas de los efectos
del COVID-19 (la denominada Línea Liquidez). El mismo artículo estableció en 100.000 millones de
euros el límite máximo de los avales que podía conceder el citado Ministerio, dispuso que los
términos y condiciones de la línea de avales se fijarían en ACM y encomendó su gestión al ICO. A
estos efectos, el artículo 30 del mismo Real Decreto-ley 8/2020 amplió en 10.000 millones de euros
el límite de endeudamiento neto previsto para el ICO en la Ley de Presupuestos del Estado, con el
fin de facilitar liquidez adicional a las empresas a través de las líneas ICO de financiación mediante
la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo
con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.
1.22. El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, autorizó la emisión de nuevos avales por el MAETD por un importe adicional
de hasta 40.000 millones de euros, para la cobertura de operaciones destinadas a financiar
inversiones para facilitar el mantenimiento y la generación del empleo y mantener el tejido
empresarial y favorecer la recuperación económica (la denominada Línea Inversión). Este Real
Decreto-ley delegó también en el Consejo de Ministros la fijación de los términos y condiciones de
estos avales y encomendó su gestión al ICO.
1.24. Diversos ACM, desde el primero de 24 de marzo de 2020, establecieron las condiciones para
los diferentes tramos en los que se liberaron las Líneas Liquidez e Inversión y los requisitos para
acceder a estos avales, designando al ICO como encargado de su gestión. Estos requisitos y
condiciones también se fueron concretando en los contratos suscritos entre el ICO y las entidades
financieras para la gestión de estas líneas, y resultan afectadas por la normativa europea sobre
ayudas de Estado. A continuación, se detalla el marco jurídico de referencia al que quedaron sujetas
estas líneas de avales, para el ejercicio 2020:
- ACM de 24 de marzo de 2020, primer tramo de la Línea Liquidez.
- ACM de 10 de abril de 2020, segundo tramo de la Línea Liquidez.
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
1.23. El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la
solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria, amplió el plazo para la concesión
de los avales de las Líneas Liquidez e Inversión; extendió la cobertura de la Línea Inversión a
pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF); amplió el plazo máximo de los avales de la
Línea Liquidez; y estableció la obligación de las entidades financieras de formalizar, a solicitud de
los clientes que cumplan ciertas condiciones, determinadas extensiones de plazo y carencia.